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El artículo 32 del Código Civil


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  378 Visitas

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El artículo 32 del Código Civil (Cc) establece que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo cual implica, entre otros aspectos, la apertura de la sucesión a favor de los herederos del causante, siempre que los mismos sobrevivan al llamamiento (art. 766 Cc).

El momento del fallecimiento se prueba a través de la inscripción del mismo en el Registro Civil, si bien es cierto que existen casos en los que no es posible determinar de manera exacta este dato cuando la muerte se produce por algún siniestro como, por ejemplo, un incendio, un accidente de coche o un naufragio. Pero el problema surge cuando en uno de los siniestros citados se encuentran implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí, como sería el caso de un padre y un hijo, siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. Esta laguna, que tiene importantes consecuencias en el ámbito sucesorio, es solucionada por el legislador mediante la aplicación de una de las presunciones que nos ocupan: la de premoriencia o la de conmoriencia o muerte simultánea.

La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivenciade los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.

Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia, y así se recoge en el artículo 33, afirmando que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí.

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