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Fundamentos del derecho publico


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Informes  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  316 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO PUBLICO

CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADO

a) territorio art 10 y 55 de CN

En sentido estricto, es el lugar dentro del cual el Estado puede ejercer actos coactivos con exclusión de cualquier otro Estado. En sentido amplio, comprende el espacio donde puede concurrir con cualquier otro estado.

Para Kelsen el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser considerado a lo ancho, largo y un sentido vertical.

ESPACIO AEREO

SUELO

SUBSUELO.

Comprende por lo tanto, tierra firme, mar territorial, el subsuelo y la plataforma continental, espacio suprayacente del territorio y la plataforma y zona económica exclusiva.

tierra firme: sede de la comunidad organizada del Estado.

Mar territorial: zona de mar adyacente a sus costas en la cual el Estado ribereño ejerce plena soberanía como sobre la tierra misma, conflictiva en su delimitación, comprende la zona contigua.

Plataforma continental: declive más o menos suave ante els del descenso brusco a las profundidades del mar.

Zona económica exclusiva: Soberanía limitada a los fines de exploración y explotación.

naves y aeronaves: Con bandera Venezolana.

FUNCIONES

1.Para la determinación de un marco territorial el poder sitúa a la nación en el plano de las realidades concretas.

2.Es una condición de la independencia del poder, es un ámbito de competencia.

3. Es un medio de acción del Estado, favorece las actividades de dirección del grupo y la coacción.

Las funciones del territorio son positivas y negativas, unas fijan su ámbito de acción en el cumplimiento de sus fines, otras señalan limites a su actuación.

PRINCIPIOS QUE LA RIGEN

art 13

División político territorial en Venezuela

POBLACION

Totalidad de personas que permanecen en un estado.

Nacionales: Todos aquellos nacidos en la Republica o asimilados

articulo 32

Ciudadanos: Vinculo que otorga deberes y derechos políticos. Entendemos por ciudadanía la capacidad que tiene un individuo de participar políticamente en el ejercicio de la soberanía.

Articulo 33,39 y 42.

Diferencia al venezolano nacido en Venezuela del que

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