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El procedimiento acusatorio en mexico, prueba documental

Isaac Chavez PedrazaTrabajo27 de Octubre de 2017

699 Palabras (3 Páginas)299 Visitas

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo[pic 1]

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Derecho Procesal Penal.

Tema: el procedimiento acusatorio en México, (prueba documental).

Profesor (a): Rosa Herlinda Villafaña Ortiz.

Alumno (a): Isaac Chávez Pedraza.

Matricula: 1117115K.

Sección 17 2do año.

 Morelia Mich a 26 de Junio del 2017.

Índice.

Portada……………………………………………………………………....1

Índice…………………………………………………………………………2

Introducción………………………………………………………………...3

Contenido………………………………………………………………....4-5

Conclusión y Bibliografía…………………………………………………6

Introducción

En el inminente cambio se sistema de justicia penal, resultado de la reforma constitucional de 2008, se han observado distintos retos. Uno de los principales ha sido armonizar los contenidos de los códigos procesales penales de los estados con el texto constitucional y con los principios del sistema penal acusatorio. Los objetivos primordiales son aportar no sólo una radiografía de la realidad normativa actual en materia de prueba, sino también un mínimo indispensable que deben contener los códigos procesales penales estatales, para poder estar a la altura de las exigencias del sistema de penal acusatorio.

El siguiente apartado que se abordara “el procedimiento acusatorio en México” prueba documental, esta etapa es de suma importancia ya que aquí es en donde se pueden mostrar todo tipo de pruebas físicas, todo documento que contenga información de la naturaleza que sea y que sirva en un momento dado.

Prueba Documental

Se considera documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho, aunque carezca de suscripción. Como documento es considerado aquel elemento en el cual se ha grabado, escrito o estampado una expresión o un hecho mediante signos convencionales. Todo documento que contenga información  de la naturaleza que sea y que sirva en un momento dado para conocer la verdad procesal que buscamos, deberá ser incorporado a un proceso penal. La prueba documental es un instrumento que sirve para confirmar hechos de relevancia jurídica. En el van taxativamente plasmados sentimientos, pensamientos, signos e ideas y no necesariamente se traduce en escritos sino también en elementos como por ejemplo fotografías , imágenes, dibujos y puede estar consignado en cualquier elemento, es decir, el mármol, madera, papel, vidrio, correo electrónico, etc.

El órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. Cualquier documento cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Solo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella  que haya sido previamente acreditada. No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo preparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

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