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LA PRUEBA DOCUMENTAL


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  506 Visitas

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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Al leer las contribuciones de Perfecto Andrés Ibáñez, de Marina Gascón

Abellán y de Andrés Bouzat y Alejandro S. Cantaro, encuentro con

agrado una convergencia sustancial con las tesis de fondo que he

expuesto tanto en el artículo que es objeto de esta discusión como, de

una manera más amplia y en profundidad, en otros escritos míos").

Me enfrento, por tanto, más que a objeciones o críticas, a una serie

de estimulantes reflexiones que me inducen a profundizar, y quizás

también a aclarar, algunos aspectos de mi pensamiento. Para hacer esto

me parece oportuno, con el fin de evitar repeticiones, no comentar

detalladamente aquello que cada uno de los autores ha escrito, sino

concentrar la atención sobre los problemas más importantes que han

puesto de manifiesto.

1. Una cuestión que destaca en gran medida, especialmente en

las consideraciones de Perfecto Andrés Ibáñez y de Marina Gascón

Abellán, se refiere a la inmediación del contacto del juez con la prueba

y la concepción según la cual el juez se formaría sobre la prueba una

"íntima convicción" subjetiva y no susceptible de ser racionalizada que,

en cuanto tal, no podría ni ser expresada ni justificada en la motivación

de la sentencia.

Mi opinión, al respecto, coincide sustancialmente con la expresada por

mis dos amigos, en el sentido de que esta orientación está radicalmente

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La Prueba, Artículos)' Conferencias

equivocada y se funda en una serie de errores y equívocos. Trataré aquí

de indicar algunos.

Ante todo, queda excluido -en el plano teórico general- que

la discrecionalidad de la valoración que el juez realiza acerca de la

credibilidad y la eficacia de la prueba, coincida necesariamente con un

arbitrio subjetivo, irracional e incontrolable. Una tendencia de este tipo

está presente en la cultura europea, bajo el influjo de la concepción

francesa de la intime conviction, entendida como persuasión subjetiva,

intuitiva y fundada en reacciones psicológicas e incluso emotivas del

juez, y más en general, por la influencia de concepciones psicologistas

e irracionalistas de la decisión judicial. Sin embargo, esto no demuestra

que esta tendencia esté fundada. De hecho, existen otras concepciones

del "libre convencimiento" del juez que no tienen estas implicaciones

subjetivistas sino que, por el contrario, van en la dirección de un

convencimiento racional que el juez debe formarse sobre la base de

la prueba. Este es el caso, por ejemplo, de la freire beweiswürdigung,

orientada hacia la determinación de la verdad de los hechos, de la que

hahla el *286 de la Zivilprozassordnung alemana, y el de las distintas

concepciones del razonamiento probarorio que utilizan modelos de tipo

probabilístico!') .

En España, las referencias a las reglas de la sana crítica que se

encuentran en varias normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil del

2000 (véanse, por ejemplo, los artículos 316.2, 348 y 376) no remiten

a las reacciones subjetivas del juez, sino a la aplicación de "reglas" que

deberían fundar un razonamiento cognoscitiva y lógicamente correcro.

Por otra parte, no hay ninguna razón valida para pensar que, cuando

el juez entra en contacto inmediato con la prueba, por ejemplo,

escuchando a un restigo, sea transportado iremediablemente a una

dimensión irracional en la que sólo

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