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Desarrollo de la Relación Juridica


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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LA RELACÍON JURÍDICA

Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto a determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale).

Tutela Jurídica: es un marco protectivo que el derecho establece, para equilibrar las relaciones interpersonales y garantizar el normal cumplimiento de las normas creadas para tal fin; priorizando fundamentalmente el cuidado del sujeto "débil" en la relación jurídica. 

LA RELACION JURIDICO-ADMINISTARTIVA

CONCEPTOS

SAVIGNY, ENTRENA CUESTA

La relación jurídico-administrativa es la consecuencia lógica de la existencia de dos personas jurídicas: la propia de la Administración y la del administrado. Se puede definir la relación jurídico-administrativa como aquella relación social regulada por el Derecho Administrativo.

La definición propuesta se matizará en cada caso en atención a la rama del Derecho que regule la relación que se trate. Así, existirán relaciones jurídicas civiles, mercantiles, procesales, etc. La relación jurídico-administrativo será una relación social concreta regulada por el Derecho administrativo.

ENCICLOPEDIA JURIDICA

Es la situación de ligamen entre la Administración Pública, de un lado, y el individuo, del otro, estando regulada tal relación por normas jurídicas de carácter administrativo. Constituye el núcleo fundamental del Derecho administrativo. Surge naturalmente en la vida social organizada, como una consecuencia de la función administrativa. Esta, en definitiva, está mayormente integrada por actividades en virtud de las cuales la Administración Pública exige una prestación del individuo, o le impone un deber, o le permite o tolera hacer algo. En cualquier caso, el individuo y la Administración entran en contacto y éste, en cuanto está previsto en las reglas jurídicas, conlleva una relación jurídico-administrativa.

ELEMENTOS

  1. El subjetivo: el elemento subjetivo es doble: existe sujeto activo y un sujeto pasivo. Por lo general, como se ha dicho, el lado activo es desempeñado Por la Administración Pública, y el Pasivo Por el Administrado, lo que no impide en ocasiones que se entable una relación jurídico-administrativa entre dos sujetos con carácter público, dando lugar a las denominadas relaciones interadministrativas, e, igualmente, que en una relación jurídico-administrativa resulte sujeto activo el administrado y pasivo la Administración.

  1. El objetivo: actos humanos o cosas integrados por el bien jurídico tutelados por la norma.

  1. El material: conjunto de derechos y deberes que tienen los sujetos en relación.
  1. El causal: la relación social que sirve de soporte a la relación jurídico-administrativa adquiere esta naturaleza en cuanto es regulada por el Derecho Administrativo. Pero el ordenamiento jurídico vincula el nacimiento de la relación a la concurrencia de ciertos hechos que, por ello, son calificados de jurídicos y que pueden considerarse su causa (la relación de servicios nace por el hecho jurídico del acto de nombramiento y posterior toma de posesión por el Funcionario).

CLASIFICACIÓN

  1. En atención al sujeto, cabe distinguir entre las relaciones jurídico-administrativo en las que los dos sujetos son públicos y aquellas en que uno es un ente público otro un particular.

  1. Por su objeto, se contraponen las que versan sobre una conducta y las que se refiere a una cosa.

  1. Según el contenido, unas relaciones son simples y otras complejas. En las primeras, el derecho subjetivo de una parte corresponde exclusivamente un deber de la otra. En cambio, en las relaciones complejas las dos partes son titulares de derecho y se encuentran vinculadas por obligaciones.
  1. En consecuencia, en orden al elemento casual cabe establecer una clasificación según la relación jurídico-administrativa tenga su origen en hechos naturales o en hechos humanos. Y, en segundo caso, podrá distinguirse entre las que surgen por un hecho humano en sentido escrito, por un acto administrativo o por un acto administrativo negocial.

BLIBLIOGRAFIA:

  • ENTRENA, R. 1966. Curso de Derecho Administrativo, 2da Edición. Edit. Tecnos S.A. Madrid.

  • https://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica

  • http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdico-administrativa/relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdico-administrativa.htm
  • https://isainfo.files.wordpress.com/2011/01/tema_7.pdf
  • http://slideplayer.es/slide/1036153/

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