Feminicidio
JORGE12345679 de Abril de 2014
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOCIO - JURÍDICA
TEMA: INGRESO DE DENUNCIAS DE DELITO DE FEMINICIDIO EN LAS FISCALIAS PROVINCIALES DE LIMA ESTE EN EL PERIODO DE 2011 a 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013
1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación socio-jurídico se propone investigar las denuncias ingresadas por delito de feminicidio en las fiscalías provinciales de Lima Este, en los en los años 2011 a 30 de noviembre del 2013, todo en virtud del incremento de homicidios de mujeres por cuestiones sentimentales y afectivas como el caso del cónyuge, conviviente, ex pareja, concubino señalado en la primera reforma del artículo 107 código penal, junto con el de parricidio. Así mismo en los últimos años, según información en el observatorio de la criminalidad que el atentado contra la mujer son de diversas causas, por ello el legislador mediante la Ley 30068 de fecha 18 de julio del 2013 ha incorporado el artículo 108-B en el código sustantivo. Los delitos de feminicidio más frecuentes son por motivos de celos y por negarse a terminar la relación sentimental, así como también en la descripción el artículo 108-B extiende el homicidio contra la mujer por su condición de tal, tomando autonomía el mencionado tipo penal. La población como parte de mi presente investigación se centra en el promedio de denuncias ingresadas en las fiscalías provinciales penales de Lima Este, máxime se tiene en cuenta la evaluación que realiza el fiscal para su tipificación y las condiciones de la acción para su persecución penal.
2. OBJETIVOS DE LA IN VESTIGACION
Contar con conjunto de lineamientos de perspectivas de género en el que se establezcan las bases mínimas para el procedimiento de investigación e integración del delito de Feminicidio, que deberá desarrollarse con la debida diligencia por parte de la persona titular de la acción penal, es decir, el fiscal a cargo de las investigaciones, apoyado por la Policía de Investigación y la Coordinación General de Servicios Periciales. En consecuencias, evaluar una política criminal y social efectiva que permitirá que el Gobierno cumpla con su obligación de prever y proteger los derechos humanos de las mujeres. Así mismo, se debe tener en cuenta los puntos siguientes:
a. Determinar las causas de la criminalidad sobre el delito de Feminicidio
b. Efectuar un diagnostico psico-social sobre el fenómeno del delito de Feminicidio
c. Plantear las bases de una nueva política criminal y social efectiva para la prevención del delito materia de investigación.
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO.
Que, la problemática de los delitos de genero (feminicidio) han repercutido de diferentes formas, a raíz de las debilidades físicas de las mujeres, siendo por ello que el hombre toma ventaja para favorecerse en sus dominios, por ello debemos preguntarnos que causa generan la violencia contra la mujer y el feminicidio en nuestros tiempos, si nosotros somos seres humanos racionales con sentimientos, o estos delitos que va contra la propia naturaleza de la mujer es cometido por personas con patologías mentales, esquizofrénicos, psicóticos o el simple ego del hombre de creerse superior a la mujer. Estos casos se dan con mayor frecuencia en las relaciones sentimentales, donde el hombre, al final de cuentas, cree que la mujer es un objeto, pensamos que su ser egoísta le conduce al delito de feminicidio por los móviles siguientes: celos, infidelidad, resistirse la mujer a continuar con la relación, así como otros.
Por otro lado, se busca dar una explicación de la conducta de los victimarios del delito de Feminicidio, especulamos que puedan ser por causas diversas como el maltrato sufrido en la niñez, los episodios violentos, el aprendizaje de la resolución de conflictos por medios violentos, la baja autoestima etc. así lo menciona en su trabajo de tesis sobre feminicidio Ayala Pazo Liliana María, estudiante de la Universidad Alas Peruanas, así como también se busca como prevenir esta racha criminal de género que no solo afecta la vida humana de una mujer, sino también afecta considerablemente en la psicología de los menores huérfanos, si el padre se suicide luego de matar a la madre o si luego de matar a la madre este purgando una pena de veinticinco años o de cadena perpetua . En consecuencia, una familia totalmente desintegrada. Ahora con respecto adoptar una política criminal más severa para estos tipos casos, debemos preguntarnos si de esa forma se evitara más crímenes de feminicidio… o qué tipo de prevención debe adoptar el Estado Peruano?, por lo que es natural nos hacemos las siguientes preguntas: 6
1. ¿Cuáles son los factores principales que determina la criminalidad sobre el delito de feminicidio?
2. ¿Cuáles son los métodos de prevención para reprimir el delito de feminicidio?
3. ¿Cuál es el distrito en lima este como mayor frecuencia de delito de feminicidio?
4. MARCO TEORICO Y JURIDICO
Resumen: luego de haber sido tipificado el feminicidio a través de ñla ley 29819, publicada con fecha 27 de diciembre del 2011, dentro de la órbita del parricidio al insertarse dentro de los alcances del artículo 107 del código penal, aquel delito ha alcanzado la autonomía formal con su modificación a través de la ley 30068, publicada con fecha 18 de julio 2013, que trajo al feminicidio del ámbito del parricidio, llevando a un artículo aparte, el artículo 108-B, que expresa un desarrollo tanto cuantitativo como cualitativo del feminicidio, como homicidio en agravio de la mujer por razones de género.
Palabras clave: feminicidio. Razones de género. Taxonomía: feminicidio básico, agravado y agravadisimo.
4.1. DESCRIPCION TIPICA:
Artículo 108 - B CODIGO PENAL: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”
Según Iván Pedro Guevara Vásquez, anteriormente en el artículo 107 del código penal no se había previsto el feminicidio como una cuestión de género, tipo penal que ya había sido previsto a nivel internacional. Ahora el nome iuris de feminicidio se acuño desde la perspectiva de los intereses de la víctima, específicamente cuando la mujer es el sujeto pasivo del delito en mención. Se tiene en cuenta la superioridad física que tiene el hombre sobre la mujer, quien se ha ocupado históricamente de la crianza y educación domestica de los hijos.
4.2. DEBATE SOBRE EL FEMINICIDIO Y EL DERECHO A LA IGUALDAD
En el congreso de la república del Perú, se ha debatido en la sesión del 20 de setie3mbre del 2011antes de reformarse el artículo 107 del C.P. con respecto a la desigualdad de género masculino y femenino, estableciéndose en resumen lo siguiente:
Congresista ROSA MAVILA LEÓN manifestó que “penalización del feminicidio no viola el principio de igualdad, ya que en el derecho contemporáneo, la igualdad jurídica formal es una conquista en la relación hombre-mujer, al haberse superado hace muchas décadas por el código civil y la constitución política de 1993 (…) señaló que el tratamiento punitivo y diferenciado del feminismo, no atentaría contra la constitución, ya que las constituciones contemporáneas reconocen el principio de igualdad real, de discriminación real social en la que vive la mujer (…) que la agresión contra las mujeres en la modalidad contra la vida, tendría un plus de criminalidad por que se aprovecharía del contexto de relaciones de poder que serían básicamente afectivas, sentimentales, domesticas, de pareja, de noviazgo y de socialización cercana”.
Por otro lado el congresista JULIO ROSAS HUARANGA, indico que “…habría una cuestión ideológica y no podría subestimar a los que defienden el derecho natural”. Señalo que si se hablaba de feminicidio también tendría que verse el “machicidio”, solo en los casos de los hombres por pudor o por vergüenza no venían denunciando las agresiones. Por lo que preciso se estaría violando la constitución, al privilegiarse un género sobre otro”.
Así mismo el congresista MARCO FALCONIO PICARDO, explico que “la penalización del feminicidio es un tema que se había discutido en las legislaturas anteriores, por lo que señalo que no habría falta de regulación, al ser un problema de eficacia y de control,
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