“ENSAYO DE POLÍTICA Y DERECHOA A LA POBLACIÓN Y DERECHO A SALUD.”
Isela-AlonsoEnsayo3 de Julio de 2017
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LICENCIATURA EN DERECHO.
SÉPTIMO CUATRIMESTRE.
MODALIDAD SÁBATINA.
“ENSAYO DE POLÍTICA Y DERECHOA A LA POBLACIÓN Y DERECHO A SALUD.”
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO II.
DOCENTE: RAMÓN OROZCO.
ALUMNA: ALONSO GARCÍA BLANCA ISELA.
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ÍNDICE.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….2
TEMA 1: POLÍTICA Y DERECHO DE POBLACIÓN…………..……………………..3
SUBTEMA 1: CRECIMIENTO DEMIGRÁFICO EN MÉXICO………………………..3
SUBTEMA 2: MARCO JURÏDICO…….……..………………………….………………4
SUBTEMA 3: ASENTAMIENTOS HUMANOS……..……………………….…………4
TEMA 2: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD………………..………….5
SUBTEMA 1: MARCO JURÍDICO……………………………………………………….5
SUBTEMA 2: VIGILANCIA SANITARIA…………………………………………...……6
SUBTEMA 3: INFRACCIONES………………………………………………………….6
CASO DE IMPACTO AMBIENTAL EM MÉXICO……………………………..……….7
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………..…9
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………..10
INTRODUCCIÓN.
Debemos tener en cuenta que para comenzar el trabajo de investigación debemos considerar cuál es la importancia de conocer el crecimiento demográfico, así como la participación de políticas poblacionales y la relación que existe entre estos y el derecho de población.
Dentro de nuestra Constitución Política protege la garantía individual de la libre, responsable e informada procreación de hijos, así como también menciona la facultad del Estado para integrar a la población en programas de mejoras de vivienda, calidad de salud, fomentar y mejorar la calidad de empleo, entre otras.
Es importante conocer el crecimiento demográfico para conocer los aspectos en los que el país o en su caso el Ejecutivo debe de fomentar actividades, programas o apoyos en los que la sociedad necesita reforzar para poder ser un país vanguardista.
En materia de salud podemos remontarnos a la historia de México, anteriormente los trabajadores del gobierno contaban con los servicios de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE) o para el resto de los trabajadores que se encuentran trabajando de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo el Instituto del Seguro Social.
Sin embargo, la población que se encontraba laborando irregularmente no existía una protección cierta, ya que si bien la mayoría de estos trabajos son ocupados por personas con un nivel de estudios básicos o incluso nulos, por lo que sus ingresos no eran suficientes para atender situaciones de salud graves, lo anterior se convertía en circunstancias susceptibles para personas de bajos recursos enfrentarán fallecimientos ya sea por negligencia médica o incluso por falta de atención. El gobierno se percató de lo anterior por lo que en el año 2004 surgió la figura de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud o mejor conocido como Seguro Popular.
POLÍTICA Y DERECHO DE POBLACIÓN.
Como concepto encontramos que la política son medidas que diseña, adopta y aplica el gobierno con la finalidad de obtener resultados demográficos en todos sus aspectos, para que se pueda dar la política de población es necesario tener en cuenta un marco histórico de desarrollo, dinámica demográfica.
Durante años atrás los temas de demográficos se concentran en el crecimiento de población y económico; de ambas variables se encargaron instituciones para que pudieran influir en la sociedad, pero fue hasta la Constitución de 1917 que temas como la integración nacional y ciertas características modificadas a la población fueron tratadas como derechos o actualmente los conocemos como garantías individuales.
Crecimiento demográfico en México.
Según la Real Academia Española la demografía es la ciencia que estudia las colectividades humanas dentro de una región determinada. Por lo que podemos concluir, en México, el órgano se encarga de realizar un estudio de acuerdo a ciertas características de la población como sexo, edad, así como aspectos en materia de salud, educación, vivienda, laboral, entre otros aspectos para realizar una planificación e integrar a la población en programas de desarrollo social y económico por lo que se crea el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 1974. En los cambios demográficos por lo regular existen una diferencia en entre los distintos sectores.
De acuerdo a los estudios realizados por el INEGI en los últimos sesenta y cinco años aumento cuatro veces ya que en el año de 1950 su población era de 25.8 millones de personas y hasta el año 2015 su población consistía en 119.5 millones; tan sólo en los últimos cinco años la población incremento en promedio un 1.4 por ciento.
Marco jurídico.
Dentro de las bases legales podemos encontrar el artículo cuarto de la Carta Magna que menciona lo siguiente:
“Artículo 4: …Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos…Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo…”
También podemos encontrar que a partir de 1974 se reformo la Ley General de Población como fundamento de la creación del CONAPO.
Asentamientos Humanos.
Asentamiento humano lo podemos considerar como toda presencia de personas con residencia fija en un lugar determinado en el cual desarrollan sus actividades. En México se ha caracterizado por la concentración excesiva en cuatro zonas metropolitanas que son las ciudades de Puebla, México, Guadalajara y Monterrey.
Existen dos tipos de asentamiento humano:
- Concentrado: son agrupaciones de más de 15 viviendas habitadas separadas entre sí a menos de cincuenta metros, dentro de estas existe la siguiente clasificación:
1.- Ciudad: asentamientos humanos de 20000 o más habitantes, con diversa especialización económica, desarrollo cultural, social entre otros.
2.- Pueblo: habitantes de entre 2000 a 19999 que cumplan con el trazado calle y ordenamiento delas edificaciones, presencia de espacios públicos, alumbrado público, presencia de acueducto, sistema de tratamiento de residuales, Servicio médico asistencial, servicio de educación, servicios gastronómicos y culturales, presencia de servicios públicos, tener una cabecera municipal, y haber sido declarado como pueblo en el Censo de Población y Vivienda en 1981.
3.- Poblado: contar entre 200 y 1999 habitantes y sus características podrían darse por exclusión del anterior.
- Disperso: Son todos aquellos asentamientos que se dan por exclusión y no son considerados en el asentamiento concentrado.
En base al artículo 27 Constitucional que a la letra señala: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”, se crea la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano el cual tiene como objetivo fijar instrumentos de observancia para el uso del territorio y asentamientos humanos del país, definir principios para determinar las provisiones, reservas, usos de suelo, entre otros.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
El derecho a la salud es considerado en nuestra Carta magna como una garantía individual consagrada en su artículo 4, así como también se encuentra protegida por una serie de tratados internacionales en los que es participe México. Nuestra sociedad podría definirse como una necesidad básica, por lo que en este supuesto, coincidimos con los doctrinarios María José Añón y José García Añón afirman que la necesidad básica es aquel estado que referido a una persona que es un elemento de su capacidad de ser un agente moral, es decir, están vinculadas a un nivel elemental de autonomía y supervivencia. El objetivo planteado por la nación es tener un sistema de salud eficiente y justo, sin embargo, en la práctica sabemos que no es así.
Marco Jurídico.
Como bases Constitucionales podemos encontrar el artículo 4 párrafo cuarto que señala: “Artículo 4o…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.”
También podemos encontrar el artículo 73 en su fracción XVI: “Artículo 73: El congreso tiene la facultad de: …
XVI. Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
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