Fenomeno Juridoco
gelipeto14 de Octubre de 2013
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Para esclarecer el sentido del derecho, proporcionándole un sentido y un significado, necesariamente debemos precisar los alcances y los límites del fenómeno jurídico; en esta primera parte efectuamos una aproximación al Derecho, delineando a grandes rasgos las facetas más interesantes del mismo.
1. Base antropológica del derecho
Para verificar la esencia del derecho resulta indispensable constatar que éste es una construcción de hombres para hombres. El derecho regula la conducta humana individual y colectiva en aras de realzar el bien común en una sociedad determinada. De allí pues, que intente postular una teoría comprensiva, que el hombre constituye el fundamento de cualquier argumento acerca del cual se interpreta el fenómeno jurídico. La pregunta por el hombre permite desarrollar respuestas y soluciones respecto al derecho.
El derecho regula relaciones de hombres, y sólo de ellos. Resulta procedente determinar ¿qué es el hombre?, ¿cuál es su esencia? Sólo podemos hallar el significado de lo jurídico a través de lo humano. Sobre el particular revela ésta, este planteamiento de Max Scheler: "La misión de una antropología filosófica es mostrar exactamente cómo la estructura fundamental del ser humano, entendida en la forma en que la hemos descrito brevemente en las consideraciones anteriores, explica todos los monopolios, todas las funciones y obras específicas del hombre: "el lenguaje, la conciencia moral, las herramientas, las armas, las ideas de justicia y de injusticia, el Estado, la administración, las funciones representa-tivas de las artes, el mito, la religión y la ciencia, la historicidad y la sociabilidad". 1
El Derecho es una obra específica del hombre. De ahí la importancia de detectar la estructura fundamental del ser humano. Esta frase de Henkel pone de relieve esa importancia: "El Derecho correcto, depende en gran medida de la idea correcta del hombre". 2
Dice Andrés Holguín que: "El hombre se percibe a sí mismo, ante todo, como un ser individual, vivo, limitado espacial y temporalmente condenado a una soledad abrumadora y a una muerte irremediable. Misterioso destino, que él no ha escogido. Y misteriosa situación, que él tampoco es capaz de descifrar. Enigma habitante de otro enigma mayor: es acaso todo cuanto el hombre alcanza a vislumbrar".3
Desde su individualidad, desde su uniquicidad, el hombre se encara a sí mismo como un interrogante indescifrable. No obstante, para interpretar al hombre actual debemos derivarlo de una evolución histórica dentro de un contexto social; y el hombre como individuo social está en capacidad de asimilar una respuesta válida de su esencia.
Luego la sociabilidad humana constituye un factor de su esencia antropológica e implica una respuesta a su naturaleza en relación con lo jurídico. Simón Carrejo explícita la cuestión en los siguientes términos: "Desde muy antiguo, para el hombre constituyó motivo de preocupación su carácter de individuo social, consciente de la comunicación con sus semejantes, necesario para ellos y necesitado de su ayuda. Para explicar ese carácter social del hombre y las consecuencias que implica, se han propuesto muchas tesis, como las mecánicas, de acuerdo con las cuales la sociedad es un producto artificial que se inicia en la convivencia de padres e hijos, y continúa con la unión de los grupos, apremiados por la necesidad de lucha contra elementos externos agresivos. Otras teorías han fijado su atención en la idea de organismo, entendido como agregado de partes que funcionan armónica y solidariamente, así Spencer pudo afirmar que las sociedades se asemejan a los demás organismos vivos y que, como ellos, nacen, crecen, viven y mueren. Las teorías sociológicas se refieren a otro factor
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