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LA PRUEBA DOCUMENTAL

hectorbautistitaTesis28 de Octubre de 2014

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LA PRUEBA DOCUMENTAL

Proviene de una palabra de procedencia latina “documentum” que alude a un escrito en el que se hace constar algo.

A.- CONCEPTO:

La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.

Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.

B.- ELEMENTOS, bastantes de la definición anterior para ver su importancia:

A).- El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc.

B):- En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar.

C).- La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.

C.- DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

PÜBLICOS.- Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley, según Kisch.

Para el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos y en lo personal estoy de acuerdo:

a.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios;

b.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia;

c.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley.

PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares.

DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL.

La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio.

En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducción conforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. Por lo que respecta a la ley, nos marca que; “Quien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos y pedir que con esa traducción se dé vista a la parte contraria por el término de tres días”.

DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS

Acerca de los documentos originales y de las copias, el maestro Eduardo Pallares expresa: “originales es el primer documento que se hace respecto de un acto jurídico; copias, sus divisar reproducciones”, en opinión los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el material en que se plasmo y se realizo, y la copias es la sobre producción del mismo documento.

DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO

COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido ya ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado.

EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso jurídico no ha sido establecido en todo o en parte.

DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS.

AUTENTICOS.- Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que está apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes.

FALSOS.- Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por: la persona a quien se atribuye.

D.- EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, es necesario que existan los siguientes preceptos;

Petición de reconocimiento expreso.

El reconocimiento opera sobre documentos originales.

El reconocimiento ha de producir sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma.

Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso.

El

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