Cuales son Los artículos 103 y 107 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento del Amparo.
DENIFFEEnsayo17 de Noviembre de 2015
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1. Seminario de Amparo
Los artículos 103 y 107 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento del Amparo.
Art. 103 Constitucional los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite.
I. Normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del DF.
III. Por las normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del DF que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Art. 107 Constitucional odas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan,
c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.
1.2 Partes en el Juicio de Amparo Art. 5 Ley de Amparo
Quejoso: Es el individuo que se siente agraviado por la autoridad. “Es el titular de la acción de amparo”, asume la calidad de sujeto activo o demandante. Persona física o moral ya sea mexicana o extranjera.
Autoridad responsable: Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Tercero Interesado: Es la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista o la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo,
Ministerio Público: Podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
1.3 Competencia en materia de Amparo
COMPETENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación Por atracción
Tribunales Colegiados de Circuito Amparo Directo
Tribunales Unitarios de Circuito Amparo Indirecto (siempre y cuando sea del mismo TUC)
Jueces de Distrito Amparo Indirecto
1.3.1 Competencia de la Suprema Corte de la Nación
El Art. 105 de la CPEUM Organiza la competencia exclusiva y directa de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados.
1.3.2. Competencia de los Tribunales de la Federación
El Art. 103 de la CPEUM le concede a los Tribunales Federales la potestad exclusiva de conocer originalmente de toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales o que vulneren o restrinjan o invadan las esferas federales de los Estados; sin embargo pueden ejercitar excepcionalmente las Autoridades Judiciales del orden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.
1.4 Competencia en el Juicio de Amparo Indirecto
1.4.1 Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito
Conocerán de los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo.
En estos casos en “Tribunal Unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado
1.4.2 Competencia de los Jueces de Distrito
Siempre conocerán de los juicios de amparo indirecto.
Art. 37 Ley de Amparo Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
1.5 Etapas del Juicio de Amparo Directo
1.5.1 Demanda
Escrito en donde el quejoso expone al juez el acto de autoridas que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad (es) responsable de este acto; el 3° interesado en caso de haberlo; la narración de los hechos de lo que ha aconteciendo; una explicación de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad; así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.
1.5.2 Auto admisorio y suspensión provisional
El juez dicta un acto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad señalada como responsable rinda un informe previo señala fecha para audiencia incidental; otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad para que los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo juridico y físico) permanezcan sin cambios se le fija igualmente una fianza, al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.
1.5.3 Audiencia Incidental
Esta audiencia se fija en un periodo de cuatro días hábiles posteriores al acto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad (es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad (es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen, en caso de que la autoridad admita los actos el juez atendiendo las circunstancias del caso otorgará la suspensión definitiva.
1.5.4 Otorgamiento de la suspensión definitiva
Esta se otorga en la audiencia incidental siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tienen por efecto que el juicio de amparo contiene hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten, el tercero interesado puede ofrecer contra fianza para que la suspensión se revoque.
1.5.5 Fecha de audiencia constitucional
El juez deberá señalar a parte de la fecha de audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tienen como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.
1.5.6 Ofrecimiento de pruebas
Las pruebas deben ofrecerse en la audiencia constitucional aunque los documentos pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda. En el caso de la prueba pericial, testimonial deberán ofrecerse cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas deben ser ofrecidas por el quejoso, el tercero interesado y la autoridad responsable.
1.5.7 Audiencia Constitucional
En la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón podrá diferirse la audiencia cuanta veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de pruebas de las partes se procederá a recibir los alegatos finales.
1.5.8 La sentencia
El juez valorando el escrito de demanda, el informe de las autoridades responsables y las pruebas ofrecidas por los involucrados en el juicio, dictará una sentencia definitiva, en donde se establecerá si se ampara o no al quejoso y de resultar amparado, en qué términos, contra que actos específicos y contra que autoridad.
1.6 Recursos
Según el capítulo XI, artículo 82 de la Ley de Amparo vigente menciona que en el juicio de Amparo solo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación.
1.6.1 Revisión
Es el medio de impugnación que con mayor frecuencia hacen valer las partes en el juicio de garantías, debido a que los supuestos de procedencia son los que a diario se dan durante la sustanciación de los miles de procedimientos constitucionales que se ventilan ante los Tribunales de Amparo.
1.6.2 Queja
El recurso de queja procede contra acuerdos que no puedan combatirse a través de la revisión, así como contra mandamientos o actuaciones verificadas con motivo del cumplimiento o ejecución de sentencias de
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