Dia A Dia
robustas14 de Mayo de 2014
695 Palabras (3 Páginas)307 Visitas
AUXILIARES MERCANTILES
Es indudable que el principal elemento personal de la empresa es su titular: el comerciante, quien en el ejercicio de su actividad requiere de la colaboración de otras personas, esto es, de la actividad y servicios ajenos.
Según Mantilla Molina describe a los auxiliares mercantiles como “las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión”.
Los auxiliares mercantiles deben tener la facultad de representación del comerciante.
CLASIFICACIÓN DE AUXILIARES MERCANTILES:
• Dependientes (o del comerciante):
Aquellos que están subordinados a un comerciante en particular, a quien prestan sus servicios en forma exclusiva y son:
1. Los factores o gerentes
2. Los dependientes
• Independientes (o del comercio):
No se encuentran subordinados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad en favor de cualquiera que los solicite, siendo por tanto auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular, y son:
1. Los corredores
2. Los intermediarios libres
3. Los agentes de comercio
4. Los comisionistas
5. Los agentes aduanales
Los contadores públicos se consideran también auxiliares de comercio.
ESTATUS JURÍDICO DE LOS AUXILIARES MERCANTILES
En los términos de la fracción XIII del artículo 75 del Código de Comercio, otros estiman que el hecho de que la ley misma considere expresamente como auxiliares mercantiles en el artículo 51 del C.Co. Impide que sean reputados comerciantes.
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
Artículo 51. Derogado
AUXILIARES DEPENDIENTES:
Prestan sus servicios en forma exclusiva a un comerciante, a cual representan, ya sea en forma amplia o limitada, según se trate de los factores o de dependientes en sentido estricto.
FACTORES O GERENTES:
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o establecimiento mercantil o están autorizados para contratar, a nombre y por cuenta del propietario, respecto de todos los negocios concernientes a la empresa. (art. 309 C.Co.)
Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
DEPENDIENTES:
De conformidad con el artículo 309 del C.Co., son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de alguna empresa mercantil, en nombre y por cuenta del propietario.
De acuerdo con el C.Co., los dependientes encargados de vender están facultados para cobrar el importe de las ventas y extender recibos a nombre de sus principales, siempre que estas sean el almacén público y al por menor, o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado yy el pago se haya hecho en el almacén.
AUXILIARES INDEPENDIENTES:
El auxiliar independiente no se encuentra subordinado a comerciante alguno, pues presta sus servicios a cualquiera que lo solicite.
EL CORREDOR:
La expedición de la Ley Federal de Correduría Pública (LCP), expedida el 29 de diciembre de 1992, determinó la derogación de los artículos 51 al 74 del Código de Comercio, que antes de esa fecha normaban las funciones del corredor
...