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El Pago De Lo Indebido


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  1.999 Visitas

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EL PAGO DE LO INDEBIDO

CONCEPTO

Es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique.

A continuación separamos en concepto del pago de lo indebido, en dos expresiones como lo son: ´´el pago´´ y ´´lo indebido´´.

El pago efectuado por el solvens puede consistir en la ejecución o cumplimiento de cualquier prestación, la entrega de una cosa, transfiriendo la propiedad, o por cualquier otro titulo, no necesariamente en la entrega de una suma de dinero.

De lo indebido: significa que el pago efectuado por el solvens, no responde ni obedece a ninguna causa que lo legitime o justifique, en el cumplimiento de una obligación que no tiene causa, que lo pagado ha sido sin que realmente se deba.

El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como el derecho que tiene el solvens a obtener del accipiens la restitución, que le devuelva la prestación o cosa que ha cumplido o pagado.

NATURALEZA JURIDICA

El pago de lo indebido es una de las nociones conocidas desde los primeros tiempos en Roma se clasificó; junto con la gestión de negocios, dentro de la noción del cuasi contrato. La acción que sancionaba en Roma el pago de lo indebido para obtener lo pagado sin deberse, era la condiction indebiti cuya denominación a sido conservada dentro del derecho moderno, la cual va a dominar el panorama doctrinal hasta mediados del siglo XIX donde comienza a estructurarse el enriquecimiento sin causa, teniendo dentro de sus aplicaciones el supuesto del pago de lo indebido.

El pago de lo indebido es una fuente autónoma de las obligaciones, aun cuando constituya una aplicación del principio de la equivalencia de los patrimonios en virtud del cual el enriquecimiento sin causa da lugar a la obligación del enriquecido de restituir al empobrecido lo pagado sin causa.

DISPOSICIÓN LEGAL

Articulo 1178 C.C.V. Todo pago supone una deuda lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

REQUISITOS

Para que se esté en presencia de un pago de lo indebido y por lo tanto proceda la acción de repetición de lo pagado, es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones:

Pago efectivo: es necesario que se efectúe un pago, es decir, la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación, la cual puede ser, la entrega de una cosa o in genere, transfiriendo o no la propiedad, o bien en el cumplimiento de una determinada actividad o conducta, esta deberá hacerse a titulo de pago.

Si este fue echo por error de parte de quien lo hace a quien no era su acreedor tiene derecho a repetir lo pagado.

La ausencia de causa: el pago efectuado por el solvens, no debe tener causa, no pueda justificarse ni legitimarse dentro del ordenamiento jurídico positivo.

Ello significa que el pago efectuado por el solvens no responde a ninguna obligación valida entre el solvens y el accipiens, se refiere pues a una deuda indebida.

CASOS DE OBLIGACIONES INDEBIDAS.

1) Pago de lo indebido objetivo: tratándose de éste, no es necesaria la prueba del error, bastara probar el pago y que éste era indebido.

a) La obligación nunca ha existido porque jamás nació la obligación, solo hubo una apariencia, se comprueba que el titulo de la obligación es falso o se paga mas de lo debido.

b) Porque la obligación no ha llegado a ser exigible y esta sometido a condición suspensiva y el pago se realiza, antes de cumplirse la condición.

c) Porque la obligación que se a pretendido pagar, ya se había extinguido con anterioridad por cualquier causa: bien sea por haber sido pagada por el propio deudor o por algún coobligado solidario, por haberse compensado, por haberse novado, o haber sido remitida.

d) Cuando la obligación ha sido declarada nula, de forma absoluta o relativa.

e) Al haberse declarado resuelto un contrato bilateral cuando habiendo cumplido una de las partes, parcial o totalmente sus obligaciones, la otra no ha cumplido.

f) Cuando el acreedor ha cumplido una obligación valida, que se había extinguido por imposibilidad sobrevenida: causa extraña no imputable (caso fortuito o causa mayor).

2) Pago de lo indebido subjetivo: en éste existe una obligación validad, solo que el pago por el verdadero deudor a un tercero, o por un tercero al verdadero acreedor.

a) Cuando siendo el solvens el verdadero deudor, efectúa el pago a quien no era su acreedor (Art.1179 C.C 1er párrafo).

b) Cuando el verdadero acreedor recibe un pago del solvens que no era su deudor pero se creía que verdaderamente tal (Art.1179 C.C 2do párrafo). En tal caso, el solvens no tiene acción sino contra el verdadero deudor para que le reembolse lo pagado

El verdadero acreedor no tiene porque correr los riesgos del pago hecho por quien no era su deudor, pues el pago hecho por un tercero es valido (Art.1283 C.C).

El simple hecho de cumplir no puede interpretarse como novación, pues ésta no se presume: es necesario que ésta no aparezca claramente del acto (Art.1315 C.C).

La prueba de la ausencia de causa: existe una presunción juris tamtum, se presume que existe y es lícita (Art.1158 C.C). todo pago supone una deuda y se entiende que si es realizado por el solvens, se reputa que tiene causa licita y correspondería al solvens desvirtuar esa presunción, mediante prueba contraria, para lo cual es admisible cualquier medio probatorio.

La prueba de la ausencia de causa, puede convertirse en negativa indefinida, y el solvens, estaría obligado a demostrar que el pago hecho, no esta contemplado en el ordenamiento jurídico positivo, de manera que tendría que demostrar que, no hay hecho ilícito, que no ha celebrado ningún contrato.

El hecho positivo comprobable por el deudor, seria demostrar el error como motivo del pago, bien sea por equivocación o falsa apreciación.

La prueba del error: es la forma más cómoda de demostrar la ausencia de causa, y es esencial para la existencia del pago de lo indebido lo cual ha llevado a algunos autores a tener diferentes posiciones doctrinales.

Aubry y Rau, Baudry, Lacantiere en el siglo XIX y Mazeaud entre los modernos, los cuales argumentan lo siguiente:

a) El

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