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Fundamentos Del Derecho Publico

shindoryu6 de Noviembre de 2013

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MINUTA DEL TEMA

LA CONSTITUCIÓN

1. Concepto

La Constitución es la Ley Suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas.

La Concepción de la Constitución como un medio de limitar la potestad del Estado aparece a finales del siglo XVIII. Con anterioridad a esa época se concebía la Constitución solamente como el medio de organizar el Estado.

La idea de que toda Constitución debe ser un instrumento que limite el Poder en el seno del Estado está reflejada en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en Francia por la Asamblea Constituyente a principios de la Revolución en los siguientes términos: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada no tiene Constitución.”

Según el autor español Adolfo Posada, la Constitución vendría a ser “la expresión del régimen jurídico de un Estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado frente a los derechos individuales.”

2. Contenido

La Constitución no se concreta a una simple descripción de la forma organizativa del Estado. Si el legislador se hubiera limitado a la significación específica de la palabra, la obra cumplida reflejaría solamente lo que se ha llamado parte “orgánica” de la Constitución. La parte orgánica establece las bases con respecto a la organización de los poderes públicos, vale decir, la enumeración y estructura de los poderes superiores del Estado, la competencia que jurídicamente se le atribuye, sus recíprocas relaciones al funcionamiento de ellos, etc. Además de lo expresado, la Constitución está formada por una parte “dogmática” que contiene la declaración de derechos, garantías y principios fundamentales que regulan la limitación del Poder Público ante la esfera privada de los ciudadanos.

Es menester indicar, que la Constitución no sólo define la forma del Estado y organiza sus poderes, sino que sintetiza y sanciona los fines de la Institución, la naturaleza del régimen que adopta, la filosofía o doctrina que los inspira y las preocupaciones y valores que se hacen presentes con mayor intensidad en el momento de su aprobación. Esto equivale a decir que la Constitución no es sólo un documento descriptivo de la institución estatal sino también un programa para la comunidad que la sanciona. Este aspecto de la Constitución que no es la parte “orgánica” ni “dogmática”, que recoge fines y valores y el espíritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige, es lo que se conoce con el nombre de “Preámbulo”.

3. Tipos

El Profesor Manuel García Pelayo clasifica las constituciones en tres tipos o tipologías, que son las diferentes acepciones sobre la Constitución: a) Concepto Racional Normativo; b) Concepto Histórico Tradicional y c) Concepto Sociológico.

a) Concepto Racional Normativo

Parte de una idea, que es posible dictar un conjunto de normas válidas no sólo para situaciones de hecho presentes, sino también para las que puedan presentarse en el futuro. La Constitución Racional Normativa es un conjunto cerrado de normas, un sistema que se basta a sí mismo para reglamentar toda la vida social.

El Concepto Racional Normativo piensa que la razón humana es tan poderosa que es capaz de prever los hechos presentes y los hechos futuros y las constituciones son obra de la razón. Una misma Constitución es igualmente buena para un país de gran desarrollo económico como para uno de escasas posibilidades humanas y escasos recursos económicos.

Los teóricos del liberalismo fundamentan toda la vida del Estado y de la Sociedad en la Constitución. La Constitución crea la paz y el orden, pero esta concepción liberal tiene una finalidad: reaccionar contra el Estado Absoluto. Para los liberales, los Gobernantes no son libres al realizar sus mandatos y órdenes. En el Estado Liberal, la voluntad de los funcionarios está vinculada a una competencia constitucional; si el funcionario desconoce ese fundamento, la doctrina liberal considera que está destruyendo su propia fundamentación jurídica. Por eso la soberanía se hace residir en la Constitución. Si la soberanía es el poder de mandar y si este poder de mando deriva de la Constitución, lógicamente que la soberanía reside en la Constitución, ya que de acuerdo a la concepción racional normativa, los gobernantes no pueden ejercer más poderes que los que la Constitución les da.

Para esta concepción, se crea una normación jurídica jerarquizada donde la supremacía de la Constitución es incuestionable y se coloca en el vértice de la pirámide; inmediatamente después vienen las leyes y por último, los actos administrativos y los jurisdiccionales.

Para mantener esta jerarquización, la Constitución Racional Normativa debe ser rígida, es decir, que para modificar o reformar una norma constitucional se requiere un procedimiento especial, distinto al de la formación de las leyes ordinarias.

La Concepción Racional Normativa distingue entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos. El Poder Constituyente es el encargado de dictar la Constitución o modificarla; en cambio, los Poderes Constituidos son aquellos que han sido creados por la Constitución, por lo tanto, ellos encuentran su fundamento en la Constitución y debe limitar su actuación a lo establecido por la Constitución.

La Constitución Racional Normativa debe ser escrita. Esta característica tiene como finalidad establecer en un texto escrito, los deberes y los derechos de los ciudadanos y las atribuciones y facultades de los gobernantes. Así se facilita a los gobernados saber cuáles son sus derechos y deberes y al mismo tiempo, conocer hasta dónde puede llegar la autoridad.

En conclusión, la Concepción Racional Normativa considera la Constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez y en la cual de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La Constitución es, pues, un sistema de normas. Por ello hace énfasis en el aspecto formal de la validez. Otra característica de esta Concepción es la despersonalización de la soberanía y la afirmación de la Constitución como soberana. Otra característica de esta Concepción es considerar únicamente como tal la Constitución expresada jurídicamente y en forma escrita. Sólo el derecho escrito permite un orden objetivo y permanente ante la transitoriedad de situaciones subjetivas; sólo la precisión jurídica escrita ofrece seguridad frente a la arbitrariedad de la Administración. Como reacción a la Concepción Racional Normativa nace la Concepción Histórico Tradicional.

b) Concepto Histórico Tradicional

El pensamiento político que le sirve de fundamento a esta Concepción es el conservatismo como ideología frente al liberalismo. Parte de la idea de la legitimidad. Lo legítimo para esta Concepción es el sentir colectivo. Ponen en duda la razón. Los principios que parten del sentir colectivo son legítimos y pueden perdurar en el tiempo.

Esta Concepción considera que la Constitución no es una unidad, ella se va formando o creando a través de los acontecimientos históricos, ella es un producto de la historia y no de la razón. Esta Concepción le da una gran importancia histórica a la costumbre, lo importante, lo fundamental son las costumbres constitucionales.

Siendo la Constitución un producto de la historia, no hay razón para dar más importancia a un acontecimiento histórico que a otro. Por eso la Constitución Histórico tradicional es una Constitución flexible, en este sentido puede modificarse por la misma forma como se modifica una ley ordinaria.

No importa a esta Concepción la diferencia entre Poder Constituyente y Poder Constituido, ya que el Poder Constituyente se confunde con el legislador ordinario o las convicciones jurídicas de cada pueblo.

El historicismo constituye el fundamento espiritual de esta tesis. En este sentido, la Constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón, por consiguiente, la Constitución de un país no es la creación de un acto único y total sino de actos parciales que son reflejos de situaciones concretas y frecuentemente, de usos y costumbres que se forman lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa y por cuanto que cada pueblo es una individualidad, claro está que la Constitución ha de responder al espíritu o al carácter nacional sin que sea posible su extensión a otros países o su recepción por ellos.

Esta Constitución no necesita ser escrita en su totalidad, sino que la costumbre ha de tener en ella toda la dignidad que le corresponde. Es también característico

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