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Medios de prueba documental y pericial en el procedimiento laboral


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  328 Visitas

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DOCUMENTOS:

El articulo 24 de la ley 712 de 2001 que introdujo un nuevo artículo al C.PL, señalo que se reputaran como auténticas las reproducciones simples de los documentos, como lo son, los periódicos oficiales, las resoluciones y certificaciones emanadas del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales, las certificaciones que expida el DANE y el Banco de la Republica sobre indicadores de su competencia, las certificaciones que emanen del registro mercantil y las reproducciones simples de las constancias y certificaciones que hagan parte o deban anexarse a los últimos 4 documentos mencionados.

Los documentos que señala la norma que se reputaran como auténticos cuando son aportados en fotocopias simples es taxativa, lo cual implica que frente a otros tipos de documentos se deberá aplicar lo contemplado en el artículo 246 del CGP. Los otros documentos privados presentados por las partes en forma original o en copia simple se reputaran auténticos, salvo los emanados de terceros de conformidad con el parágrafo del artículo 24 de la ley 712 de 2001.

Los aspectos que no se opongan a las anteriores normas son aplicables en el procedimientos laboral, como lo son, el concepto de documento público y privado, el cotejo, la indivisibilidad, y alcance probatorio del documentos, la apreciación de los documentos emanados de terceros de contenido declarativo (artículo 262 del CGP). En lo referente a los indicios, a la prueba trasladada y la extraprocesal se acudirá íntegramente a lo previsto en los artículos 174, 240, 241 y 242 del CPC.

En materia laboral opera la libre formación del convencimiento por parte del juez, sin desconocer el deber del juez de estudiar todas las normas incorporadas al proceso, tampoco el juez está sujeto a una tarifa legal de prueba, pudiendo formar libremente su convicción con un solo medio de prueba, salvo cuando la ley exija determinada solemnidad ad sustaniam actus, caso en el cual no puede admitir la prueba del hecho por otro medio.

Para buscar la verdad real por encima de la formal, el juez puede decretar de oficio la práctica de pruebas, que si bien es cierto en principio constituye una facultad, existen eventos en los cuales es de imperioso cumplimiento a fin de evitar decisiones que tornen contrarias al ordenamiento y frente a hechos sobrevivientes.

LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

El artículo 56 y 57 del CPL prevén las consecuencias en virtud a la renuncia de las partes en su práctica o de terceros, para lo cual establece que en primer evento se tendrán como probados en su contra los otros hechos que la otra parte se proponía demostrar y que sean susceptibles de prueba de confesión lo cual debe ser declarado en el acto y si no es admisible la prueba de confesión se condenara al pago de una suma equivalente a 5 SMMLV a favor del CSJ y si se trata de un tercero que impide la práctica de la inspección sin una causa que la justifique se le impondrá multa de 3.5 SMMLV.

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