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Financiamiento Ley De Bancos


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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REGIMEN DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS Y

EMPRESAS DE APOYO AL GIRO BANCARIO

ARTICULO 36. Empresas especializadas en servicios financieros. Las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos.

Cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes:

a) Emitir y administrar tarjetas de crédito;

b) Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

c) Realizar operaciones de factoraje; o,

d) Otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 37. Financiamiento de operaciones. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán financiar sus operaciones con recursos provenientes de su propio capital, de crédito bancario y de la creación y colocación de títulos valores en oferta pública bursátil, siempre que los mismos no sean susceptibles de redención anticipada, que sean creados en serie y que los títulos tengan las mismas características cuando formen parte de la misma serie, y otras fuentes de financiamiento que sean autorizadas por la Junta Monetaria.

ARTICULO 38. Empresas de apoyo al giro bancario. Las empresas de apoyo al giro bancario son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos los servicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos u otros servicios calificados por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Las inversiones de la empresa controladora o del banco en empresas de apoyo al giro bancario serán autorizadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, y la empresa controladora o el banco, en su caso, deberá consolidar la información financiera de las empresas de apoyo al giro bancario dentro de sus estados financieros, de conformidad con las normas contables correspondientes.

ARTICULO 39. Normas contables, de información y auditoria externa. La Junta Monetaria deberá normar de manera general las operaciones contables, la información que deberá divulgarse al público y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas a que se refiere el presente capítulo; asimismo, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos.

ARTICULO 40. Régimen Especial. Las empresas a que se refiere el presente capítulo, que no formen parte de un grupo financiero, no estarán sujetas a la vigilancia e inspección

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