Ley Del Banco De Mexico
ga0613 de Febrero de 2013
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Capítulo I De la naturaleza, las finalidades y las funciones
Capítulo II De la emisión y la circulación monetaria
Capítulo III De las operaciones
Capítulo IV De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario
Capítulo V De la expedición de normas y las sanciones
Capítulo VI Del Gobierno y la Vigilancia
Capítulo VII De las Disposiciones Generales Transitorios
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos"; decreta:
Capítulo I
De la naturaleza, las finalidades y las funciones
ARTÍCULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominaráBanco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones deesta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional.En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
ARTÍCULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Capítulo II
De la emisión y la circulación monetaria
ARTÍCULO 4o.- Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación demoneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley leautoriza realizar.
ARTÍCULO 5o.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco. El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.
ARTÍCULO 6o.- El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor. Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del artículo 62. En el cumplimiento de su obligación de canje con las instituciones de crédito, el Banco podrá entregarles billetes y monedas metálicas de las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para facilitar los pagos.
Capítulo III
De las operaciones
ARTÍCULO 7o.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. Operar con valores; II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organism descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; (Modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de enero de 1999.) III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20; VI. Emitir bonos de regulación monetaria; VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan; VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del
artículo 3o.; IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal. El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta
Ley o los conexos a ellos.
ARTÍCULO 8o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas quepor su naturaleza no tengan cotización en el mercado. Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, Vy XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco.
ARTÍCULO 9o.- El Banco de México no deberá prestar valores al Gobierno Federal ni adquirirlos de éste,excepto cuando se trate de adquisiciones de valores a cargo del propio Gobierno y se cumpla una de las doscondiciones siguientes: I. Las adquisiciones queden correspondidas con depósitos en efectivo no retirables antes del vencimiento, que dicho Gobierno constituya en el Banco con el producto de la colocación de los valores referidos, cuyos montos, plazos y rendimientos sean iguales a los de los valores objeto de la operación respectiva; o bien, II. Las adquisiciones correspondan a posturas presentadas por el Banco en las subastas primarias de dichos valores. Estas adquisiciones en ningún caso deberán ser por monto mayor al de los títulos a cargo del propio Gobierno propiedad del Banco que venzan el día de colocación de los valores objeto de la subasta.
ARTÍCULO 10.- La función de agente del Gobierno Federal para la emisión, colocación, compra y venta, devalores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y, en general, para el servicio de dicha deuda, será privativa del Banco Central.
ARTÍCULO 11.- El Banco de México sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de lacuenta corriente que lleve a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12.Para efectos de la presente Ley, no se consideran crédito al Gobierno Federal los valores a cargo de éstepropiedad del Banco Central.
ARTÍCULO 12.- El Banco llevará una cuenta corriente a la Tesorería de la Federación que se ajustará a lo que convengan las partes, pero en todo caso a lo siguiente: I. Sólo podrán hacerse cargos o abonos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación al Banco, que este último reciba con una antelación de por lo menos un día hábil bancario a la fecha en que deba efectuarse el respectivo cargo o abono; II. El Banco de México podrá, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar la cuenta para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal; III. Con cargo a esta cuenta no podrán librarse cheques u otros documentos a favor de terceros, y IV. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5 por ciento de las erogaciones del propio Gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos. En el evento de que el saldo deudor de la cuenta exceda del límite referido, el Banco deberá proceder a la colocación de valores a cargo del Gobierno Federal, por cuenta de éste y por el importe del excedente. De ser necesario o conveniente, el Banco, también por cuenta del Gobierno Federal, emitirá valores a cargo de éste para realizar la colocación respectiva. Al determinar las características de la colocación y, en su caso, emisión, el Banco procurará las mejores condiciones para el Gobierno dentro de lo que
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