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El artículo de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración, que mencione las actividades propias del ejercicio del Licenciado en Administración.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  182 Visitas

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  1. Explique el artículo de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración, que mencione las actividades propias del ejercicio del Licenciado en Administración.

Título
Disposiciones Generales

La época actual requiere de un egresado universitario que sea capaz de administrar profesionalmente las empresas. Para la eficiencia y desarrollo de las organizaciones, no es suficiente la intuición o el sentido común. Es necesario saber cómo (experiencia) y por qué (conocimiento) para poder conducir o dirigir.
Por otra parte, la licenciatura en administración se distingue de otras carreras del área de negocios por su enfoque integral para evaluar, analizar y aplicar soluciones a las organizaciones.
Para ello, el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, se podrá ejecutar cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Título II
De la Profesión de Licenciados en Administración

Principalmente, el Titulo II de la presente Ley refiere que el Licenciado en administración es un profesional orientado a guiar a las empresas y organizaciones al logro de sus objetivos mediante la coordinación del trabajo de equipo, el adecuado uso de la autoridad y responsabilidad con capacidad de tomar decisiones en forma eficiente, apoyado en técnicas cualitativas y cuantitativas, así como en herramientas tecnológicas que den como resultado la aplicación, adaptación e innovación de aspectos de calidad, productividad, mejora continua y optimización de recursos disponibles. Poseedor de una visión estratégica y prospectiva enfocada a la globalización y de valores éticos y humanísticos, con una actitud emprendedora y de evolución que le permitan enfrentar los retos que implican los cambios en el medio ambiente y la tecnología.
Por otra parte, su papel como profesional consiste en planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de una empresa, optimizando sus recursos humanos, materiales, financieros y técnicos. 
No obstante, se considera usurpación de título que acredita esta Ley, además de los casos previstos en el Código penal, el empleo por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.

Título III
Del Ejercicio Profesional

El Licenciado en Administración se desenvuelve en un gran ámbito laboral debido a la diversidad de sus servicios y por sus conocimientos técnicos, por lo que se desarrolla tanto en la pequeña, mediana y gran empresa, en organismos gubernamentales federales, estatales o municipales, así como en despachos de asesores de conformidad con su grado de especialización: Negocios Internacionales, Incubación de Negocios y Consultoría en Administración General, lo cual es proyectivo más no limitativo.
Así mismo, el administrador debe ser capaza de será capaz de comprometerse con los servicios profesionales en el desarrollo local, regional y nacional ejerciendo un liderazgo compartido basado en la tolerancia a la diversidad y multiculturalidad; anticiparse a los problemas del ámbito profesional con pensamiento estratégico y entendimiento de la complejidad socio-organizacional; proyectar empresas locales a los escenarios nacionales e internacionales, como asesor y consultor administrativo y promover alianzas productivas con responsabilidad social a través del desarrollo de nuevas empresas y/o el impulso de las ya existentes.
Por otra parte, es importante resaltar que la firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, dirección o cualquier otro aspecto administrativo público o privado, admite que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz con detención al régimen vigente, ahora bien, cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y periodo revisado.
Siguiendo este orden de ideas, solo los Licenciados en Administración Venezolanos, podrán tener una ocupación de calidad en lo que respecta a la gestión administrativa, ya que deberán observar, en ejercicio de las actividades que les son propias.


Título IV
De los Organismos Profesionales

Sección I: De los Colegios


Los colegios de licenciados en administración son corporaciones profesionales con personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro, es decir, que dichos colegios presentan todos los derechos y obligaciones que previstas en la Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración. No obstante, son miembros profesionales e estos colegios, los Licenciados en Administración que hayan obtenido en universidades título universitario en la especialidad de Administración y a su vez que estén registrados en el registro público de la localidad.
Por otra parte, los colegios de licenciados en administración cumplen con una serie de fines, como lo es velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, este se puede decir que es objetivo principal de los fines de los colegios de administradores, así como también promover el mejoramiento profesional, Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del Colegio, elegir los Licenciados en Administración que deberán formar parte de los organismos de cogobierno de las universidades con sede en la entidad respectiva, de acuerdo a la Ley de Universidades y sus reglamentos.
No obstante, dichos colegios se podrán formar en cualquier entidad siempre y cuando el número de profesionales sea superior a 38 miembros. Así bien, los organismos de estos colegios deben estar formados por la Asamblea, Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario, Contraloría y la Fiscalía General.
Cabe resaltar, que la Asamblea es la suprema autoridad del Colegio y se reunirá ordinariamente durante el primer trimestre de cada año y extraordinariamente, y dicha asamblea estará integrada por todos los Licenciados en Administración inscritos en el respectivo Colegio o delegación y en el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, hábiles para elegir y ser elegidos.
Por otra parte, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo administrativo y representativo de los Colegios. el Tribunal Disciplinario es el órgano de los colegios, encargado de conocer, juzgar, dictaminar y sentenciar sobre las infracciones de los colegiados a la disciplina gremial y profesional, La Fiscalía General es el órgano que tiene por función recibir y sustanciar las denuncias, acusaciones y consultas que le sean sometidas, dándoles el curso correspondiente; promover la acción del Tribunal Disciplinario y la Contraloría es el órgano que tiene por función vigilar y fiscalizar los ingresos y gastos, así como los recursos que conforman el patrimonio de los colegios.

Sección II: De la Federación


Es evidente que el principal objetivo de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, es administrar la correcta aplicación de esta Ley y su reglamento, ya que cumpliendo con ello se establece las normas establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina, para así poder coordinar la aplicación de las normas estatuarias de los colegios.
Es muy importante, exhortar a los colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los intereses de los asociados, para así poder fomentar el perfeccionamiento científico, promover la defensa de los intereses de los colegios y delegaciones y procurar incrementar en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Licenciado en Administración.
Cabe resalta que, los organismos de la Federación de Colegios tendrán su sede en la capital, pero podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país, cuando los intereses del gremio lo requieran.

Título V
De la Previsión Social del Licenciado en Administración

De acuerdo con expresado en el Título V, se deduce que la Federación de Colegios de Licenciados en Administración puede crear el Instituto de Previsión Social del Licenciado en Administración, siempre y cuando reciba aportes de donaciones que hagan entidades públicas o bien sea con las cuotas de inscripciones de los miembros.
En lo que respecta a los miembros el dicho instituto, deberán cumplir con los reglamentos expuestos anteriormente, donde deberán estar debidamente colegiados.
Para ello, debe tener la capacidad para enfrentar los retos y cambios de las nuevas tendencias en el campo de la Administración con una visión estratégica, poseer nuevos paradigmas de la ciencia administrativa como liderazgo participativo, trabajo en equipos y cultura de calidad y manifestar un interés emprendedor para el diseño, creación y desarrollo de empresas.

Título VI
Del Ejercicio Ilegal


De acuerdo, con lo expresado en los artículos 44 - 47, se deduce que es ilegal que toda persona profesional no graduada, es decir, sin tener el título de Licenciado en Administración realicen gestiones propias de la profesión y a su vez todos aquellos que hayan sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional y la ejerzan durante el tiempo de la suspensión.
Es evidente, que todo administrador, puede laborar en toda empresa establecida lucrativa o no lucrativa, sea industrial, comercial o de servicios, su propia empresa o negocios familiares. Siempre y cuando este cumpla con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley “A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades del país título universitario en la especialidad de Administración…” de no cumplir con lo antes expuesto, se considera que es ilegal toda acción y gestión realizada, por incurrir con dicha normativa se podrá sancionar con una multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs. 500,00 a 50.000,00), no están exentos de esto los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, los profesionales que incurran en violaciones a las normas de ética profesional y las personas que incurran en cualquier otra violación de las disposiciones contenidas en esta Ley y/o su reglamento.

Título VII
Disposiciones Transitorias

Este apartado, hace referencia a todas las personas que consideradas Licenciados en Administración, que pueden inscribirse provisionalmente en los colegios habiéndose graduado en universidades extranjeras no hayan revalidado en Venezuela.
Así mismo, hace énfasis en cuanto al cumplimiento del estatuto de esta Ley, la Federación de Colegios de Administradores de Venezuela y los colegios afiliados se regirán por su normativa interna, hasta que el Ejecutivo Nacional dicte el reglamento de esta Ley.


Título VIII
Disposición Final

Finalmente, de acuerdo a lo expresado en el presente artículo se deduce que el ejecutivo Nacional impondrá el reglamento después de los 6 meses de publicación de dicha Ley.

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