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Contratos


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  11.458 Palabras (46 Páginas)  •  682 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA – VENTA

1.- ANTECEDENTE:

El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.

A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.

Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.

1.1.- La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.

1.2.- La In Jure Cessio.- también era un acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello.

1.3.- La Traditio.- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.

En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".

Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.

El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes mubles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario".

2.- DEFINICION:

Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto, conforme sucede con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con "pacto de reserva de propiedad".

3.- FUNCION ECONOMICA Y JURIDICA.

La función económica de la compra venta “es crear el medio de apropiación y disfrute de la riqueza ya creada “la función jurídica, es que constituye el medio primordial de adquisición de dominio, impone sus normas o otros contratos que tienen esa finalidad, aunque modalidades diferentes y sirve de régimen a los contratos de permuta donación, mutuo, sociedad y reta vitalicia.

En términos generales la compra venta produce una obligación a cargo del vendedor, la transferencia de la propiedad se desdobla, según sea el bien mueble o inmueble. Para estos últimos, basta el consentimiento, para los muebles es necesario la entrega “el objeto de la compra venta es el cambio de mercancías contra dinero”. Es un contrato bilateral, en el que una de las parte (el vendedor se compromete a transferir o objeto Patrimonial al patrimonio de la otra parte el comprado) esta a cambio de la cual esta compromete el pago de una suma de dinero.

4.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.

Podemos hacer resaltar los siguientes:

4.1 con el arrendamiento .- en el arrendamiento no hay traslación de dominio, en la compra venta si hay; por que el arrendamiento solo implica el desplazamiento físico de la cosa o entrega temporal de la posesión.

4.2 con la permuta.- en la permuta no hay precio, mientras en la compraventa si lo hay.

4.3 con la donación.- la compra venta es necesariamente onerosa, mientras que la donación es gratuita.

4.4.- con el mutuo.- el mutuo. Es el préstamo de un bien consumible para ser devuelto con otro bien de la misma especie, calidad o cantidad.

4.5 con el depósito.- en el depósito se recibe una cosa para custodiarla y devolverla cuando lo solicite el depositante. El deposito se presume gratuito, salvo pacto en contrario, mientras que la compra venta es de naturaleza es onerosa.

5. CARACTERES JURIDICOS DE LA COMPRA VENTA.

Son los siguientes:

• Es un contrato individual, por que para su configuración se requiere del consentimiento de las partes que intervienen, ya sea en forma personal y directa o por medio de representantes.

• Es especial, porque para su existencia no depende de otro contrato tiene autonomía plena. Genera otros contratos, pero no es consecuencia de ellos, como los contratos accesorios.

• Es traslativo de dominio, porque su esencia es la transferencia de la propiedad, la misma que ingresa al patrimonio del comprador.

• Es de prestación reciproca, por que el vendedor transfiere una cosa y el comprador paga el precio.

• Es oneroso porque brinda utilidad a ambas partes contratantes y porque hay reciprocidad de prestaciones.

6. SITEMAS DE TRANSFERENCIAS DE

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