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Financiamiento de la ley: decreto 67


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  716 Visitas

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FINANCIAMIENTO DE LA LEY

DECRETO 67

Cotización básica

¿Cuánto es?

La cotización básica es de un 0.95%

¿Cómo se calcula?

Se aplica sobre las remuneraciones imponibles, con un tope de 60 UF.

¿Quién la paga?

Es una obligación legal de cargo del empleador.

Cuándo cambió de 0.9% a 0.95%?

En julio de 1998 se publicó la Ley Nº 19.578 que concede un aumento extraordinario de pensiones y establece su financiamiento de la siguiente forma:

A contar del 1° de septiembre 1998 y hasta el 31 de agosto del año 2004, se establece una cotización extraordinaria de 0.05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor del SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744.

Dicho plazo fue ampliado por la Ley Nº 19.969, hasta el 31 de Agosto de 2008.

Cotización adicional

¿Cuánto es?

Es diferenciada y no puede exceder el 6,8% de las remuneraciones imponibles.

¿Cómo se calcula?

Por riesgo presunto SI LA EMPRESA ES NUEVA: La Cotización Adicional se determina de acuerdo a la actividad económica de la empresa que se encuentra definida en el Decreto Supremo Nº 110 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social según la TABLA DE COTIZACION ADICIONAL GENERICA

Por riesgo efectivo Cuando una empresa registra al menos dos períodos anuales de actividad, las Mutualidades de Empleadores, respecto de sus empresas adherentes, y los Servicios de Salud en las demás empresas, deben determinar la cotización adicional por riesgo efectivo que le corresponde.

Esto se hace considerando los parámetros objetivos y las fórmulas matemáticas que establece el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Inciden en su cálculo los días de trabajo perdidos como consecuencia de accidentes del trabajo (excluye los accidentes de trayecto) o enfermedades profesionales, sujetos al pago de subsidios, y las indemnizaciones, pensiones y muertes por la misma causa.

¿Cuándo se calcula la cotización adicional por riesgo efectivo de las empresas?

El cálculo se debe efectuar para todas las empresas durante el segundo semestre de cada año impar.

¿Quién la paga?

El pago de cotizaciones es una obligación legal del empleador y considera tanto la COTIZACION BASICA como la COTIZACION ADICIONAL.

Cotización Adicional Genérica

¿Qué es la cotización adicional genérica?

Es la tasa que le corresponde pagar a la empresa cuando inicia sus actividades y varía según la actividad económica de la empresa.

¿Cuáles son las tasas de cotización adicional genéricas según actividad económica?

Tasas de cotización adicional genérica según actividad económica: Agricultura, caza, silvicultura y pesca

Tasa de cotización adicional genérica (%): 1.7

Tasa de cotización de las sub. actividades diferenciadas (%):

Aserraderos 2.55

Tala y corta de árboles 2.55

Empresa de pesca 2.55

Tasas de cotización adicional genérica según actividad económica: Explotación de minas y canteras

Tasa de cotización adicional genérica (%): 3.4

Tasas de cotización adicional genérica según actividad económica: Industrias manufactureras

Tasa de cotización adicional genérica (%): 1.7

Tasa de cotización de las sub. actividades diferenciadas (%):

Fábricas de conserva 2.55

Fábricas o refinerías de aceite 2.55

Elaboración de vinos y chichas 2.55

Fábrica de muebles, puertas, ventanas, cajones, envases, y otros productos de la madera 2.55

Barracas 2.55

Fabricación, instalación y reparación de maquinarias 2.55

Garaje de reparación de vehículos 2.55

Talleres de maestranza y mecánica 2.55

Fábrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros productos metálicos 2.55

Fábricas de muebles metálicos y cromados y otros de industrias ,metálicas 2.55

Cerrajería en general 2.55

Carrocerías en general 2.55

Fundición y refinación de metales 2.55

Caldererías en general 2.55

Astilleros 3.4

Fábricas de cemento y cal, con canteras 3.4

Fábricas de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y otros productos de vidrio 3.4

Fábricas y depósitos de explosivos, pólvora, municiones, fulminante, guías para minas y fuegos artificiales 3.4

Tasas de cotización adicional genérica según actividad económica: Construcción

Tasa de cotización adicional genérica (%): 2.55

Tasa de cotización de las sub. actividades diferenciadas (%):

Gasfitería y hojalatería, interior y exterior en edificios de cualquier número de pisos 3.4

Demolición de construcciones 3.4

Tasas de cotización adicional genérica según actividad económica: Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios

Tasa de cotización adicional genérica (%): 1.7

Tasa de cotización de las sub. actividades

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