El Amparo Mexicano
GrisbilEnsayo30 de Diciembre de 2012
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Juicio de amparo
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
El juicio de amparo es... un procedimiento autónomo con características específicas propias de su objeto, que es el de lograr la actuación de las prevenciones constitucionales a través de una contienda equilibrada entre el gobernador y el gobernante.
El amparo mexicano es la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada quejosa, ejercita el derecho de acción ante un órgano jurisdiccional federal o local, para reclamar de un órgano del Estado, federal, local o municipal, denominado "autoridad responsable", un acto o ley que, el citado quejoso estima, vulnera las garantías individuales o el régimen de distribución competencial entre Federación, Estados y Distrito Federal, respectivamente, para que se le restituya o mantenga en el goce de sus presuntos derechos, después de agotar los medios de impugnación ordinarios.
Autoridad responsable
Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
La autoridad responsable es la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal; es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto en sentido estricto), que se impugna por estimar el quejoso que lesiona las garantías individuales o que transgrede en su detrimento el campo de competencias que la Carta Magna delimita a la Federación y a sus Estados miembros; esto es, que rebasa las atribuciones que respecto de una y otros la Constitución ha precisado.
La autoridad responsable en el amparo es el órgano estatal, bien federal, local o municipal, a quien el quejoso le atribuye el acto o la ley reclamados, presuntamente violatorios de garantías individuales o del sistema de distribución entre Federación y Estados.
Suspensión en el juicio de amparo
...es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca, y, si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen.
En el ámbito del juicio de amparo, la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener la realización del acto reclamado, temporalmente, mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada.
La suspensión en el amparo es la institución jurídica en cuya virtud, la autoridad competente para ello, ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo hasta que legalmente se puede continuar o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en la sentencia ejecutoria.
La suspensión siempre es temporal, tiene límites de duración, no puede ir más allá del momento en que causa ejecutoria la sentencia definitiva de amparo.
Decimos "hasta que legalmente se pueda continuar" porque la realización del acto reclamado podrá continuarse, si se trata de suspensión provisional, una vez que se haya resuelto negar la llamada "suspensión definitiva".
Cuando ya hay sentencia ejecutoriada concluye la misión de la suspensión del acto reclamado. Si el amparo se concede, el acto reclamado habrá quedado paralizado definitivamente, no por efecto de la suspensión sino por efecto de la sentencia concesoria del amparo. Si el amparo se niega, la autoridad responsable recuperará su potestad para llevar a efecto el acto reclamado.
La suspensión no produce efectos restitutorios, esto significa que detiene, paraliza, el acto reclamado pero no destruye los efectos ya producidos. Si un acto reclamado es de tracto sucesivo, se suspenden los efectos aún no realizados. Los ya realizados no se suspenden. Lo mismo ocurre respecto de los actos reclamados que se hayan realizado totalmente y que así permanecerán hasta que se dicte la sentencia de amparo. Esta última si (sic.) será restitutoria, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo.
Etimológicamente la palabra suspensión deriva del latín suspensio, suspensionis, que es la acción y efecto de suspender. A su vez, el verbo "suspender", del latín suspendere, en una de sus acepciones significa: "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra".
Aplicada al ámbito del juicio de amparo, la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del acto que reclama no se realicen.
Como providencia cautelar de carácter “meramente instrumental” para preservar la materia del juicio de garantías, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve el amparo.
El objeto primordial de esta providencia cautelar es mantener viva la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle.
Criterios relevantes para conceder o no la suspensión:
La suspensión no es un acto automático o una concesión graciosa basada a capricho, al ser una institución noble y de trascendencia jurídica, el Juzgador Constitucional debe atender :
• A la naturaleza de la violación alegada (pues será distinta una violación a la libertad frente a una violación patrimonial);
• A la dificultad de la reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución de los actos reclamados (entendiéndose que a mayor dificultad debe haber mayor operancia de la suspensión);
• A los daños y perjuicios que pueda sufrir el tercero perjudicado con esa medida (los que deben garantizarse mediante una fianza) y al interés público (o sea, cuando la sociedad está interesada en la subsistencia de los actos reclamados).
Tipos de Suspensión
Por virtud de la suspensión, y el tracto procesal, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución; es un medio de protección que, dentro del procedimiento del amparo, concede la ley a los quejosos frente al acto de autoridad, toda vez que el Juez, ante quien se presenta la demanda, antes de estudiar a fondo el caso que se lleva a su consideración, de recibir prueba alguna y de saber de un modo cierto si existe una violación constitucional, suspende la ejecución del acto (suspensión provisional); posteriormente, mediante un procedimiento sumarísimo, que se reduce a una audiencia en que se oye al quejoso, a la autoridad responsable y al Ministerio Público, determina si esa suspensión se concede en forma definitiva hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías.
De acuerdo al contenido de los preceptos 122, 123, 124, 125 y 131 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado en el juicio de garantías, desde el punto de vista de su procedencia, puede clasificarse en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte.
Es de oficio por disposición legal cuando:
I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;
II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.
La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.
Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II del artículo 123 de la ley de amparo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Fundamento Constitucional:
El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico
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