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Estabilidad Laboral Segunda Parte.


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  5.896 Palabras (24 Páginas)  •  374 Visitas

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EL MINISTERIO PÚBLICO – ASISTENCIA REPRESENTATIVA EN EL PROCESO PENAL- DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene la finalidad de cumplir con el desarrollo de una actividad propuesta por la cátedra de TEORIA GENERAL DEL PROCESO, como lo es el Ministerio Público, La Representación En El Proceso Penal, La Defensa Pública De Los Presos Y La Defensa Privada De Los Presos.

A nuestro parecer es un tema de gran importancia ya que hoy día en lo que respecta a las decisiones que toma el MINISTERIO PUBLICO, han sido muy comentadas.

Esperamos que al desarrollar este tema logremos aclarar muchas de las incógnitas que tenemos.

1. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

OBJETIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Velar a través de los Fiscales por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, impidiendo las detenciones arbitrarias, inicia y tramita los procedimientos penales, en los casos en que alguna persona aparezca indiciada en hechos punibles para que les aplique la correspondiente sanción.

PARTICIPACIÓN EN LOS JUICIOS PENALES:

* Interviene en los juicios penales velando por la buena marcha y celeridad del proceso y para que se apliquen correctamente las disposiciones adjetivas penales establecidas en el COPP.

* Ejercer en nombre del estado la acción penal

* Intenta además de la acción penal, las acciones que considere necesarias para hacer efectiva la responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos.

* Velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales de los detenidos y el respeto de los derechos humanos en las cárceles.

EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Dentro de los parámetros del sistema acusatorio y las previsiones constitucionales, el Ministerio Público además de velar por el respeto de los derechos y garantías del ciudadano, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, también tiene otras atribuciones como son las siguientes:

ATRIBUCIONES EN EL PROCESO PENAL:

* Dirigir la investigación de los hechos punibles

* Ordenar y supervisar las actuaciones de los cuerpos de seguridad

* Formular la acusación. Como consecuencia del principio de la oficialidad previsto en el artículo 11 del COPP. Solo al Estado corresponde la persecución penal, y la acción la ejerce a través del Ministerio Público, quien está obligado a acusar cuando haya lugar.

* Archivar los recaudos, previa Resolución motivada cuando no existen suficientes elementos para proseguir la investigación.

* Prescindir en los casos permitidos por la ley, del ejercicio de la acción penal.

* Solicitar el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado cuando corresponda.

* Recusar a los funcionarios judiciales.

* Ejercer la acción civil derivada del delito.

* Pedir medidas cautelares.

* Actuar en los actos procesales que exijan su presencia.

* Ejercer recursos contra las decisiones del tribunal.

* Velar por los intereses de la víctima.

* Pedir la separación del querellante cuando obstruya reiteradamente la actuación del Fiscal en el proceso.

ACUSADOR PARTICULAR O PRIVADO.

En el Derecho Procesal Penal se denomina acusador particular al ofendido por el delito, cuya intervención no es necesaria en los delitos de acción pública, pues en estos casos la acusación queda a cargo del Fiscal. En los delitos de acción privada se necesita la existencia de un acusador privado.

La ley le autoriza (no lo obliga) al acusador particular, víctima de la ofensa, a intervenir eventualmente y en forma conjunta con el Fiscal, a través de su abogado, en los delitos de acción pública, pudiendo en ese caso haber dos acusadores, uno público, el Fiscal, como funcionario del Estado y otro particular, el ofendido por el hecho delictivo puede ser una persona física o jurídica, interviene como querellante, a partir de la etapa del plenario, pues es el que presenta la acusación o querella, y va a actuar en iguales condiciones procesales que el Fiscal, ejerciendo

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