FACULTADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Lupiss2418 de Mayo de 2013
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Facultades De Los Servidores Públicos Que Integran El Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
Escusas, Recusaciones e Impedimentos de los Magistrados del Tribunal
Y Salas Regionales.
Nombre del Alumno: Osuna Rodríguez Guadalupe
21/03/2013
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su Artículo 3° hace referencia a los Servidores Públicos que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
I. Magistrados de Sala Superior.
II. Magistrados de Sala Regional.
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.
IV. Secretario General de Acuerdos.
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones.
VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior.
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional.
VIII. Actuarios.
IX. Oficiales Jurisdiccionales.
X. Contralor Interno.
XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares.
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa.
Magistrado de la Sala Superior
El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.
Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar con notoria buena conducta;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.
Facultades de los Magistrados de la Sala Superior:
Corresponde a los Magistrados integrantes de la Sala Superior la presentación de los proyectos de sentencias, acuerdos y demás resoluciones que deban someterse a la decisión del Pleno o de las Secciones y en general participar en la toma de decisiones que en ejercicio de sus facultades les fueron encomendadas, así como las que resulten a título individual por su designación o integración en Pleno o en Secciones. (Art. 20 del RITFJFA)
Integración de Comisiones
En la primera sesión del año, el Pleno integrará con Magistrados de la Sala Superior las siguientes comisiones, determinando las funciones a su cargo:
I. Comisión de Asuntos Legislativos y Normatividad;
II. Comisión de Asuntos Académicos y Carrera Jurisdiccional;
III. Comisión de Estudios para mejorar el funcionamiento del Tribunal;
IV. Comisión de Supervisión y Estímulos a la Productividad y Eficiencia;
V. Comisión de Asuntos Editoriales y Criterios Jurisprudenciales;
VI. Comisión de Relaciones Internacionales.
En adición a las anteriormente citadas, el Pleno podrá formar las comisiones que se requieran y decidir el número de Magistrados de la Sala Superior que las integrarán. (Art. 21 del RITFJFA).
Medidas Disciplinarias
Los Magistrados de Sala Superior propondrán al Pleno las medidas disciplinarias que estimen pertinentes, respecto a los servidores públicos que a su juicio han realizado acciones que contravengan la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley y el presente Reglamento.(Art.22 del RITFJFA).
Magistrado de la Sala Regional
Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar con notoria buena conducta;
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa. (Art. 6 de la LOTFJFA)
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.
Magistrados Supernumerarios de Sala Regional
Requisitos Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento.
IV. Contar con notoria buena conducta.
V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento.
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa. (Art. 6 de la LOTFJFA).
El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional y de Sala Auxiliar, en los casos previstos en la Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.
Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior. (Art. 9 de la LOTFJFA)
Secretario General de Acuerdos
Requisitos para ser Secretario de Acuerdos se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
II. Ser mayor de veinticinco años de edad.
III. Contar con reconocida buena conducta.
IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado.
V. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa. (Art. 11 LOTFJFA).
Impedimentos Secretarios Generales de Acuerdos:
Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado. (Art. 12 de la LOTFJFA).
Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:
I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente;
IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;
V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;
VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior;
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior.
IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. (Art. 47de la LOTFJFA).
Facultades y Atribuciones del Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de Acuerdos
Al Secretario General de Acuerdos, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, le corresponde:
I. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno o de las Secciones;
II. Ordenar la publicación de los acuerdos, resoluciones, en la revista del Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación; en este último, cuando se requiera;
III. Dirigir las actividades de los actuarios adscritos a la Sala Superior;
IV. Elaborar el informe estadístico, mensual y anual de los juicios promovidos ante el Tribunal;
V. Someter al Presidente los manuales de procedimientos y operación de las actividades a su
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