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Fenómeno Social

carlaalv8 de Octubre de 2012

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Teorías Contractualistas

Thomas Hobbes:

Considera al hombre como esencialmente egoísta.

El punto de partida para él es la naturaleza humana. Describe simplemente las aspiraciones y deseos de un individuo concreto. El hombre en estado de naturaleza puede aspirar a poseerlo todo y su deseo no encontrará más limitaciones que las que se derivan de su propia razón: su razón le indica que su derecho alcanza todo aquello que tiene una utilidad para él.

La ley natural es la libertad de cada hombre para usar su propio poder como quiera. La naturaleza humana se reduce enteramente, para Hobbes, a lo que la escolástica llama “apetito sensitivo”.

El hombre de Hobbes, no tiene libertad para gobernar sus deseos y su voluntad no es mas que el deseo que priva sobre los otros. No existe bien supremo: no hay más bienes que aquellos que son tales porque son deseados.

La felicidad para él es un progreso continuo del deseo de un objeto a otro, no siendo la realización de uno sino un encaminarse a uno distinto. La inteligencia es el esfuerzo a las cosas deseadas. Y la ley, se concibe como un puro dictado que ordena en razón de su origen y no por su materia.

Él afirma que en el estado de naturaleza el hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad y derecho de castigar a quienes intenten arrebatarles estos derechos. El hombre natural renuncia a su derecho de juzgar y castigar al constituir la sociedad civil.

Hobbes es:

1. Racionalista  niega la existencia de ideas innatas y trascendentes. Habla del “miedo continuo que obsesiona a la humanidad en razón de la ignorancia de las causas”.

2. Absolutista defiende la idea del poder absoluto pero no en nombre del derecho divino de los reyes sino en nombre de los interese de los individuos.

3. Utilitarista  el absolutismo monárquico no tiene más razón de ser que la utilidad.

4. El Estado es quien fundamenta la propiedad.

5. El Estado es a la vez eclesiástico y civil.

Juan Jacobo Rousseau

Rousseau “El hombre es libre y por todos lados se encuentra encadenado.” Al decir esto, Rousseau se refiere a un personaje, como un Adán sin Eva y sin pecado, como su descripción del Emilio. Que al estar unido el ser con alguien más es cuando se corromperá y pecará.

Separa al hombre natural del social al sentirse desplazado y a la vez superior. Y predica a igualdad del hombre natural libre. Y dice que la obediencia a la ley es la libertad, ya que la ley es la santa del pueblo noble.

La sociedad civil, es fruto de las convenciones. Esta convención o pacto, se dirige no al otro hombre individualmente considerado sino al contexto, a la conciencia social.

Hegel nos dice, que el derecho a la ley sólo es libertad realizada o moralidad socialmente garantizada cuando real y objetivamente es ordenación de la conducta con vistas a la realización de los fines existenciales en relación con los demás.

Como Rousseau jamás podría probar este estado de libertad natural, renunciamos a ella en base a la moral ejercida por el contrato social. La teoría del contrato social, es la característica distintiva de la teoría política del individualismo y se halla estrechamente vinculada a la teoría moderna del derecho natural.

Dicho contrato social era el único camino para explicar la existencia de las instituciones sociales y políticas una vez que la razón humana se había elegido en criterio último. La igualdad política por su parte, conlleva la imposición de límites muy rigurosos. Que obligan a restringir libertades.

Teoría Nominalista:

Dice que la sociedad es una simple multitud de individuos, producto de la imaginación. Dice que lo único real son los

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