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FEMINICIDIO INCONSTITUCIONAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2017  •  Biografías  •  10.848 Palabras (44 Páginas)  •  399 Visitas

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FEMINICIDIO INCONSTITUCIONAL

MEDARDO VALERO MOTA

Sumario: I. Reformar para solucionar. II. Feminicidio, un fenómeno sociológico. III. Igualdad ante la ley. IV. Discriminación Positiva y Acción Afirmativa. V. Prohibición a la Discriminación. VI. Chihuahua y el feminicidio. VII. Suspensión de Garantías.

El Hablar de una figura inconstitucional siempre será relevante para la comunidad jurídica y para la sociedad en general, ya que lleva implícito el interés de todos los gobernados al declarar un concepto o precepto inconstitucional, esto es porque no cabe duda que lo que se está defendiendo o bien, interpretando, es nuestro pacto supremo, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que no es para menos analizar esta figura ante la perspectiva constitucional.[1]

El Derecho Constitucional tiene directrices importantes, las cuales deben interesarnos a los abogados o no abogados, científicos del Derecho o no, y es precisamente por lo que representa esta figura del FEMINICIEIO tanto en la cultura jurídica como en la social, y las repercusiones de éstas, la Constitución es algo más allá del documento escrito y conlleva los límites que tiene el Estado frente a sus gobernados, la forma de gobierno, y las facultades de los tres poderes de la Unión, por lo que respecta al Amparo resulta ser el medio por el cual podemos atraer esta protección constitucional por divergencias con leyes secundarias o con actos no apegados a ésta.

Mi decisión fue avocarme a la perspectiva constitucional de la figura en análisis, mi justificación radica, en que el constitucionalismo es la fuente del Derecho, o por lo menos debería serlo, máxime de los tratados internacionales, de la cual emanan nuevos derechos humanos que la Constitución recoge a su bloque de derechos fundamentales, es en donde radicará el análisis del FEMINICIDIO, no obstante la postura que se adopte en materia constitucional será analizada si es posible que el delito de feminicidio se puede sostener en parámetros internacionales, es decir, que se funde su tipificación en cumplimiento a tratados internacionales, por fortuna hasta ahora sólo son pretensiones de varios Estados de la República y algunos excepcionalmente ya tienen esta figura lamentablemente en sus códigos penales, sin embargo, aún no se lleva esta figura del feminicidio a una discusión seria a nivel constitucional, lo cual me daría mucho gusto para evitar propuestas falaces y justificación en políticas fallidas en materia de seguridad, tal parece que como en México y otras partes del Mundo, sólo se obtiene la legitimidad del Estado reformando la ley, o anunciando reformas, sin que hasta ahora podamos hacer una reflexión seria sobre la responsabilidad que debe afrontar el Estado, primero cumplir y hacer cumplir la ley que tenemos y después pensar en su reforma, hasta ahora ninguna ley por su sola promulgación y vigencia ha cambiado de facto la realidad de una nación.[2]

I. REFORMA PARA SOLUCIONAR

El problema es más profundo que el pretender reformar leyes y constituciones, muchas veces radica la complejidad en la operatividad de la ley, es decir, en los encargados de hacerla cumplir y no precisamente en leyes que vejen al género femenino, entonces, si la ley no es la que está discriminando a la mujer, por qué entonces se busca solucionar estos problemas a través de la misma ley.

La Constitución es un documento sociológico, jurídico y político (este último término en la más pura expresión), sin embargo, tal cual como las grandes figuras de la historia, ésta no escapa a que sea dotada con la más alta nobleza, y por ende lo que surge como uno de los mayores descubrimientos jurídicos, es objeto de perversas intenciones, en donde han convertido a nuestra Constitución en el desfasamiento de la realidad del mexicano, pero muy congruente con la realidad de la ideología de nuestra idiosincrasia, tal vez FERDINAND LASALLE podría encontrar los factores de poder de nuestra Constitución, en grupos tan reducidos que a los ojos de la lógica no resultarían tan congruentes.

Lo anterior debe servir como contexto, para fijar mi análisis, ya que atiendo a esta discrepancia entre un principio fundamental con una ley secundaria (ley estatal) que surge por motivos políticos-sociales.[3]

Algunos querrán identificar este problema como una colisión de principios, sin embargo, tal cual RONALD DWORKIN señala que para que podamos hablar de colisión de principios debemos estar en presencia de éstos, lo que no ocurre cuando se enfrentan dos leyes de diferentes rangos, y la inferior no tiene sustento directo en un principio fundamental, y de ahí que no sea factible la Teoría de los Principios de ALEXY en este preciso momento.

II. FEMINICIDIO, UN FENÓMENO SOCIOLÓGICO

Debamos empezar por dejar de concebir al feminicidio como una figura o concepto jurídico, primero porque no surge en lo jurídico y no tiene su sustento en la ley penal, el feminicidio sólo puede descubrirse sociológicamente, como un fenómeno social y jamás como un delito, es así que el feminicidio se entiende en el plano social cuando ocurren asesinatos de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público, de ahí que entendamos que es el Homicidio Doloso que ya tipifican nuestras legislaciones penales en el país, el pretender encontrar un aspecto diferenciador entre dar muerte a una persona por odio entre lo que entendemos por Homicidio Doloso y otro como él dar muerte a personas del sexo femenino pudiera ser una labor titánica, ya que ambos se cometerían en todo caso por odio al sujeto pasivo, indistintamente de lo que funda su odio se trata en ambos casos de privar la vida humana por resentimientos, entonces habría que tratar de justificar el feminicidio que castiga el origen de un cierto resentimiento o dolo y en un segundo plano la privación de la vida.[4]

Con lo anterior debemos llamar por su nombre jurídico al asesinato de mujeres ante la Legislación Penal que es la competente para dirimir estas conductas, es así entonces que el feminicidio se entenderá como:

Privar de la vida a una mujer, por razones de odio de género.

III. IGUALDAD ANTE LA LEY

Al aceptar la premisa de "Privar de la vida a una mujer por razones de odio de género" como base para construir las políticas que pretenden incluir a la legislación penal, no debemos pasar por alto su análisis constitucional para encontrar reflexiones interesantes, primero partiendo que al incluir el enunciado jurídico que haga una diferenciación de género el Código Penal estaríamos ante un retroceso y grave estocada al estudio del Derecho Penal en nuestro país, sería regresar al Derecho Penal de Autor, sin embargo para no entrar a su análisis bajo la perspectiva penal, me limitaré a su análisis ante los parámetros constitucionales, partiendo del primer argumento, que sería empezar por citar al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

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