ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

Página 1 de 9

LOS CONTRATOS

A) Concepto, Requisitos y Elementos

Generalidades

El artículo 1437 señala cuáles son las fuentes de las obligaciones: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de voluntades de dos o más personas, como en los CONTRATOS o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.”

La fuente más normal y fecunda de obligaciones es el contrato.

El contrato constituye la manifestación más tradicional de la autonomía de la voluntad como generadora de obligaciones, intuitivamente concebida como la primera fuente de las mismas.

Especie prioritaria del género de las convenciones, cuenta con una abundante y pormenorizada reglamentación lo que, habitualmente, lleva a olvidar que la primera regla en cuanto a la determinación de su contenido arranca del libre albedrío de las partes.

Producto de lo anterior, en ocasiones, se procura encuadrar, en forma más o menos forzada, el verdadero querer de los contratantes en modelos contractuales típicos y nominados, obrar que no es ajeno a abogados e incluso al propio legislador, tendiendo a contentarnos con las formas existentes por cómodas y conocidas.

Tal proceder dificulta muchas veces la labor del juzgador a la hora de interpretar el real querer de los contratantes, por cuanto éstos, al revestir su consentimiento con un ropaje que no le acomoda, restringen el rango de acción del tribunal, el cual, enfrentado a la inadecuada calificación hecha por las partes, se ve inhibido de salir del marco impuesto para buscar la verdadera voluntad contractual.

El contrato mantiene en nuestro país un razonable grado de respetabilidad en el sentido de que quienes lo otorgan sienten en su fuero interno el deber de cumplir lo pactado.

No obstante, no puede dejar de observarse que tal sentimiento pareciera estar en decadencia, ya que cada vez un mayor número de personas han descubierto que el incumplimiento de los deberes contractuales no acarrea una sanción fulminante sino, de contrario, lleva a las partes a la necesidad de arrastrarse en un largo peregrinaje judicial en que no siempre la parte diligente y cumplidora obtiene lo que le corresponde.

Por lo anterior el estudio de los contratos cobra hoy en día mayor importancia. Sólo un acabado conocimiento de su estructura y funcionamiento permitirá su adecuada elaboración y afinamiento, lo que ciertamente contribuirá a evitar el abuso de personas inescrupulosas que pretendan burlar el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se originan.

Concepto de Contrato

En relación con los contratos, el artículo 1437 establece que en ellos las obligaciones nacen "del concurso real de las voluntades de dos o más personas", y el artículo 1438 define el contrato como "un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

Los autores critican esta definición desde dos puntos de vista:

a) Se sostiene que es equivocada la terminología que se emplea en dichos artículos, en cuanto se identifican o dan como sinónimos los términos contrato y convención, en circunstancias que la convención sería el género y el contrato solo sería una especie. Todo contrato es convención, pero no a la inversa.

Acto jurídico es la manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos.

El acto puede ser la manifestación de una sola voluntad o el resultado de un acuerdo de voluntades. En este último caso se denomina convención.

El contrato es una especie de convención: es la manifestación de voluntad destinada a crear derechos y obligaciones.

b) La otra critica dice relación con la elipsis contenida en el artículo1438 ya que en verdad el objeto del contrato son las obligaciones que él crea, por su parte toda obligación tiene por objeto una o más cosas que se trata de dar hacer o no hacer, según el artículo 1460.

De modo que cuando el artículo 1438 establece que en el contrato una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, se salta una etapa, pues alude a la prestación como objeto del contrato, a pesar de que la prestación como objeto del contrato, siendo que ella es el objeto de la obligación y no el objeto del contrato.

Mejor habría sido que el legislador hubiese dicho que el contrato engendra obligaciones y que estas tiene por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Campo de Acción del Contrato

Para que haya contrato basta que exista este acuerdo de voluntades creador de obligaciones.

Hay autores, como Demogue y Claro Solar, que sostienen que no puede haber contrato si los intereses de las partes no son contrapuestos.

Se argumenta en contrario señalando que la sociedad es un contrato y los intereses de los socios no son opuestos, ya que aunque son distintos, tienen un mismo fin: la utilidad en el negocio.

Otros, como Hauriou, sólo consideran contratos a los actos jurídicos que crean obligaciones de efecto temporal o transitorio, como la compraventa y la permuta.

Dentro de esta doctrina, no serían contratos los acuerdos de voluntad que dieran origen a situaciones jurídicas permanentes.

Según ella, el Matrimonio, la Adopción, la Sociedad, etc. no serían contratos, pues a más de generar obligaciones, crean estados o situaciones jurídicas de carácter permanente, destinadas a durar largo tiempo.

Pero según la mayoría, el concepto de contrato abarca todo concierto de voluntades tendiente a crear obligaciones, sin atender a sus resultados transitorios o perdurables.

La expresión contrato envuelve, tanto a las convenciones que dan origen a obligaciones patrimoniales, como a las que generan obligaciones de familia.

Requisitos del Contrato

Según el artículo 1445, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es menester:

 Que sea legalmente capaz.

 Que consienta en el acto o declaración y que el consentimiento no adolezca de vicios.

 Que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com