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Artículos Del Código Civil De Guatemala


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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Objetivos.

General:

- Realizar una encuesta sobre artículos del Código Civil de Guatemala.

Específicos:

- Llegar a conclusiones de que tan conocedores están las personas encuestadas sobre los artículos del Código Civil de Guatemala.

- Contribuir a la enseñanza de diez artículos del Código Civil de Guatemala a las diez personas encuestadas.

- Analizar y tabular los datos obtenidos de la encuesta pasada a diez personas individuales del municipio de Esquipulas, Chiquimula.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA.

ARTÍCULO 90. Sanciones: Si no obstante lo prescrito en el artículo anterior fuere celebrado el matrimonio, éste será válido, pero tanto el funcionario como las personas culpables de la Infracción serán responsables de conformidad con la ley y las personas a que se refieren los Incisos 4º y 5º, perderán la administración de los bienes de los menores, y no podrán sucederles por intestado.

ARTÍCULO 94. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompañados de sus padres, o tutores, o presentar autorización escrita de ellos, en forma auténtica, o judicial si procediere y, además, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificación de la calificación de edad declarada por el juez.

ARTÍCULO 108. Apellido de la mujer casada: Por el matrimonio, la mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

ARTÍCULO 110. Protección a la Mujer: El marido debe protección y asistencia a su mujer y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Ambos cónyuges tienen la población de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos

ARTÍCULO 111. Obligaciones de la mujer en el sostenimiento del hogar: La mujer deberá también contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, si tuviere bienes propios o desempeñare algún empleo, profesión, oficio o comercio; pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá todos los gastos con los ingresos que reciba.

ARTÍCULO 155. Causas: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:

1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;

2º. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

3º. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;

5º. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio;

6º. La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos; 7º. La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;

8º. La disipación de la hacienda doméstica;

9º. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

10. La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;

11. La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;

12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;

13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

14. La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y

15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.

ARTÍCULO 209. Igualdad de derechos de los hijos: Los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.

ARTÍCULO 253. Obligaciones de ambos padres: El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de disciplina, y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.

ARTÍCULO 263. Los hijos deben respeto a sus padres: Los hijos aun cuando sean mayores de edad y cualquiera que sea su estado y condición, deben honrar y respetar a sus padres y están obligados a prestarles asistencia en todas las circunstancias de la vida.

ARTÍCULO 1653. Abuso del derecho: El exceso y mala fe en el ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.

Los alumnos de Sexto Perito en Administración de Empresas de la jornada Vespertina de INBECC, en la cátedra de Legislación Administrativa de Gobierno, estamos realizando

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