Donación contrato solemne
hbalResumen19 de Marzo de 2017
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Contenido
Autor: Dr. Diego Baudrit Carrillo 2
1. Donación contrato solemne. 2
2. Justificación de las solemnidades. 2
3. La sanción a la ausencia de solemnidades. 2
4. Naturaleza de la solemnidad. 2
Autor: Alberto Brenes Córdoba 3
Autor: la donación, sistema de derecho civil 4
1. El concepto de la donación. Donación y liberalidad. 4
2. Naturaleza jurídica de la donación en el código civil. 4
3. Régimen legal de donaciones. 4
4. Capacidad del donante y donatario 4
5. Objeto y límites de la donación 4
6. Forma de la donación. 5
7. La aceptación del donatario. 5
8. Efectos de la donación 5
9. Revocación de las donaciones. 6
10. Donaciones especiales. 6
11. Las liberalidades del uso. 7
Autor: Dr. Diego Baudrit Carrillo
El código civil se aparta del modelo francés, e impuso reglas o solemnidades para la celebración de las donaciones de bienes corporales
Las sentencias exponen el tema del donativo manual y la donación como tal. con respecto a lo resuelto por la sala de Casación
En la primera sentencia se basa en doctrina francesa y española la cual si permite el donativo manual en bienes mayores a los 250 colones, pero lo hace en referencia al caso particular de la trasmisión de los bonos al portador y que puede ponerlos a circular, sin formalidad alguna
La otra sentencia de la sala de casación, describe que la donación verbal se admite cuando ha habido la traditio u son bienes muebles con un valor no mayor a los 250 colones, y que de lo contrario esta será nulo, ya que exige las solemnidades del caso, como la escritura publica y la traditio (trasmisión de mano a mano), basándose en la doctrina nacional.
- Donación contrato solemne. – La donación es un contrato mediante el cual se opera la trasferencia del dominio de una cosa, a título gratuito. Tal trasferencia gratuita lo emparenta con el testamento por lo que hay ciertos principios y reglas que le son comunes. Una de ellas es la solemnidad. No se puede concebir un testamento o una donación sin que haya una forma solemne que observar.
- Justificación de las solemnidades. – En lo que respecta a la donación específicamente se dice que la justificación de la forma reposa en dos razones; la conveniencia de que el donante proceda con la mayor deliberación protegiéndolo contra una posible ligereza, así como evitar posibles fraudes, procurando una eficaz publicidad y una mayor certidumbre jurídica. Tal es el sentido de la regla del art 1009 del código civil, solo excepcionalmente se requiere de una formalidad para que quede perfecto el contrato. La regla es que basta con el consentimiento para que se concluya el convenio, con prescindencia de las formalidades. Siendo la solemnidad, principalmente un elemento de seguridad, la sanción por su inobservancia debe de tener una relación directa con ello.
- La sanción a la ausencia de solemnidades. – la ausencia de un elemento constitutivo de un acto constitutivo, conduce a que el acto no se perfeccione y puede ser sancionado con diferentes grados de invalidez; la nulidad absoluta y la nulidad relativa. Cabe aun pensar que la inexistencia del acto podría considerarse inexistente del todo el acto que le falta un elemento, como en el caso de la donación en que no se han observado las formalidades sustanciales.
- Naturaleza de la solemnidad. – la donación no está constituida en nuestro derecho únicamente por la escritura otorgada ante notario. Es la más socorrida pero no la única. La tradición, que es la entrega de la cosa objeto del contrato era una de las solemnidades del derecho romano; se necesitaba la ritualidad de la entrega de la cosa para tener por perfeccionado cierto tipo de contratos.
Autor: Alberto Brenes Córdoba
La donación se distingue de dos formas, “inter vivos”; porque tiene efectos estado vivos los contratantes a diferencia de la donación por “mortis causa”; la no realizable sino a la muerte del donante, la donación que se haga para después de la muerte se considera como disposición de última voluntad y se rige por lo que se dispone para testamentos.
Tres son los caracteres jurídicos que presenta la donación: es un contrato unilateral, a título gratuito y solemne, que requiere el consentimiento de ambos contrayentes.
Para trasmitir válidamente por donación se requiere que la persona este capacitada mentalmente y legalmente para contratar, que sea suya la cosa que dona y que exprese en forma legal su intención de donar. La causa jurídica del traspaso basta como tal la libre determinación de ejercer un acto de beneficencia, ya que una causa de esa liberalidad fuera falsa produciría la ineficacia de la donación.
La solemnidad requerida en ente tipo de contratos es para operarse el traslado de dominio. Por lo mismo el donante se despoja irrevocablemente de un objeto o derecho que le pertenece sin recibir nada a cambio, no es lo normal, por tal motivo debe de constar de forma indudable la voluntad del donante.
Sobre esto se funda el requisito de la escritura pública exigida por la ley en las donaciones, su otorgamiento revela que no se trata de un acto irreflexivo sino que es la expresión de la voluntad firme de un propósito deliberado. Indica el código civil “la donación verbal solo se admite cuando ha habido tradición y cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no pase de 250 colones. La de muebles que excedan de esa suma y la inmuebles, debe hacerse en escritura pública, faltando ese requisito, la donación es absolutamente nula”.
La aceptación de parte del donatario es indispensable, pues aun tratándose de donación simple y pura, bien pudiera no convenirle por razones particulares. Además se ha de notificar al donante dentro de un año contado desde la fecha de la escritura. Para que la aceptación surta efecto es indispensable que se haga en vida.
Según la ley es nula la donación que recaiga sobre bienes por adquirir o indeterminados del todo o parte alícuota de los bienes presentes.
No obstante que en principio no es permitido retractar la donación una vez aceptada, hay dos casos en que aquella puede dejarse sin efecto; - A saber cuando el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del donante, sus padres, consorte o hijos y cuando acusa o denuncia ante la autoridad a alguna de esas personas.
Con respecto a las donaciones condicionadas, se debe saber si el beneficio establecido bajo condición implica limitaciones para disponer de la cosa donada o para gravarla antes de que trascurra cierto tiempo. En el caso de un menor de edad a quien se haga la donación cuando llegue a su mayoridad. Se establece que el donante conserva la atribución, ya que a pesar de no poseer interés material alguno, en el está vinculado el interés moral que le indujo, en el bien del agraciado, a condicionar el donativo. Por consiguiente si mas tarde estimare que es innecesaria o inconveniente la precaución que había tomado, es perfectamente razonable que pueda prescindir de ella.
Autor: la donación, sistema de derecho civil
El concepto de la donación. Donación y liberalidad.
La donación es ante todo un acto gratuito porque quien lo realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación. Además de gratuita es el acto por medio del cual se lleva a cabo una disposición del dominio de uno de los bienes o de la titularidad de unos derechos.
El animus donandi se identifica con el puro consentimiento contractual referido al negocio de donación. La donación puede hacerse por generosidad, por caridad, por vanidad, por simple pompa. Siempre que exista la intención de determinar con el negocio jurídico, un enriquecimiento en otra persona hay animo de donación solamente queda excluido cuando lo que se hubiera llevado a acabo constituyera una simulación.
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