Elementos De La Posesión
carmenbonita9 de Septiembre de 2013
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Elementos de la posesión
Dos posiciones: la subjetiva de SAVIGNY, y la objetivista de IHERING.
La teoría de SAVIGNY , DENOMINADA CLASICA, tiene carácter subjetivo y afirma que la posesión se encuentra integrada por dos elementos , que son el corpus y el animus
el animus es el propósito o intención del poseedor de servirse de la cosa como propia para atender a sus necesidades, y el corpus es la exteriorización de ese ánimo o propósito.
El elemento característico de la posesión, según esta teoría, es el animus (animus possidenti, animus dominii), que es la intención de tener el poseedor la cosa como suya.
Para IHERING toda relación posesoria implica voluntad sin la cual hay una simple relación de yuxtaposición. Por eso se entiende que es una relación semejante a la que existe normalmente entre el propietario y la cosa de que es dueño.
Conclusiones de la teoría de IHERING:
1° puesto que el corpus lleva implícito el animus, toda detonación aunque sea por otro, comprende ambos elementos, o lo que es igual, toda detonación es posesión.
2° solamente por excepción, es decir, solamente cuando la ley lo determine, se puede privar al detentador de protección posesoria.
3° al demandante en materia de posesión le basta probar el corpus y a su contradictor le basta probar en su caso que aquella detentación ha sido privada por la ley de la protección de los interdictos.
Posición ecléctica SALEILLES como evidente la existencia del corpus y del animus en la posesión, a su juicio el corpus es la manifestación de un vínculo económico entre el hombre y la cosa.
El corpus posesorio es un conjunto de hechos susceptibles de descubrir una relación permanente de apropiación económica.
Añade este autor que el corpus es una relación de hecho entre el poseedor y la cosa, de tal naturaleza que nos descubre el propietario y que corresponde a lo que sería el ejercicio de un verdadero derecho de propiedad.
La concepción de SALEILLES del animus, se coloca en posición análoga a la de IHERING y sostiene que debe abandonarse definitivamente la teoría del animus dominio, entendida como la intención de tener la cosa a título de propietario, afirmando que la intención consiste simplemente en el propósito de realizar el corpus.
Para MESSINEO, el animus se manifiesta de ordinario como declaración explicita de poseedor, pero a su juicio basta con un acto material para manifestarlo
El corpus; es la función de dar a conocer a los terceros la existencia de la posesión. (Aspecto material o tangible)
El animus; es la relación intencional.
Orientación de código civil vigente
Se inspira en la teoría objetiva de IHERNIG
Basta para adquirir la posesión que se ejerza con verdadero pode de hecho sobre la cosa en provecho de quien la tiene, sin perjudicar a la colectividad, por eso se reconoce al arrendatario y a todos los que poseían a nombre de otro.
De acuerdo con el código lo llamados detentadores en vista dela necesidad de proteger un estado de hecho que tiene un valor social y económico.
Se estableció que cuando la posesión no era más que la manifestación del derecho de propiedad, el poseedor gozaba de los derecho del propietario, y que cuando la posesión se adquiría del dueño, en virtud de cualquier acto jurídico, el poseedor tenia los derechos que le confería le título consecutivo dela posesión, y esta se regía por las disposiciones legales que reglamentaban el acto jurídico que le dio nacimiento, ya fuera usufructo, arrendamiento o prenda.
Independientemente de esa posesión se reglamenta la posesión sin título. Esa posesión fue garantizada cuando el poseedor hacia producir la cosa, rodeando a esa de más garantías y reconociéndole mayores efectos jurídicos , por que merece mayor
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