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Ley De Bancos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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INDECOPI MULTA CON S/.216 MIL A LA CLÍNICA “SAN BORJA”

institución, en salvaguarda del derecho del consumidor afectado. El hombre, de edad avanzada, llegó tras sufrir un accidente en su casa que le dejó la cadera fracturada

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la clínica San Borja con una multa de 216 mil nuevos soles por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente, quien quedó en estado de coma vegetativo.

El afectado -un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial- ingresó a la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera, señaló la entidad.

Indecopi refirió que la denuncia fue presentada por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud.

Estas evidencias fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado especialmente para este caso, indicó.

NEGLIGENCIA

A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente.

Asimismo, adelantó la operación de manera injustificada, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología, que consistía en postergar la cirugía entre 48 y 72 horas, para tratar la infección urinaria del paciente.

De otro lado, se determinó que dicha institución médica no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención ni administró al paciente la dosis correcta de anestesia.

Finalmente, se demostró que el deterioro en el estado de salud del paciente había sido causado por el servicio no idóneo prestado por la clínica.

DEVOLUCIÓN DE GASTOS MÉDICOS

Ante esta situación, la Sala de Defensa de la Competencia 2, última instancia administrativa del Indecopi, resolvió confirmar la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la Clínica San Borja, de 60 Unidades Impositivas Tributarias.

Como medida correctiva, Indecopi le ordenó a la citada clínica devolver a los denunciantes los pagos relacionados con la intervención quirúrgica y que asuma los costos médicos de la recuperación de su familiar, hasta su total recuperación.

Precisó que aún cuando el Poder Judicial admitió la impugnación que presentó la clínica a la resolución del Indecopi, esta se encuentra obligada a cumplir con el mandato de la

INDECOPI MULTA CON 92, 500 SOLES A EMPRESA DE TRANSPORTE "LÍNEA"

Por transgredir el artículo 67.7 del Código de Protección al Consumidor, la empresas de Transporte Interprovincial Línea S.A fue multada por Indecopi con 25 Unidades Impositivas Tributarias equivalente nada menos que a 92 mil 500 nuevos soles.

La falta grave que habría cometido esta empresa es emitir boletos únicos e intransferibles lo que impide poder transferir, separar, postergar para otra fecha, o endosar el boleto como parte del derecho que tiene el usuario y lo cumplen otras empresas a excepción lamentablemente de esta empresa que se hizo acreedora a una sanción económica.

"Desde hace un tiempo atrás ingresamos esta denuncia a Indecopi porque atentaba contra los derechos de los usuarios, no es posible que emitan boletos únicos e intransferibles que va en contra las personas", señaló Roncal Briceño quien indicó que los propietarios de esta empresa tienen cinco días hábiles para que apelen esta sanción de lo contrario se harán efectiva.

Lo que se espera es que otra empresa de transporte no cometa la misma falta, pues los usuarios están en todo su derecho de denunciar estos actos irregulares, pues, es normal que por uno y otro motivo el usuario después de haber comprado su boleto ya no pueda viajar por lo tanto puede postergar su viaje o transferirlo a otra persona, de ninguna manera debe permitir que la empresa le impida.

INDECOPI MULTA CON S/. 81400 A “APDAYC”

La Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) fue multada con 22 UIT (81 mil 400 soles) por Indecopi. Esto debido a que violara la Ley de Derechos de Autor y a la adquisición ilegal de emisoras radiales en 11 ciudades del interior.

Respecto a la Ley de Derechos de Autor, Apdayc violó el artículo 46 donde se indica que ninguna asociación colectiva sin fines de lucro puede poseer medios de comunicación,

Hay que recordar que Apdayc entró en el negocio radial con una cantidad fuerte de dinero. Además, participó en todos los concursos públicos que pudo para hacer de frecuencias de radio.

Así, la cadena de radios de Apdayc llamada Radio Sinceridad funciona en Piura, Arequipa

INDECOPI MULTA CON S/.219000 A LA EDITORIAL “SANTILLANA Y BRUÑO”

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las editoriales Santillana y Bruño con una multa de S/. 219 mil, por exigir a los padres de familia comprar sólo sus textos escolares.

El secretario técnico de Indecopi, Edwin Aldana, sostuvo que las dos editoriales multadas realizaron convenios con 3 mil centros educativos de Lima y Callao para que exijan a sus alumnos adquirir sólo sus materiales educativos perjudicando la economía de los padres.

Entre los colegios involucrados están Nuestra Señora de la Merced, del distrito de Ate; I.E.P Reina de las Américas, del distrito de La Victoria; Asociación Educativa ELIM, del distrito de Lima entre otros centros educativos que recibieron una “donación” de más de mil soles por concepto de aniversario institucional en el 2010 y 2011.

Aldana también refirió que por la misma denuncia se encuentran en proceso de investigación cinco editoriales más que podrían ser multadas hasta con 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/.1’ 642,500, pero dependerá del nivel de beneficio que obtuvieron.

Investigaciones a editoriales fueron en base al reportaje emitido el 5 de febrero de 2012 por el programa “Panorama” de Panamericana Televisión.

INDECOPI

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