LA PRUEBA DOCUMENTAL
Enviado por duran1611 • 14 de Agosto de 2013 • 943 Palabras (4 Páginas) • 506 Visitas
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Al leer las contribuciones de Perfecto Andrés Ibáñez, de Marina Gascón
Abellán y de Andrés Bouzat y Alejandro S. Cantaro, encuentro con
agrado una convergencia sustancial con las tesis de fondo que he
expuesto tanto en el artículo que es objeto de esta discusión como, de
una manera más amplia y en profundidad, en otros escritos míos").
Me enfrento, por tanto, más que a objeciones o críticas, a una serie
de estimulantes reflexiones que me inducen a profundizar, y quizás
también a aclarar, algunos aspectos de mi pensamiento. Para hacer esto
me parece oportuno, con el fin de evitar repeticiones, no comentar
detalladamente aquello que cada uno de los autores ha escrito, sino
concentrar la atención sobre los problemas más importantes que han
puesto de manifiesto.
1. Una cuestión que destaca en gran medida, especialmente en
las consideraciones de Perfecto Andrés Ibáñez y de Marina Gascón
Abellán, se refiere a la inmediación del contacto del juez con la prueba
y la concepción según la cual el juez se formaría sobre la prueba una
"íntima convicción" subjetiva y no susceptible de ser racionalizada que,
en cuanto tal, no podría ni ser expresada ni justificada en la motivación
de la sentencia.
Mi opinión, al respecto, coincide sustancialmente con la expresada por
mis dos amigos, en el sentido de que esta orientación está radicalmente
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La Prueba, Artículos)' Conferencias
equivocada y se funda en una serie de errores y equívocos. Trataré aquí
de indicar algunos.
Ante todo, queda excluido -en el plano teórico general- que
la discrecionalidad de la valoración que el juez realiza acerca de la
credibilidad y la eficacia de la prueba, coincida necesariamente con un
arbitrio subjetivo, irracional e incontrolable. Una tendencia de este tipo
está presente en la cultura europea, bajo el influjo de la concepción
francesa de la intime conviction, entendida como persuasión subjetiva,
intuitiva y fundada en reacciones psicológicas e incluso emotivas del
juez, y más en general, por la influencia de concepciones psicologistas
e irracionalistas de la decisión judicial. Sin embargo, esto no demuestra
que esta tendencia esté fundada. De hecho, existen otras concepciones
del "libre convencimiento" del juez que no tienen estas implicaciones
subjetivistas sino que, por el contrario, van en la dirección de un
convencimiento racional que el juez debe formarse sobre la base de
la prueba. Este es el caso, por ejemplo, de la freire beweiswürdigung,
orientada hacia la determinación de la verdad de los hechos, de la que
hahla el *286 de la Zivilprozassordnung alemana, y el de las distintas
concepciones del razonamiento probarorio que utilizan modelos de tipo
probabilístico!') .
En España, las referencias a las reglas de la sana crítica que se
encuentran en varias normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil del
2000 (véanse, por ejemplo, los artículos 316.2, 348 y 376) no remiten
a las reacciones subjetivas del juez, sino a la aplicación de "reglas" que
deberían fundar un razonamiento cognoscitiva y lógicamente correcro.
Por otra parte, no hay ninguna razón valida para pensar que, cuando
el juez entra en contacto inmediato con la prueba, por ejemplo,
escuchando a un restigo, sea transportado iremediablemente a una
dimensión irracional en la que sólo
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