El presente ensayo es un breve análisis de la Ley Forestal, áreas protegidas y visa silvestre; en su Título X, Capitulo II: Delitos forestales. Pero hare énfasis en un artículo especifico de la misma
micharriInforme6 de Febrero de 2016
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[pic 1] DELITO FORESTAL
| Alejandra Michelle Guzmán Arriaza 20141004819 Derecho Forestal y de Aguas/ Sección 0700 Abg. Héctor Cerrato Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (U.N.A.H). |
Introducción.
El presente ensayo es un breve análisis de la Ley Forestal, áreas protegidas y visa silvestre; en su Título X, Capitulo II: Delitos forestales. Pero hare énfasis en un artículo especifico de la misma, en el artículo 173: Transporte ilegal de productos o sub-productos. Tal infracción que fue consumada por un diputado del Partido Liberal de Honduras, en el departamento de Intibucá, ya que ciertos de estos delitos son realizados a diario pero pocas veces se es penado.
“Artículo 173: Transporte ilegal de productos o sub-productos: Quien transporte productos o sub-productos forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos establecidos en esta ley o excediéndose en los mismos, será sancionado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de reclusión salvo que se trate de aprovechamiento para fines no comerciales cuya pena se rebajara en un tercio, mas multa que oscilará de veinte (20) a sesenta(60) días de salarios mínimos en su categoría más alta.”
De esta manera comenzamos citando el articulo o el acto ilícito consumado por parte del diputado perteneciente al Partido Liberal de Honduras Donato Amaya Benítez, dicho acto realizado en Intibucá, ya que este dio un aprovechamiento a un recurso de manera ilícita.
Como bien sabemos la ley Forestal tiene un énfasis en la preservación, cuidado y mantenimiento con todo lo que tiene que ver con ambiente, recursos naturales, flora y fauna nacional etc. De esta manera podemos ver como los órganos encargados de la regulación o cumplimiento de esta ley actúan, de forma adecuada impartiendo las penas o multas establecidas por la misma. En Honduras, a diario se infringe muchos de los delitos forestales tal y como habla todos su capítulo II.
Las instituciones encargadas de perseguir penalmente a los hechores de los delitos tipificados por esta ley son el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), lo cual será sancionado con las penas establecidas en la Ley penal hondureña. Por lo tanto, será decomisado los productos del aprovechamiento propiamente ilícito y los diferentes instrumentos utilizados para la realización del mismo, y se le ejecutara un multa equivalente al triple del precio del productos o productos.
Al igual, la ley hace mención de quien sea causador de incendios en bosques, acabando con todo a su paso incluyendo recursos naturales y como vida silvestre lo cual se le impondrá una pena de 12 años según o que está tipificado en el código penal. De la misma manera será sancionado quien trafique con los mismos productos.
También será juzgado penalmente quien se apropie ilegalmente de un territorio forestal, quien será sancionado con 6 a 9 años de prisión. Dicha pena será también aplicable a un funcionario público, que de manera ilícita obre el hecho tipificado por esta ley.
Existe un pena complementaria para las personas jurídicas que de una u otra manera infrinjan los delitos forestales mencionados en esta ley, al igual que serán penalmente juzgados por las penas tipificadas en el Código Penal.
Conclusiones.
- La existencia La Ley Forestal, áreas Protegidas y Vida Silvestre en vano, ya que esta regula la protección y desarrollo de los productos forestales, flora y fauna; vida silvestre, recursos naturales, etc. Que rodean nuestro territorio nacional para el buen mantenimientos de estos
- Que la sociedad hondureña debiese tener un manejo de esta Ley, para el comportamiento muto y velar por la parte forestal y silvestre del país.
- Que los delitos tipificados en esta Ley sean aplicables de manera equitativa, y penados a la vez por la ley penal hondureña.
- Nuestro país en su mayoría se sustenta por la gran cantidad de turistas que vienen a conocer nuestras riquezas naturales, por lo que como hondureños debiésemos tomar de manera rigurosa el cumplimiento de esta ley o mejor dicho; no infringir el comportamiento que titula la misma de esa manera darle un equilibrio a la sociedad hondureña como bienestar común para una mayor producción de turismo, y una mejor calidad de recursos.
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