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Feminicidio

pollita6416 de Diciembre de 2013

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DELITO DE FEMINICIDIO

El FEMINICIDIO es una de las formas de la Violencia Feminicida, que es la forma Extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar tolerancia social e indiferencia del Estado y puede culminar en Feminicidio, homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Entre estas formas de violencia feminicida se encuentran los homicidios dolosos, así como todas las formas evitables de muerte de las mujeres que están relacionadas con la falta de acceso a sus derechos humanos: salud, el trabajo, educación, justicia, igualdad, libertad, seguridad.

La Reforma al Código Penal para la inclusión del Delito de Feminicidio fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el 29 de agosto de 2011.

¿POR QUÉ TIPIFICAR EL FEMINICIDIO?

Desde el año 2005, ha habido diversos argumentos para la tipificación del feminicidio como delito en nuestro país:

El Equipo Argentino de Antropología Forespués de iniciar las

El equipo Argentino de Antropología Forense después de iniciar las investigaciones en Cd. Juárez reconoció la urgente necesidad, “la creación de un nuevo título en el Código Penal Federal Mexicano y Códigos Penales Estatales sobre delitos de género en el que se aborde el feminicidio bajo la consideración de que es un delito que se ha generalizado”.

Posteriormente el Comité de la CEDAW en las “Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”, en el 2006 vuelve a señalar la necesidad de tipificar al Feminicidio pues…el comité instó al Estado parte a que acelerara la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito.

Incluso han existido también importantes recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos.

Recientemente el comité de Derechos Humanos también se pronunció por la necesaria tipificación del feminicidio pues recomienda b) tipificar el feminicidio en la legislación, incluso a nivel estatal.

En el marco del 100 aniversario del Día Internacional de la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) exhorto a las autoridades mexicanas a instrumentar “una política de Estado para terminar con la violencia contra las mujeres y, particularmente tipificar el feminicidio en todo el territorio como delito agravado e intolerante.

La situación de los homicidios dolosos contra las mujeres, según datos de Estadísticas Vitales de INEGI, indica que en el Estado de Veracruz, a partir del año 2009, se ha incrementado el número de estos casos.

CUÁNDO SE COMETE UN FEMINICIDIO?

Por todo ello y a partir de propuestas generadas por las mujeres de la sociedad civil en articulación con mujeres de los medios, mujeres legisladoras, funcionarias, investigadoras y mujeres de organizaciones sociales, el 29 de agosto de 2011 fueron reformados diversos ordenamientos jurídicos entre ellos el Código Penal del Estado de Veracruz, en cuyo Titulo XXI, denominado Delitos de Violencia de Género, Capítulo VII BIS, se tipificó el Feminicidio de la siguiente manera:

“Artículo 325 BIS: comete delito de feminicidio quien por razones de genero priva de la vida a una mujer.”

7Este delito es PLURIOFENSIVO, es decir, tutela un conjunto de bienes jurídicos íntimamente relacionados con los derechos humanos fundamentales:

FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO

Bienes jurídicos protegidos:

El feminicidio afecta diversos bienes jurídicos y no sólo la privación de la vida: La vida, la integridad física, psíquica, la libertad sexual, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, actos basados en la discriminación y subordinación implícita en la violencia contra las mujeres.

La conducta que se tipifica lesiona un conjunto de bienes jurídicos que en su totalidad constituyen el DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cuyo núcleo de protección es la IGUALDAD DE GÉNERO.

Para saber cuándo existen razones de género en la privación de la vida a una mujer, la reforma penal prevé la presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o hipótesis:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por

Consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra

Relación de hecho o amistad;

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o

Cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado;

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o

VII. La víctima haya sido incomunicada.

“A QUIEN COMETA EL DELITO DE FEMINICIDIO SE LE IMPONDRA UNA SANCION DE CUARENTA A SETENTA AÑOS DE PRISIÓN.”

La Reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, dispone lo siguiente en caso de Feminicidio:

Si se tratare de homicidio o feminicidio, además Artículo 132 J. de otras diligencias que sean procedentes, dos peritos médicos realizarán la necro cirugía. Sólo podrá dejar de hacerse la necro cirugía cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos.

En la realización de necro cirugías debe dejarse constancia de cuando menos:

I. Lugar, fecha, hora de inicio y finalización, y el nombre del servidor público que la ejecuta;

II. La hora, fecha, causa y forma de la muerte;

III. Registro fotográfico del cadáver, la bolsa o envoltorio en que se encuentre, así como de la ropa que vestía;

IV. Registro de todas las lesiones, así como de la ausencia, soltura o daño en los dientes;

V. Resultados del examen de las áreas genital y para-genital para determinar si existen señales de violencia sexual, para lo cual deberá tomar muestras de fluidos corporales, así como de las uñas y de cualquier elemento que permita identificar al sujeto activo; y

VI. Registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier indicio biológico, para su análisis.

Artículo 132 K. Los cadáveres deberán ser identificados por los familiares, personas que les conocieran o que les hubieran visto recientemente. Si esto no fuere posible, en caso de que el estado del cuerpo permita su identificación visualmente, se harán fotografías, agregando a la investigación ministerial un ejemplar y poniéndola en lugares públicos, exhortando a la población a identificarlo.

Cuando no es posible su identificación visualmente, los procedimientos adecuados técnico forenses para la identificación de los cuerpos serán antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, antropología forense, odontología forense, identificación genética.

En todo momento, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas.

La entrega de restos sólo podrá realizarse una vez que se haya conseguido una identificación positiva.

Artículo 132 L. Cuando no sea posible la identificación de los cadáveres, el Ministerio Público investigador deberá determinar y supervisar que los restos humanos sean preservados adecuadamente por el lapso de un año, manteniendo la cadena de custodia respectiva.

Transcurrido este tiempo, se procederá a inhumarlos. El Ministerio Público investigador deberá asegurarse que el lugar donde sean inhumados los cuerpos permita su exhumación.

De manera previa a la inhumación, deberán realizarse moldes dentales y tomarse las muestras necesarias para realizar análisis de ADN. Esta información deberá ser preservada, con el fin de que pueda ser recuperada y reanalizada posteriormente.

La información genética obtenida deberá incorporarse a una base de información genética.

Recientemente

Registro Público Sistemático de Feminicidios

La Reforma a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, dispone las siguientes competencias para esa Institución: XI.

Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño.

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