ENSAYO DE ANALISIS DE ARTICULOS
chelsea69725 de Junio de 2014
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ANALISIS DE ARTICULOS
CARRERA: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO: DERECHO DE OBLIGACIONES
ALUMNO: POOL GAVILAN MELGAREJO
CICLO: SEPTIMO
TURNO: NOCHE
DERECHOS OBJETO DE LA TRANSACCIÓN
ART. 1305
Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
EXPLICACION DOCTRINARIA:
El artículo 1305 del Código Civil Peruano de1984 prescribe que únicamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. El sentido de esta disposición es claro: los derechos extrapatrimonionales, esto es, los derechos inherentes a la persona, no son susceptibles de renuncia por las partes. En este punto la doctrina no tiene resquicios de discrepancia, admitiendo como materia de transacción a todos los derechos dudosos o litigiosos que, siento interés privado y estando en el comercio, sean susceptibles de disposición y renuncia por los particulares.
JURISPRUDENCIA:
“No procede la transacción respecto del estado civil de las personas, ni cuando se afecta derechos de terceros”. Anales Judiciales, 1948, Pagina 46. (Artículo 1315 del Código Civil de 1936)
TRANSACCIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
ART 1306
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.
EXPLICACION DOCTRINARIA:
Sabemos que no se puede transgredir sobre derechos que se encuentren fuera del comercio de los hombres, incorporándose dentro de este rubro a las acciones penales, por interesar al orden público y escapar, por tanto, del ámbito de los particulares.
Sin embargo, caso distinto es la responsabilidad civil que proviene del delito, ya que trata de intereses puramente económicos, es decir susceptibles de disposición y, en consecuencia, transigibles.
En la mayoría de delitos, ocurrirá que de ellos se derive cierta responsabilidad civil, ya sea titular de esta el Estado o algún particular. El articulo bajo comentario señala claramente que sobre esta materia si cabe transigir. El Estado no considera de interés público la responsabilidad civil derivada de actos delictuales.
Es este aspecto los particulares tienen la más amplia libertad para concertar una transacción.
JURISPRUDENCIA
"Si bien es cierto el artículo 1306 del Código Civil permite transigir la reparación civil proveniente del delito, también lo es que esta transacción debe llevarse a cabo personalmente con la víctima, con sus herederos legales en caso de fallecimiento o con la persona que se haya constituido en parte civil"
(Ex. Nº 2355-95-B-Lambayeque, Normas Legales, p.95).
TRANSACCIÓN DE AUSENTES E INCAPACES
ART. 1307
Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente.
EXPLICACION DOCTRINARIA:
El articulo 1307del Código Civil Peruano regula la transacción celebrada por los representantes de ausentes e incapaces, tratándose de casos bastantes especiales, ya que estos requieren la, máxima protección por parte del ordenamiento jurídica, particularmente si se trata de realizar concesiones reciprocas que no son otra cosa que disposiciones de bienes y derechos.
Entonces, puesto que la transacción supone dichas concesiones, las cuales pueden consistir en verdaderas renuncias o disminución de derechos, resulta indispensable cautelar el interés de los ausentes e incapaces, mediante la exigencia imperativa de que sus representantes legales obtengan la aprobación del Juez, quien por su parte debe oír previamente al Ministerio Publico y al consejo de familia (si lo hubiere).
Siendo esta la regla general para el caso de todos los incapaces y ausentes, es menester armonizada con los preceptos específicos
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