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Ley Del Banco De Mexico


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  10.937 Palabras (44 Páginas)  •  384 Visitas

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Capítulo I De la naturaleza, las finalidades y las funciones

Capítulo II De la emisión y la circulación monetaria

Capítulo III De las operaciones

Capítulo IV De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario

Capítulo V De la expedición de normas y las sanciones

Capítulo VI Del Gobierno y la Vigilancia

Capítulo VII De las Disposiciones Generales Transitorios

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos"; decreta:

Capítulo I

De la naturaleza, las finalidades y las funciones

ARTÍCULO 1o.- El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominaráBanco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones deesta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2o.- El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional.En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

ARTÍCULO 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Capítulo II

De la emisión y la circulación monetaria

ARTÍCULO 4o.- Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación demoneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley leautoriza realizar.

ARTÍCULO 5o.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco. El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.

ARTÍCULO 6o.- El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor. Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del artículo 62. En el cumplimiento de su obligación de canje con las instituciones de crédito, el Banco podrá entregarles billetes y monedas metálicas de las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para facilitar los pagos.

Capítulo III

De las operaciones

ARTÍCULO 7o.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. Operar con valores; II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organism descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; (Modificado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de enero de 1999.) III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.; IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero; V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20; VI. Emitir bonos de regulación monetaria; VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan; VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del

artículo 3o.; IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos; XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal. El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta

Ley o los conexos a ellos.

ARTÍCULO 8o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas quepor su naturaleza no tengan cotización en el mercado. Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, Vy XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se

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