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LA RELACIÓN JURÍDICA

1990ivan1990Resumen27 de Octubre de 2017

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CAPITULO IV

LA RELACIÓN JURÍDICA

4.2 FORMACION DE LA REAACION JURIDICA

La relación jurídica se entiende como la relación comunitaria que está reglamentada por gobernantes para evitar un caos social.

Si el Estado no existiera la sociedad reaccionaria contra ciertas conductas e individuos; Entonces el Estado es aquel que organiza y ordena como no lo indica el ART.17”Nadie podrá hacer justicia con su propia mano ni puede justificar acciones que al estado le competen”.

Esto quiere decir que la ley no es más que un reflejo fiel del sentir y del querer y el Gobierno es el portavoz.

4.3 FORMAS DE REACCION JURIDICA

La ciencia del derecho nos aporta diversas ramas acerca de las diferentes maneras de reacción y varían en forma y fondo. De esta manera se distingue un derecho público y un derecho privado, un derecho social y un derecho social y uno internacional.

Las ramas como derecho agrario, derecho laboral y derecho menor, nos indica formas de reacción en estos campos. La especialización se hace más abundante mediante la sociedad evoluciona, de acuerdo a la gran variedad de grupos sociales hay mayor formas de reacción que se deben reglamentar y estudiar.

4.4  LA REACCION JURIDICO PENAL

 La reacción penal cuenta con apartados impresionantes de coerción y represión superior a las otras reacciones jurídicas lo que la convierte en una reacción social mejor organizada.

4.5 EVOLUCIÓN DE REACCION PENAL

FERRI nos dice que la PENA, ha pasado por 5 etapas que son:

1.- Etapa primitiva la cual da el aspecto de venganza privada.

2.- Derecho a castigar sacerdotes (brujos, hechiceros) y es de aspecto religiosos.

3.-De forma ética la pena tiene forma de castigo y moralización del delincuente.

4.-Etico jurídica en esta no solo están los principios éticos si no también el mundo jurídico con principios que da la Escuela Clásica.

5.-Etapa social al delincuente lo consideran como un enfermo social por lo tanto la sociedad debe hacerse cargo de él y es muy diferente a un castigo.

4.6 REACCION PENAL Y PODER

En un principio existió una anarquía, La ley del talión (La ley del más fuerte) esta etapa se superó en cuanto la sociedad primitiva se organizó.

En estudios de sociedades salvajes que se realizaron en este siglo nos damos cuenta la reacción penal está en manos de los militares, soldados y guerreros que son los que están capacitados para someter a los desviados. La reacción penal aplica el nombre de la fuerza y su objetivo es ratificar la autoridad y poder.

4.7 LAS ESCUELAS PENALES

En el pensamiento penológico desemboca en las llamadas “Escuelas Jurídico Penales”, verdaderos cuerpos que explican lo que es y debe ser la reacción jurídica sobre todo lo penal.

4.8 LA ESCUELA CLASICA

La escuela clásica no tuvo una realidad fática nunca se reunió ni tuvo sede, la mayoría de sus representantes fallecieron y no sabían que pertenecían a una escuela.

Esta escuela es un invento de la ESCUELA POSITIVISTA, es la forma de dominar a pensadores que se oponían al positivismo y a partir de Beccaria. Se basaron a una serie de ideas de libre albedrio.

Sus representantes principales de la ESCUELA CLASICA son Beccaria y BENTHAM y ROMAGNOSI.

En cuanto a la reacción penal el fundamento se encuentra en la obligación de hacer justicia sobre la base de libre albedrio.

La pena es el mal que se le da al delincuente por el mal que este cometido y debe ser claramente determinada y debe contener requisitos de legitimidad y de idoneidad.

  • Requisitos de legitimidad
  1. Afectiva: sufrimiento físico o moral para el delincuente
  2. Proporcional: mal equivalente al mal causado.
  3. Individual: solo se aplica al reo.
  4. Ejemplar: se debe convencer a los conciudadanos de no intentar la comisión de crímenes.
  5. Igual: se aplica parejo a todos los que violan l ley sin distinción de rango, jerarquía o posición.
  • Requisitos de indoneidad
  1. Publicidad: todos se enteren de la actuación del juez.
  2. Certeza: no hay medios legales para sustraer la pena
  3. Prontitud: entre mas rápido el castigo mas factible la pena.
  4. Moralización: no debe pervertir al delincuente.
  5. Fraccionalidad: para lograr la proporcionalidad.
  6. Reparabilidad: corrección de errores judiciales.

4.9 LA ESCUELA POSITIVISTA

Tuvo una existencia real la cual realizo 7 congresos internacionales llamados de “ANTROPOLOGIA CRIMINAL” 1885-1911

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