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Feminicidio


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.049 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En primer lugar, averiguamos que en México no sólo hay crímenes violentos contra mujeres en Ciudad Juárez, sino que también los hay en otras ciudades del país. La denuncia de parte del movimiento de mujeres y de derechos humanos acerca de la impunidad que ha acompañado los feminicidios en Ciudad Juárez ha dado la vuelta al mundo.

En consecuencia, esta investigación, tomando como punto de partida los amplios desarrollos tanto en el ámbito teórico como en el de los derechos humanos, se enfoca especialmente en las problemáticas relativas a la tipificación del feminicidio como delito en las legislaciones penales de diversos países. Por tanto, no pretende ser un documento que aborde en forma completa o exhaustiva todos los elementos teóricos, empíricos, políticos y jurídicos que involucra este fenómeno. En efecto, no se abordan en este documento las reflexiones que se pueden dar por sentadas en el estado actual de la discusión, esto es, los conceptos de género y de discriminación contra la mujer, así como su vinculación con la violencia1, el concepto de violencia contra las mujeres, sus diversas manifestaciones y consecuencias, especialmente en torno a la gravedad de esta forma extrema de agresión contra las mujeres, así como la severidad de sus secuelas.

Noción Legal de Feminicidio

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, tipificado en el Artículo 325 del Código Penal Federal y en el Artículo 148 BIS del Código Penal para el Distrito Federal.

La conducta para el feminicidio como crimen cometido contra la mujer por razones de género, independientemente de las relaciones conyugales o convivenciales vigentes, no se le debe concebir dentro de la órbita de los actos de discriminación positiva, pues ontológicamente la mujer no puede ser catalogada como un ser desvalido o en minusvalía, es preciso analizar la acción descrita en el artículo 148-BIS del Código Penal por encima de cualquier desacuerdo en la tipificación al respecto. La conducta típica, consiste en privar de la vida, se considera que en el delito de feminicidio solo cabe la posibilidad de ser realizado por acción y nunca por omisión; se consuma en el preciso instante de producirse la muerte de la víctima.

Circunstancias en las que se considera Feminicidio (Art. 325 CPF)

I.- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Sujeto Activo

De conformidad con la noción legal, podrá ser sujeto activo cualquier persona física; a primera vista podría afirmarse que en el

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