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CONTRATO DE DONACION PURA

povesmoninilsTrabajo22 de Octubre de 2016

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CONTRATO DE DONACION  PURA

Conste por el presente documento el CONTRATO DE  DONACION PURA, que celebran de una parte:  como parte DONANTE  Don  FIDEL SAICO BAUTISTA, con documento nacional de identidad número  20992152, de ocupación agricultor,  de estado    civil  casado, con doña ROSALVINA SOTACURO CORDOVA, con documento nacional de identidad número  23670359; domiciliados en la Avenida Leandro Andaluz Nº S/n del  distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,  y de otra parte : como DONATARIO don WALTER DAN SAICO SOTACURO con documento nacional de identidad número  48458073;  de ocupación mecánico,  de estado civil soltero,  y  doña  DORIS CATY SAICO SOTACUR, con documento nacional de identidad número  72619489 de estado civil soltera, domiciliados en la Avenida Leandro Andaluz Nº S/n   del distrito de Villa Rica, de la  provincia de Oxapampa, departamento de Pasco,, bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Don  FIDEL SAICO BAUTISTA  y esposa ROSALVINA SOTACURO CORDOVA declaran que son propietarios y poseedores  por justa compra y adquisición legal de un terreno urbano de una extensión total de 544 m2. (Quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados),  encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Norte: con 17.00 ml. Con la Avenida Leandro Andaluz; Por el Sur: Con 17.00 ml. Con  Julio Macedonio Huamani; Por el Este con 32.00 ml.  Con el Pasaje Dos de Mayo y por el Oeste con 32.00 ml. Con la Sucesión  Moisés Hassinger, ubicado en la Esquina de la Avenida Leandro Andaluz y el Pasaje Dos de Mayo del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

SEGUNDO: Por  nuestra libre voluntad, sin coacción  o influencia  de quien quiera  que sea, hago DONACION, inter-vivos, gratuitamente a mis 08 (Ocho) hijos con la repartición en forma equitativa de 68.00  m2. (Sesenta y ocho metros cuadrados)  para cada uno de ellos comenzando de los menores:

 ISABEL  CEFERINA; JAVIER ELI; SAMUEL DAVID;  LAURA SINTY; DORIS CATY;  MARILUZ ELVA;  WALTER DAN y PERCY WILDER, siendo los responsables de la distribución  del terreno urbano los hermanos  WALTER DAN SAICO SOTACURO y DORIS CATY SAICO SOTACURO.

TERCERO: Así transferimos desde ya  e irrevocablemente  el terreno urbano mencionado en la cláusula anterior, a los 08 (ocho) hermanos, a quienes pasa la posesión, derechos dominio y servidumbres activa  que ejercíamos  en el referido inmueble para que les considere suyas  cada uno de ellos  de ahora en adelante

CUARTO: Los hermanos nombrados como DONATARIOS, aceptamos esta donación bajo responsabilidad de ley, de repartir equitativamente a los ocho hermanos.

En fe de lo manifestado, las partes firman en señal de conformidad en la ciudad de Villa Rica a los cuatro días del mes de Enero de dos Mil doce

FIDEL SAICO BAUTISTA                                                                   WALTER DAN SAICO SOTACURO

ROSALVINA SOTACURO CORDOVA                                               DORIS CATY SAICO SOTACURO

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE TERRENO RUSTICO

Conste pro el presente documento el CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA  DE TERRENO RUSTICO, que celebran como El VENDEDOR, don ADRIAN TITO PACHECO con documento nacional de identidad número 04330039,  de estado civil casado con doña  FLORENTINA OBREGON DE TITO, con documento nacional de identidad número 04351420, domiciliados en el Jirón Las Cucardas Nº S/n , del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y de otra parte como El COMPRADOR”, doña SONIA SOLEDAD FERNANDEZ GABRIEL, con documento nacional de identidad número 46293420, de estado civil soltero, con domicilio en la Carretera Marginal  Nº S/n  Barrio La Libertad, del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El VENDEDOR, declara que es propietaria y conductora directa del terreno rustico de una extensión superficial de 4.00 hectáreas,  ubicado en el sector de Rio La Sal, del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adquirido de su dueño anterior  Simón Espilco Quispe, en el año 1,993;  encerrados dentro de los linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte: con 100  ml.  Con el Rio La Sal por el Sur: con 100 ml. Con terreno de la familia Alarcón; Por el Este: con 400  ml. Con terrenos de  Leoncio Mañuico y por el Oeste: con  400 ml. Con  el rio Pillapi.

SEGUNDO: Por el presente documento El VENDEDOR da en venta  real y enajenación perpetúa a favor de El COMPRADOR, el área total del  terreno rustico, con 1.00 (una) hectárea con plantación de café y 3.00 (tres) hectáreas de terreno en descanso purma maduro y  todo cuanto existe y pertenezca  a la parte vendida,  incluyéndose además  del área del terreno, sus entradas salidas, usos, costumbres, aires y todo cuanto de hecho  y por derecho le toca y corresponde  sin reserva ni limitación alguna

TERCERO: El precio de venta libremente pactado  es de S/. 9,000.00 (Nueve Mil Nuevos Soles) que  El COMPRADOR,  ha pagado en su totalidad en dinero en efectivo a El VENDEDOR,  declarando este  haberlo recibido a su entera y completa satisfacción  a la firma del presente contrato.

 CUARTO: Los contratantes declaran que el precio de venta del terreno rustico,  es justo y real, haciéndose mutua gracia  y reciproca donación  de cualquier exceso  o diferencia  y renuncian  a las acciones  de dolo, error, lesión o violencia  y a los plazos que señala la ley para interponerlos.

QUINTO: El VENDEDOR, declara que sobre el bien que enajena  no pesa hipoteca, embargo, medida judicial o extrajudicial alguna ni prestamos de prenda agrícola,  ni ningún otro gravamen , carga, acto o contrato que pudiera limitar  su derecho de propiedad y de libre disposición , obligándose no obstante la presente declaración  al saneamiento de ley.

Estando de acuerdo los contratantes en todo el contenido de este documento, firman en la ciudad de Villa Rica, a los  quince  días del mes de Abril de dos mil doce.

ADRIAN TITO PACHECO                                                       SONIA SOLEDAD FERNANDEZ GABRIEL

FLORENTINA OBREGON DE TITO

             

SEGUNDO: Por el presente documento  el VENDEDOR, da en VENTA  real y enajenación perpetúa  a favor de ROMALDO GUTIERREZ VENEGAS,  el  terreno rustico de una extensión de  5.00 (Cinco) Has.,  incluyendo  sus salidas, usos y costumbres, aires, y todo cuanto de hecho y por derecho le toca y corresponde, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERO: El valor de la venta  pactado de común acuerdo es por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y Cinco  Mil y 00/100 Nuevos Soles), que son cancelados al momento de suscribir el presente documento, que el  Vendedor  declara haber recibido a su entera conformidad.   .

CUARTO: Ambas partes contratantes  declaran que existe  una justa  y perfecta equivalencia  entre el precio pagado  y el terreno rustico vendido .haciéndose mutua gracia  y reciprocidad donación  por cualquier diferencia  de más o de menos valor que al momento no advierten  y renuncian  a toda acción posterior que pretenda invalidar  los efectos legales  de este contrato  y a los plazos para interponerlos.

QUINTO:EL  VENDEDOR declara   que sobre el bien que enajena, no pesa hipoteca, embargo, prestamos de prenda agrícola , medida judicial o extrajudicial , ni gravamen, que en alguna forma  afecte o limite su uso y libre disposición , no obstante se obliga al saneamiento de Ley.

SEXTO: El COMPRADOR  declara conocer el bien y lo recibe de toda conformidad, tomando posesión

el terreno rústico.

En fe de lo manifestado las partes firman en señal de conformidad en  la ciudad de Villa Rica,  a los  veintidós  días  del mes de   Noviembre de dos mil  doce

JEREMIAS MALLQUI PAREDES                                                      ROMALDO GUTIERREZ VENEGAS

              VENDEDOR                                                                                            COMPRADOR

CONSTANCIA DE POSESION

EL  GOBERNADOR DEL DISTRITO DE VILLA RICA, DE LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, QUE SUSCRIBE:

HACE CONSTAR:

Que, don  FELIX AURELIO BENAVENTE GARAY, con documento nacional de identidad número 04329864, de ocupación agricultor,  de estado civil soltero, con domicilio en Carretera Marginal Barrio La Libertad, del distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

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