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Concepto de posesión y elementos de la posesión


Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  4.456 Palabras (18 Páginas)  •  748 Visitas

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4.1Concepto de posesión y elementos de la posesión

        La palabra “posesión”, etimológicamente, proviene del latín possessio, derivada del verbo possidere, éste compuesto de cederé y del prefijo, pos o posse, cuyo significado es poder, como facultad de sentarse o fijarse en un lugar determinado. Castán dice que los estudios modernos derivan la palabra “posesión” del verbo posse (posiblemente de posse cederé, o pote sedeo), que trae consigo la idea de poder que se ejercita sobre una cosa.

        De lo anterior se desprende que la posesión implica un poder material de hechos sobre una cosa. Así, la doctrina y la legislación lo confirman, pues, por ejemplo, Bonfante indica que entre los romanos la posesión significo la relación internacional de hechos con la cosa que permita disponer de la como si fuera el propietario; “es una dominación real y efectiva sobre la cosa”. Messineo dice que la posesión históricamente ha significado un poder de hecho que el sujeto ejerce sobre las cosas. Planiol, por su parte, dice que la posesión es un estado de hecho, consistente en detentar una cosa en forma exclusiva y en realizar los actos materiales de uso, goce y disposición como si fuera el propietario de ella. Lafaille expresa que en un sentido estrictamente gramatical, la posesión significa tanto el acto de “tener” una cosa corpórea para sí o para otro, con la voluntad de conservarla como el objeto mismo, que de este modo, guardamos en nuestro poder.

       Jurídicamente, la posesión es de acuerdo con el artículo 790 del C.c., el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa o un derecho y se aprovecha de ella. De esto se infiere que se trata de un poder de hecho (del que se derivan consecuencias jurídicas) que recae sobre cosas materiales o de hechos sobre las cuales se ejerce de manera inmediata y directa para su aprovechamiento, y es oponible frente a todo el mundo. La posesión, pues, estrictamente hablando, es una situación jurídicamente protegida, en virtud de la cual una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, y actúa sobre ellos conduciéndose como si fuera el su propietario.

      Podemos concluir con Rojina Villegas, diciendo que la posesión es una relación o estado de hecho, que confiere a una persona (física o moral) el poder exclusivo de retener una cosa para realizar actos materiales de aprovechamiento, con el ánimo de propietario o como consecuencia de un derecho real (por ejemplo, de un derecho real de usufructo) o personal (por ejemplo, como el del arrendador), o sin derecho alguno (por ejemplo, la posesión del usurpador que ocupa el inmueble que no le pertenece, o del ladrón que roba la cosa mueble).

       De lo que resulta que hay distintas especies de posesión; por ejemplo, la posesión del propietario; la del usufructuario; la del arrendador; la del comprador con título viciado; la del usurpador; la del comodatario, etcétera. Así, también, “se define modernamente a la posesión como el ejercicio, de hecho, de un derecho independientemente de la consideración de si el derecho pertenece o no a quien lo ejercita, como derecho suyo” o bien “el ejercicio intencional y en nombre propio de un derecho real abstracción hecha de si el que lo verifica tiene o no facultad para ello

elementos constitutivos de la posesión

        De los anteriores conceptos se desprende los elementos fundamentales que se requieren para poder explicar la posesión y que generalmente la doctrina y la legislación ha distinguido; estos son: a) el corpus elemento objetivo, material, y b) el animus, elemento subjetivo, inmaterial.

  1. El corpus possessionis o detentación, representa e aspecto objetivo, material, físico, el poder de hecho que una persona tiene sobre una cosa, de manera exclusiva, con exclusión de terceros, y puede ejecutar sobre ella los actos como si fuera un propietario, tales como el de usar, gozar y de transformación; es l realización de actos materiales sobre l cosa; sin embargo , este elemento material por si solo significa una detentación o tenencia de echo de una cosa, pero no es la posesión, ni mucho menos el derecho de propiedad, El corpus “solo a la persona que detenta la cosa, una situación que recibe el nombre de tenencia que es la base de la posesión” ; por lo tanto, una persona que solamente tiene el corpus es detentador, no poseedor.
  2. El animus possidedi o intención de poseer, es el elemento subjetivo, psicológico inmaterial, representado por la intención de retener la cosa para sí y obrar en nombre propio conduciéndose como propietario y aspirar a ser titular de ella, de tal manera que se llama “animus dominio unimus rem sivi habendi”. Este elemento debe estar respaldado con un título que autorice al detentador de la cosa para comportarse como dueño o propietario de la misma, pues no basta que dicho detentador lo quiera o lo desee en su fuero interno, si así fuera, no sería poseedor, sino un detentador precario, y a este no se le reconoce el animus dominio, en consecuencia, como poseedor. Por ejemplo, un arrendatario o inquilino posee un inmueble, lo usa, goza y se conduce como dueño, porque es su intención quedarse como propietario del inmueble; sin embargo, jurídicamente hablando, no es poseedor, sino un detentador, cuya posesión se deriva de un contrato e arrendamiento

Clases de posesión

  La posesión puede ser clasificada en la siguiente forma a) natural y civil, b) justa e injusta, c) de buena fe y de mala fe; d) en concepto de propietario de simple detentador, e) sobre cosas corporales e incorporales, y f) originaria y derivada.

  1. Posesión natural. El artículo 430 del Código Civil español dice que es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Y posesión civil es dicha tenencia o disfrute unidos a la intención de la persona de hacer las cosas o derecho como si fueran propios. Nos podemos percatar de que se trata de los dos elementos constitutivos de la posesión el corpus( tenencia de la cosa o disfrute del derecho) y el animus (la intención, al animus rem sibi habendi o de ejercer el derecho de que se trate como suyo o de tener la cosa para sí). Esta clasificación de posesión natural y civil es rechazada, por considerar que donde existe un dominio independiente sobre la cosa existe la posesión, y por tanto es ociosa exigir la congruencia de los dos elementos del animus de hacer suyas las cosas y del corpus, pues este revela a aquél, por lo que hubiera sido suficiente decir que la posesión es el tener un poder de hecho sobre la cosa, pues claro e que este poder no se tiene sino con independencia de la cosa misma.
  2. Es la que se adquiere atreves de medios legales sin visión o causar daño o perjuicio a anterior poseedor de la cosa. Posesión injusta, la que se adquiere de manera viciada por la fuerza o violencia física; en forma clandestina, oculta o con intimidación; y precaria, la adquirida por una persona a quien el propietario le dio la posesión para que usara la cosa y después se niega a devolverla. No obstante, se protege la posesión injusta por cualquier poseedor, por su condición de tal, mejor o más derecho que el que no tiene en posesión la cosa.
  3. Posesión de buena fe. Es aquella que tiene una persona e ignora los vicios que su título o forma por la cual entra o ejerce la posesión; es decir, cuando tiene la convicción de que posee válidamente; por ejemplo, el que adquiere una cosa con la firme creencia de que quien a transmite la posesión es el propietario de ella. La posesión de mala fe se presenta cuando el que entra a poseer lo hace sin convicción alguna de la valides de la forma o título, o bien que sepa que con su poder de echo lesiona un interés o derecho ajeno; por ejemplo, el arrendador, que terminado el contrato de arrendamiento, aparenta ser el propietario y se niega a devolver el inmueble pretendiendo hacerlo suyo.
  4. Posesión en concepto de dueño, o de simple detentador. La primera es la que se tiene con la intención de hacer la cosa o derecho como propios, esta es protegida por la ley, y se tiene en derecho de poder adquirir la propiedad mediante la usucapión o prescripción; es la que se posee con independencia de otro; la posesión en concepto de dueño implica la posesión del propietario, pues puede ser el mismo que posee, y esto es lo normal.

           La posesión del simple detentador es la de los que tiene en su poder la cosa o el derecho, pero reconoce el derecho de propiedad de otra persona que fue quien les transmitió la posesión material; por ejemplo, os usufructuarios, los comodatarios, los arrendatario, etcétera. Esta clase de posesión no es apta ni sirve para adquirir la propiedad por usucapión o prescripción, por ser dependiente de otra persona. De la misma manera, quien tiene l posesión por orden o intuiciones o a nombre de otra persona y en provecho de esta tampoco se le considera como poseedor por encontrarse en una situación de dependencia respecto al propietario de la cosa, aunque dicha posesión si es protegida por la ley

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