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El derecho romano


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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Tiene su antecedente en el derecho romano, nace en materia procesal, para representar al ausente citado a juicio, la figura de la gestión de negocios se refirió inicialmente a la defensa de los ausentes, esto se admitió así por que muchas veces los hombres salían de viaje con la intención de volver inmediatamente por lo cual no encomendaban a nadie el cuidado de sus negocios , en la época de Justiniano estuvo regulado como cuasicontrato asimilándose al mandato ya que como tal no había acuerdo de voluntades(contrato) que vinculara a las partes pero sus consecuencias eran similares.

La diferencia entre mandato y gestión de negocios es que en la primera figura existe un acto de voluntad por el cual una persona otorga a otra la facultad de ser representado para algún acto jurídico, mientras que en la gestión es una persona que actúa en beneficio de otra sin que esta ultima le haya facultado para actuar en representación.

En el CCQ lo encontramos en el articulo 1776 el cual lo define como: El que sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

En esta figura se encuentran dos sujetos en primero de ellos de denomino gestor es cual se encarga gratuitamente y voluntariamente de asuntos de otra persona denominada dueño.

Capítulo Cuarto

De la gestión de negocios

Artículo 1776. El que sin mandato y sin estar obligado a ello, se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Artículo 1777. El gestor debe desempeñar su cargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Artículo 1778. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

Artículo 1779. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Artículo 1780. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Artículo 1781. Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Artículo 1782. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al

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