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Fase Intermedia Del Proceso Penal


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  7.854 Palabras (32 Páginas)  •  1.430 Visitas

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La Fase Intermedia Del Proceso Penal (Mayol)

Los procesos penales regidos por las pautas del sistema acusatorio tienen como una de sus características fundamentales, una clara diferenciación entre sus diversas fases y sub-fases. Así, dentro de la fase preparatoria, se distinguen dos etapas o sub-fases claramente diferenciadas: la primera es la investigación previa y la instrucción y la segunda la formulación de la acusación o conclusiones provisionales de las partes acusadoras, que determina el tránsito del proceso hacia una nueva fase, la fase intermedia.

La fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria o sumario con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. Dicho en otros términos, es la etapa del proceso cuya función es la determinación de la viabilidad de la acusación, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral.

En este sentido si la acusación es rechazada por arbitraria, infundada o simplemente torpe, entonces no habrá juicio oral porque, o será necesario regresar el proceso a la fase preparatoria para practicar las diligencias que el tribunal ordene a fin de la comprobación adecuada del cuerpo del delito o de la participación de los imputados o se impondrá el sobreseimiento de los imputados por no haber quedado acreditado cualquiera de esos extremos.

En los ordenamientos procesales penales regidos por el principio de oralidad plena, o sea, en aquellos como el COPP, donde la fase preparatoria se desarrolla con predominio de la oralidad y sin secreto de las actuaciones para el acusado y sus defensores, la fase intermedia se desarrolla prácticamente en un solo acto concentrado que algunas legislaciones denominan «audiencia previa», y otras «audiencia preliminar» siendo esta la escogida por el legislador venezolano.

En aquellos países que se caracterizan por el hecho de que son los fiscales quienes dirigen la investigación preparatoria, los representantes de la vindicta pública suelen poner especial cuidado en no llevar como acusado a una persona a una audiencia preliminar si no hay fundadas razones para ello, por lo cual la ley y la costumbre les autorizan para decretar por sí mismos terminación de la averiguación si no es posible sostener válidamente una acusación. Por esta razón lo común es que la audiencia preliminar se inicie a instancias del fiscal a fin de que se considere la posibilidad de señalar juicio o de que se homologuen los acuerdos a que haya llegado con el acusado y defensores, o mejor dicho, con los defensores del acusado y con éste, dado que ése es el orden que normalmente siguen estos acuerdos.

La fase intermedia tiene como función depurar, supervisar y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio ente acusador, y luego por un órgano jurisdiccional, distinto del sujeto de la acusación, a fin de establecer si es viable a los efectos de la convocatoria del pleno debate penal que constituye el juicio oral, o si por el contrario es procedente el sobreseimiento o alguna forma de autocomposición procesal.

Para esta depuración de los presupuestos de la acusación, es menester que el sujeto director de la investigación emita su opinión acerca de que si considera completa las investigaciones y resueltos, en cualquier sentido, los dos extremos de las funciones inmediatas de la fase preparatoria, como para declararla concluida.

Posibles Resultados Procesales En La Fase Intermedia

Los posibles resultados procesales en la fase intermedia del proceso penal acusatorio son a grosso modo, las siguientes:

a) Apertura a juicio oral.

b) Sobreseimiento.

c) Acuerdos reparatorios.

La Apertura A Juicio Oral

Esta es la solución procesal más importante de todas cuantas pueden poner fin a la fase intermedia del proceso penal acusatorio, por cuanto resulta consustancial a la ratio essendi de éste. Esto quiere decir, ni más ni menos, que todo proceso penal correctamente incoado, en el cual la detención o incriminación en libertad de una persona se ha producido sobre firmes elementos de convicción, que aportan una sólida base a la acusación debe terminar irremisiblemente en un juicio oral. Sin que ello quiera decir, que pueda desde ya considerarse culpable al acusado por ello, pues el auto de apertura significa, simplemente, que la acusación ha pasado el filtro de la fase intermedia, demostrando ser fundada.

La apertura al juicio oral puede producirse porque el fiscal u otro acusador, seguro del resultado de la fase preparatoria, decida calificar el delito y formular la acusación, entendiendo el tribunal bueno ese planteo y dándole los demás pronunciamientos a través de la correspondiente decisión llamando a juicio oral, con los demás pronunciamientos legales del caso: notificación al acusado y sus defensores, citación de testigos, peritos, perjudicados, partes civiles y otros.

Asimismo, la apertura a juicio oral puede sobrevenir cuando, rechazada por el tribunal cualquier propuesta de sobreseimiento, arreglo o suspensión condicional del proceso, bien sea de oficio o a instancia de parte interesada, el órgano jurisdiccional obligue al titular de la pretensión pública punitiva a formular la acusación y solicitar la apertura a juicio. En este caso, si el fiscal insistiera en su negativa de formular cargos, el tribunal podrá ofrecer el ejercicio de la acción penal a la víctima o a los perjudicados, o de no existir esa posibilidad en la ley, podrá la víctima recurrir ante un tribunal superior a fin de que éste ordene a la fiscalía el formular acusación.

El Sobreseimiento

Es una institución típicamente procesal penal, también conocida como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito es como la muerte del acusado, el perdón

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