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PRUEBA DOCUMENTAL

1.234513 de Mayo de 2014

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PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA

LA PRUEBA DOCUMENTAL

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

Se ha considerado que los dibujos y pinturas que el hombre desarrollaba durante la etapa del paleolítico, son los antecedentes más lejanos de la prueba documental, expresado en la descripción de figuras humanas, animales de la época y hasta actividades propias de la vida de entonces como los combates, la pesca, la caza. Sin embargo el primer signo de escritura la dieron los egipcios, los números y caldeos quienes crearon la escritura jeroglífica y la escritura cuneiforme.

La escritura fue evolucionando, tal es así que los fenicios aportaron el alfabeto fonético que constaba de 22 letras o signos y del mismo modo por la intensa actividad comercial que desarrollaban, fueron los creadores de la letra de cambio. Por su parte los asirios, en una columna de Babilonia grabaron el conocido Código de Hammurabi, en cuanto a la cultura de China fueron los primeros que idearon la primera imprenta rudimentaria, la cual funcionaba con letras de madera en planchas, por su lado el pueblo Hebreo aporto a la humanidad como documento los “Diez Mandamientos”. Otra de las importantes culturas orientales es la persa que dio lugar a la confección del primer catastro inmobiliario y además utilizo un tipo de documento para efectuar la transmisión de inmuebles y su prueba para fines judiciales.

En Roma se desarrolló los documentos jurídicos del Digesto- recopilación de decisiones del Derecho Romano- así como el código de Parteniano, sin olvidar que el documento adscrito que impero fue el Codex. Por su parte los griegos utilizaron diversos documentos escritos de obligación llamado chirographae o sinegraphae, para los cuales incluso se organizaron una especie de Registro Público.

En los tiempos de la Edad Media se implantaron los Registros de Estado Civil es decir de nacimiento, matrimonio y muerte, admitiéndose además el documento escrito como medio probatorio de los actos contractuales, y del mismo modo por primera vez se diferencia con nitidez los instrumentos públicos; que eran los redactados en presencia del juez o del Obispo e incorporados o guardados en un archivo, y los instrumentos privados que eran los que se redactaban en presencia de testigos y del escribano.

En cuanto a nuestra realidad, los antiguos Incas crearon el Quipu, que suplió la falta de escritura que constituye un valiosos documento que resumía la historia, la ciencia, la economía del estado y que además de las cuentas y datos estadísticos que contenían fueron también anotaciones de acontecimientos, siendo además un medio que utilizaron para comunicarse, que si bien difiere de lo convencional, sirve para lo mismo: transmitir mensajes.

2. CONCEPTO:

Es el medio probatorio, por el cual se incorpora un documento al proceso, lo que permite conocer su significado probatorio.

Son soportes en la cual constan hechos, el documento es siempre un objeto representativo, como las fotografías, los mapas, los planos, etc.

La prueba documental es un instrumento que sirve para confirmar hechos de relevancia jurídica. En el van taxativamente plasmados sentimientos, pensamientos, signos e ideas y no necesariamente se traduce en escritos sino también en elementos como por ejemplo fotografías, imágenes, dibujos y puede estar consignado en cualquier elemento, es decir, en mármol, madera, papel, vidrio, correo electrónico, etc. Es necesario conocer que la prueba documental es el fundamento para que de alguna manera exista una defensa a la demanda judicial que se ha plateado, el cual deberá ser valorado por el juez al decir sobre la controversia.

Para mejor comprender este medio probatorio, es preciso hacer referencia al concepto de documento.

2.1DOCUMENTO:

La palabra documento deriva del latín docere, que significa “enseñar”, y entre sus numerosos conceptos podemos citar los siguientes:

• “Es el instrumento, objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho, o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.

• Documento es todo medio que contiene con carácter permanente la representación actual, pasada o futura del pensamiento o conocimiento, o de la aptitud artística o de un acto afectivo o de un suceso o estado de la naturaleza de la sociedad o de los valores económicos, financieros, etc., cuya significación es entendible de inmediato y de manera inequívoca por el sujeto cognoscente” .

• Por su parte, Parra Quijano señala que, documento es cualquier cosa que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de un acto humano, es decir, que para un objeto pueda llamarse documento debe representar un hecho o una manifestación del pensamiento, ya que si el objeto se muestra a si mismo, sin representar algo distinto, no es documento.

• Por nuestra parte podemos señalar que documento es el objeto material en el cual se ha asentado de forma permanente una expresión de contenido intelectual (palabras, sonidos, imágenes, etc.) .

2.2 CLASES DE DOCUMENTOS:

La norma adjetiva procesal en su artículo 185 del código adjetivo describe que bienes constituyen documentos, tradicionalmente se ha dividido los documentos en:

a) Documento público: es aquel documento extendido u otorgado respetándose todas las formalidades de ley establecidas, y también lo será, si fue con intervención del notario u otro funcionario público autorizado y competente para el ejercicio de sus atribuciones, el documento público produce fe plena respecto de su contenido. Son documentos públicos por ejemplo: las escrituras públicas, testamentos, poderes otorgados ante notario, etc.

b) Documento privado: Es aquel documento que consta por escrito, otorgado en cualquier forma o idioma, salvo disposición contraria a la ley sin intervención de Notario o Funcionario Público que lo legaliza o autentique. Como principio general tenemos que los documentos privados solo tienen merito probatorio pleno, cuando ha sido reconocidos por sus otorgantes en su contenido y firma, en este caso se les tiene por verdaderos; sino se encuentran reconocidos, su mérito probatorio queda sujeto al prudente criterio del magistrado.

c) Documento preexistente y Documento heterográfo: El documento preexistente es aquel que contiene con cierto tiempo de anticipo o antelación ha sido confeccionado con una finalidad probatoria, lo que significa que estos pueden ser representados, si fuera el caso, en una probable y fura controversia de derechos que han de ser deducibles en forma judicial o extrajudicial.

Se llama documento heterografo cuando su contenido pertenece a persona distinta de aquel que ha concretado la representación; de esta manera lo que hace es representar la voluntad, el pensamiento y el conocimiento de otro.

d) Documento original y Documento copia: El documento original es aquel que contiene la originaria creación de aquello que representa, es decir el primer resultado de la libre creación.

En cuanto al documento copia este ni viene hacer otra cosa que la fiel y exacta reproducción total o parcial del documento original, y si tomamos en cuenta el tiempo, tendremos que la copia viene hacer posterior al original; lo que implica que para que exista copia, se hace necesario que se dé la preexistencia del documento original.

2.3 FUNCIONES DE LOS DOCUMENTOS

 Función de perpetuación, en el sentido en el que el documento fija la manifestación de voluntad de alguien (vox mortua), que se afectaría, por ejemplo cuando se atribuye a otro una declaración de voluntad.

 Función de garantía, en cuanto permite identificar el autor de la declaración de voluntad que se vería afectada cuando se altera el contenido de la declaración de la voluntad emitida en forma autentica.

 Función probatoria, permite probar aquella declaración de voluntad.

I. INCORPORACIÓN

ARTÍCULO 184.- INCORPORACION

1.-se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa o necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de investigación preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al juez la orden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.

El precepto supone que la idoneidad del documento es un presupuesto esencial para ser admitido en el proceso, debe servir como medio de prueba, es decir para poder acreditar un asunto de especial relevancia para el esclarecimiento del proceso.

Así mismo quien tenga en su poder dicho documento, está en la obligación de presentarlo ante la instancia jurisdiccional a efectos de incorporarlo como medio de prueba, salvo las excepciones, prohibiciones o necesidad de previa orden judicial. Puede que el documento este en poder del sujeto en razón de una relación estrictamente profesional, el cual está amparado por la garantía de confidencialidad o en el caso de ser documento que afecte a la seguridad nacional u otros análogos. Se necesitara

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