Articulos Ley Federal Del Trabajo
jumey26 de Noviembre de 2012
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TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO I
Coaliciones
Artículo
Derechos
Obligaciones
Artículo 354.-
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones
Artículo 355.-
Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la
Defensa de sus intereses comunes.
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CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
Mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin
Necesidad de autorización previa.
Artículo 358.- A nadie se Puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que
Desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente
A sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la
Misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias
Empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo
Podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma
Profesión sea menor de veinte.
Artículo 361. - Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
Federativas.
Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años
Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de
Confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus
miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres
Patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en
consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del
período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro
del sindicato y en la que se otorgue éste.
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Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a
cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los
patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos
Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las
Autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de
sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los
tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los
efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la
Constancia respectiva.
Artículo 367.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato,
enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las
Autoridades.
Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro,
por vía administrativa
Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos contendrán:
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I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo
indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se
observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a
cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a
la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en
los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el
afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros
del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos,
debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para
sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los
estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del
sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si
no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso,
para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras
partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del
sindicato o de la sección, por lo menos;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. Período de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
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