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Articulos Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  5.846 Palabras (24 Páginas)  •  973 Visitas

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TITULO SEPTIMO

Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPITULO I

Coaliciones

Artículo

Derechos

Obligaciones

Artículo 354.-

La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

Artículo 355.-

Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la

Defensa de sus intereses comunes.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 17-01-2006

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CAPITULO II

Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,

Mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin

Necesidad de autorización previa.

Artículo 358.- A nadie se Puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que

Desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente

A sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la

Misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias

Empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo

Podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma

Profesión sea menor de veinte.

Artículo 361. - Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades

Federativas.

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de

Confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus

miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres

Patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en

consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del

período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro

del sindicato y en la que se otorgue éste.

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Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los

casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a

cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los

patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario

General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las

Autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de

sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los

tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los

efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la

Constancia respectiva.

Artículo 367.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato,

enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las

Autoridades.

Artículo 369.- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro,

por vía administrativa

Artículo 371.- Los estatutos de los sindicatos contendrán:

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