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EL PAGO DE LO INDEBIDO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  8.970 Palabras (36 Páginas)  •  312 Visitas

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EL PAGO DE LO INDEBIDO

Concepto

Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

Fundamento legal

Este supuesto está contenido en el texto del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”.

Requisitos

Los requisitos del pago de lo indebido son: Preexistencia de una obligación; prestación se efectúe con ánimus solvendi; que se pague aquello que se debe; que se pague integralmente lo debido; el pago no debe ser debido y; el pago debe haberse efectuado por error.

Naturaleza jurídica

Se le ha considerado desde un "mutuo" hasta una "gestión de negocios", pasando por las "condictiones", el "cuasi-contrato" y el "enriquecimiento sin causa".

Efectos

El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.

Análisis del artículo 1178 y Ss del Código Civil Venezolano

Se pueden dar tres casos en lo cuales la legislación prevé el pago de lo indebido, ellos son: a) que haya una ausencia de deuda; b) cuando hay una deuda que se le paga a una persona que no es acreedor; y, c) cuando hay una deuda, pero pagada por una persona, que no es el acreedor.

Por otro lado, estos artículo conciben la acción de pago de lo indebido como el hecho de efectuar una prestación que no se debe, lo que crea la obligación de repetir lo que se ha pagado. Esta acción personal, la tiene el acreedor contra su deudor, y para que pueda prosperar, se requiere que se cumplan los siguientes extremos:

a) que haya habido un pago que se haya efectuado sin deberse, es decir, sin estar destinado a cumplir una obligación; y,

b) que dicho paga haya sido efectuado por error.

De manera que si faltare alguno de esos elementos, así como las pruebas dirigidas a demostrarlo, la acción no debe prosperar.

Ahora bien, en atención al primero de los extremos, es necesario que haya mediado un pago entre el actor y el demandado, entendiendo como pago conforme a la doctrina, la prestación destinada a cumplir una obligación, suponiendo en ello los elementos esenciales de dar, y el de la voluntad del que entrega, de transferir en propiedad al que recibe, lo que se ha entregado a titulo de solvencia de una obligación.

Pago de lo Indebido

El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa (entendiendo por tal tanto la fuente - deuda anterior que sirve de antecedente al pago-, cuando el fin,, u otro objetivo al que se orienta el solvens: la extinción de la deuda)

Así también, es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación.

Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido. En consecuencia, hay pago indebido cuando:

a. El solvens no es el deudor, a menos que actúe como tercero

b. Si el accipiens no es acreedor

c. Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo distinto, y no hay acuerdo en la sustitución

d. Si carece de causa- fuente, porque nada se debe.

e. Si carece de causa - fin, porque por ejemplo, se pretende cancelar una obligación o se cancela otra

• Cuando el deudor obra sin animus solvendi

• Cuando el pago es hecho por error

• Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos

El llamado pago indebido, por el contrario, adolece de la falta de alguno de estos elementos, que lo despojan del carácter de pago. De esta manera tenemos los siguientes conceptos:

• Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla, se configura un pago indebido, un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

• Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.

• El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que actúa por error de derecho o de hecho al considerarse obligado no siéndolo, creyendo extinguir una relación obligatoria que en realidad no existe o siendo realmente deudor, al verificar el pago, no lo hace quien es titular del crédito.

“El pago de lo indebido es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando sin existir relación jurídica entre dos personas una de ella entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir una supuesta obligación. El supuesto ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa

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