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Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  471 Visitas

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Licenciatura en Derecho

Materia: Derecho Romano

Alumno(a):

María José Rueda Rabelo

Cindy Guadalupe López Velásquez

Laura Valeria Torres

Grupo: 10-10

Docente: María de Jesús Pares Hipólito

Experiencia de aprendizaje 2:

TUTELA Y CURATELA EB EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO MEXCANO

Villahermosa, Tabasco a 06 de octubre de 2014

CURATELA

Curatela en el Derecho Romano

La Ley de las XII Tablas es una codificación que rigió para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos en la antigua Roma. En esta se mencionaba la institución jurídica de la curatela, la cual es un sistema creado para el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado; como lo eran las personas con locura, pródigos y más tarde los sordomudos y enfermos mentales, serían sometidos a un curador para administrar los bienes y cuidar del patrimonio de éstos privados del uso de la razón; al igual que de los sui iuris pubertos que ya no estuvieran bajo tutela y en ciertos casos pupilos. El curador asignado debía poseer cualidades similares al tutor y rendir cuentas de su gestión al final de su cargo.

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos

En los furiosi el curador no interpone auctoritas ya que fue organizada por la Ley Decenviral mejor conocida como la Ley de las XII Tablas sólo para remediar la incapacidad de los furiosi sin intervalos lúcidos. Ésta podía ser testamentaria; la cual no existe a menos que el jefe de familia designara alguno o que el loco le dé a su padre curador un testamento, el Pretor podía o no confirmarlo. De igual manera era legítima; que correspondía a su más próximo agnado y la dativa; donde el magistrado nombraba al responsable del incapacitado. La curatela podía interrumpirse cuantas veces en el furiosi se presentara lucidez, y como surgieron discrepancias entre los jurisconsultos acerca de si en este caso terminaba la curatela para comenzar una nueva con el estado de locura subsiguiente, Justiniano decidió que no cesara sino que el curador quedara inactivo durante este período de lucidez en que el sujeto podía obrar válidamente por su cuenta.

Los pródigos o disipadores son aquellos que teniendo hijos, sin causa disipaban sus bienes heredados de la sucesión, o sea el patrimonio de toda la familia. Éstos eran declarados en estado de interdicción y si no tenía agnados, se sometía a los gentiles. No es una causa natural de incapacidad, sin poder contraer ninguna obligación válida, ni civil o natural, así que es abierta por decreto del magistrado.

El varón en la pubertad era capaz para realizar toda clase de negocios jurídicos y en un tiempo se estimaba poco peligrosa ya que esta regla en los actos jurídicos no era muy frecuente. Pero poco después cuando el comercio y los actos jurídicos fueron más numerosos y fáciles, resultaba perjudicial para el joven debido a su inexperiencia. Ante esto se creó la Ley comicial y la del Derecho honorario, donde se castigaba con una grave pena a quien abusara de la inexperiencia del menor. Aunque el mejor remedio fue la Ley Plaetoria, donde se le nombraba un curador a aquellos sui iuris menores de 25 años y mayores de 14 que por razón de la pubertad no estaban bajo la tutela, y debido a que las facultades intelectuales son más lentas que las físicas, necesitaban estar bajo este régimen. Una vez que el varón cumplía los 20 y la mujer 18, se le concedía la liberación por un decreto especial; venia aetatis.

El impúber igual podía estar sometido a un curador, exclusivamente si existe un proceso entre el pupilo y el tutor, no puede dar su auctoritas en un asunto si está el interesado; si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal es necesario que durante ese tiempo se nombre a un responsable (curador) en su lugar; y mientras se le nombra un tutor debido a que el asignado aun siendo fiel no era capaz de administrar los bienes del pupilo.

Curatela en el Derecho actual mexicano

se establece que no podrán tener curador quienes ya estén sujetos a la tutela, y el juez oirá al curador en todas las cuestiones relativas a la tutela. En el artículo 638 del código civil del estado de tabasco dice:

Quienes pueden nombrar, los que tienen derecho de nombrar tutor lo tiene también de nombrar curador.

En México se establecen las obligaciones específicas de un curador, y el curador está obligado a defender los derechos del incapacitado en juicio y fuera de el, en caso de que estén el oposición con los del tutor, vigilar la conducta del tutor y exigir judicialmente que e garantiza en manejo de la tutela, dar aviso al juez para hacer nombramiento del tutor cuando este falle y las demás que la ley señale.

Actualmente el curador va de la mano del tutor ya que ambos son el apoyo, en caso que uno de estos falle, el curador su principal función es vigilar tanto al sometido como al tutor, ay que el tutor cubre la función primordial

CODIGO CIVIL FEDERAL (ANTES: CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL)

Libro Primero De las Personas

Título Noveno De la Tutela

Capítulo XIV Del Curador (Capítulo fe de erratas en su denominación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 diciembre 1928) .

ARTICULO 626. EL CURADOR ESTA OBLIGADO:

I. A DEFENDER LOS DERECHOS DEL INCAPACITADO EN JUICIO O FUERA DE EL, EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE QUE ESTEN EN OPOSICION CON LOS DEL TUTOR;

II. A VIGILAR LA CONDUCTA DEL TUTOR Y A PONER EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ TODO AQUELLO QUE CONSIDERE QUE PUEDE SER DAÑOSO AL INCAPACITADO;

III. A DAR AVISO AL JUEZ PARA QUE SE HAGA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR, CUANDO ESTE FALTARE O ABANDONARE LA TUTELA;

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