Derecho .
koskeroTesis24 de Agosto de 2014
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DERECHO
Se puede definir como un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la convivencia pacífica y ordenada de los hombres en sociedad.
El derecho está constituido por una infinidad de normas jurídicas que en el caso específico de nuestro país son escritas, salvo especiales situaciones en las cuales la propia Ley le asigna valor al derecho consuetudinario, esto es el constituido por la costumbre. En todo caso, el derecho no es el único sistema de normas existentes en una sociedad y así por ejemplo nos encontramos con las normas morales, religiosas, de trato social, etc., sin embargo entre estos sistemas de normas y el derecho existen fundamentalmente diferencias y de allí que podemos establecer como características propias de las normas jurídicas las siguientes:
1. Su Imperatividad: Con ello se quiere indicar que la norma jurídica es una orden, es un mandato y no una mera sugerencia cuyo cumplimiento queda entregado a la voluntad del destinatario. No ocurre lo mismo con las normas morales que en caso de no cumplirse no acarrea sanción externa alguna.
2. Su Coercitividad: Una norma jurídica es coercitiva, en el sentido de que admite la utilización de la fuerza con el objeto de obtener su cumplimiento forzado cuando el destinatario no ha cumplido voluntariamente lo establecido en la disposición legal respectiva. Así por ejemplo el Código civil establece que todo contratante debe cumplir lo pactado y si ello no ocurre el propio Código establece la posibilidad de obtener el cumplimiento forzado del contrato unido a una eventual indemnización de perjuicios.
3. Su Generalidad: La norma jurídica es general en el sentido de que se va a aplicar a todas aquellas personas y todas aquellas situaciones que ocurran en la práctica o realidad y que sean coincidentes con la hipótesis contenida en la disposición legal. La única excepción a esta regla la constituyen aquellas leyes por medio de las cuales el Estado Chileno confiere la nacionalidad por gracia y esta situación se explica señalando que si bien externamente ese acto tiene forma de ley de un punto de vista de su esencia es en realidad un acto administrativo.
4. Su Abstractesa: Desde un punto de vista lógico la ley se estructura con una hipótesis de hecho, la cual en caso que ocurra en la práctica hace operar y aplicar la norma jurídica de que se trata. En este sentido podemos indicar como regla que una norma jurídica tendrá aplicación tantas veces como ocurra en la realidad la hipótesis de hecho por ella contenida.
5. Su Bilateralidad: Esta característica se deriva de la finalidad propia de una norma jurídica y consiste en que ella está destinada a regular la vida del hombre en sociedad y no en soledad.
6. Su Carácter Estatal: Dice relación con que toda norma jurídica para que efectivamente sea coercitiva e imperativa debe encontrarse respaldada en su aplicación por los diversos órganos que constituye el aparato estatal, los cuales a su vez deben encontrarse en posesión de los atributos o facultades suficientes para hacer respetar y cumplir el derecho. Esa misión corresponderá fundamentalmente a los tribunales de justicia y a las demás instituciones auxiliares de la administración de justicia.
SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO O VULNERACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Generalmente la inobservancia o violación de las normas jurídicas trae como consecuencia una determinada sanción entendiendo que ésta es la reacción de la norma jurídica frente a su desobediencia. Las principales sanciones a la violación de una norma jurídica son la pena, la ejecución forzada, la indemnización de perjuicios y la nulidad de actos y contratos.
1. La Pena: Consiste en la pérdida o menoscabo de determinados derechos personales que el Estado causa al sujeto que violado un determinado deber jurídico. Los derechos que se afectan por medio de estas penas son de diversa índole, como por ej.: pena de muerte, privación de libertad, pecuniaria (multas), etc.. Pena de muerte que afecta el derecho a la vida, las penas de reclusión y prisión que afectan la libertad, las pena de relegación y extrañamiento que afectan el derecho a transitar y residir en el lugar que cada cual elija, las penas de multas que afectan el derecho de propiedad, etc.
2. La Ejecución Forzada: Consiste en el empleo de medios compulsivos en contra del violador de la norma para obtener forzadamente aquella conducta que no se ha realizado en forma voluntaria y así por ejemplo: si algún contratante no cumple voluntariamente el contrato pactado puede ser obligado a su celebración, si alguien construye una obra sin someterse a las exigencias establecidas en la ley, será obligado a su demolición, si alguien ocupa un inmueble que no es de su propiedad y no lo abandona voluntariamente puede ser obligado a ello por la fuerza a través del lanzamiento, etc..
3. La Indemnización de perjuicios: Se define como la compensación o resarcimiento con el cual se repara un daño causado. Esta compensación tiene dos componentes: a) El daño emergente y b) El lucro cesante. El daño emergente es el perjuicio efectivo causado por el hecho o acto dañoso y el lucro cesante es la pérdida de aquella legítima utilidad que se habría obtenido de no mediar el acto que causa daño.
4. La Nulidad de los Actos y Contratos: Consiste en la ineficacia de determinados actos jurídicos cuando no se han cumplido en su celebración con las solemnidades o requisitos que la Ley exige para cada caso en particular. En nuestra legislación existe una gran clasificación que divide a los actos jurídicos en solemnes y consensuales. Estos últimos son aquellos que se perfeccionan por el sólo acuerdo de voluntades entre los contratantes, en cambio los solemnes son aquellos que deben celebrarse en conformidad a ciertas solemnidades exigidas por la Ley, como por ejemplo: La compraventa de bienes raíces, el matrimonio, el contrato de promesa, etc. La regla general es que los actos jurídicos sean consensuales y la excepción es que sean solemnes. Si la Ley establece que determinado acto jurídico como solemne y las partes no cumplen con dicha solemnidad, la sanción es la nulidad, lo que significa que ese acto o contrato no produce el efecto que le corresponde según la Ley. Del mismo modo la Ley señala quienes son capaces para actuar en la vida del derecho, ya sea celebrando actos jurídicos, contratando, etc. Si eventualmente actúa una persona que según la Ley carece de la capacidad para ello, el acto jurídico respectivo es Nulo y no produce efecto alguno.
En general la Ley incapacita a realizar actos jurídicos y contratos a:
• Los dementes.
• Los impúberes. (varón menor de 14 y niña menor de 12 años)
• Los menores adultos (antes de 18 años)
• Los sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.
• El disipador que se encuentre en interdicción de administrar lo suyo.
Clasificación de las Normas Jurídicas
La norma jurídica admite múltiples clasificaciones, pero entre todas las más importantes son las siguientes:
1. Normas de orden público y normas de orden privado.
2. Normas generales y normas especiales.
3. Normas permanentes y normas transitorias.
4. Normas de derecho escrito y normas de derecho consuetudinario (derecho costumbrista).
Normas de orden público y normas de orden privado
Las normas jurídicas admiten esta clasificación, según si pueden ser sustituidas o no por las personas en los actos jurídicos que celebran.
Son normas de orden público aquellas a las cuales las partes o personas deben ceñirse obligatoriamente en las relaciones jurídicas que celebran, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas en manera alguna. La razón de ello, radica en que estas normas de orden jurídico cautelan un interés predominantemente colectivo que escapa al meramente individual de los contrayentes o contratantes. Ej.: Las normas jurídicas que establecen solemnidades, normas jurídicas de derecho de familia.
Las normas jurídicas de orden privado son aquellas que las partes en sus relaciones jurídicas pueden modificarlas o sustituirlas por otras normas que ellos mismos se den. La razón radica en que el interés que tales normas jurídicas cautelan es eminentemente privado e interesa solamente a los contratantes.
Normas Generales y Normas Especiales
Las normas generales son aquellas que rigen en la totalidad o generalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas.
Las normas especiales son aquellas que rigen o se aplican a cierta clase de personas, cosas o relaciones jurídicas que por sus particulares características requieren un especial tratamiento de parte del legislador.
La importancia de esta clasificación radica en el denominado principio de la especialidad en virtud del cual toda norma especial prima o se aplica con preferencia a una norma general.
Manifestaciones legales de este principio las encontramos en artículo 4º del Código Civil y el artículo 2º del Código de Comercio. La primera de estas disposiciones señala que las normas contenidas en los códigos de comercio, de minería, de ejército y armada se aplicarán con preferencia a las de este código. El artículo 2º del Código de Comercio señala que en lo no regulado por dicho cuerpo legal resultarán aplicables las disposiciones del Código Civil. En este sentido el Derecho Civil tiene un carácter genérico respecto a las
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