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Contratos


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  9.501 Palabras (39 Páginas)  •  431 Visitas

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DE LA COMPRAVENTA

De la cosa vendida

La venta de cosa ajena celebrada con un comerciante legalmente inscrito como tal en el registro mercantil, es valedera y exige al comerciante que vende a obtenerla y dársela al comprador, bajo castigo de pagar daños y perjuicios.-

En la venta de una cosa que se tiene al momento y es nombrada cuando se celebra el contrato, solo por su clase, no quiere decir que el que la compra tiene el derecho de revisarla.

Cuando el que compra una cosa a la vista, se reserva expresamente el derecho a revisarla sin establecer tiempo para hacerlo, la compra se tendrá por verificada bajo la condición de que el comprador tiene la facultad de que en tres días, contados desde que el que vende pida al comprador para que verifique el examen; y si el comprador no lo hiciere dentro de él, se tendrá por desistido del contrato.

cuando los bienes comercializados al momento sean de las que se acostumbran comprar gustándolas, se entiende que el que las compra se reserva el derecho de revisarlas, en el plazo de tres días, en este caso la reserva del articulo o bien conlleva la condición de que esta se encuentre bien y en buena calidad.

Si el contrato determina a la vez tanto las características y la calidad del bien que se vende a la vista, se entiende que la compra ha sido hecha bajo la condición suspensiva de que dicho bien correspondan a las previamente acordados.

Si al momento de entregarse el bien que ha sido objeto del contrato, el comprador indicare que las características y calidad no son iguales a las acordadas el bien será revisado por expertos en la materia.

La compra por orden de un bien indicado solo su característica y que el vendedor debe de enviar al comprador, lleva de parte de este el derecho de terminar el contrato si el bien no fuere optimo y de regular calidad.

Siendo el bien descrito a la vez por su especie y calidad el comprador tendrá también el derecho de terminar el contrato si el mismo no fuere de la calidad acordada.

Habiendo desacuerdo entre comprador y vendedor en los dos casos indicados, se ordenara que la cosa sea reconocida por expertos.

Cuando la compra fuere acordada sobre muestras, lleva la facultad de terminar el contrato, si las mercaderías no resultaren iguales con las muestras.

Si las mercaderías vendidas están indicadas en el contrato solo por su característica, cantidad y calidad, sin otra indicación suficiente para determinar un cuerpo cierto, el vendedor está obligado a entregar el bien descrito en la cantidad y de la calidad ofrecida, en la fecha y lugar acordados, aunque las mercaderías que tenia a su disposición al momento del contrato, o que hubiere adquirido después para cumplirlo, hayan fallecido, o por cualquier causa no le hayan sido expedidas o no le hayan llegado.

La venta de la mercadería que se encuentra en viaje, hecha con indicación de la nave que las transporta o deba transportarlas, queda sujeto a la condición de que llegue la nave previamente indicada.

Si el vendedor se reserva indicar después la nave que transporta o debe transportar las mercaderías vendidas, el contrato no queda perfecto mientras no se haga la indicación de la nave.

Si en la venta de mercaderías que están en viaje, se ha fijado un plazo para la llegada de la nave designada en el contrato, y el plazo vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho de terminar el contrato o de extender el mismo una o varias veces.

Si no se ha acordado tiempo para la llegada de la nave, se entiende acordado el necesario para el viaje.

En caso de demora el juez correspondiente puede establecer un tiempo según las circunstancias, terminado el cual sin que la nave haya llegado, el contrato se tendrá por resultado. En ningún caso puede señalar el juez pertinente más de un año de tiempo, calculados desde el día de la salida de la nave del lugar en que recibió a bordo la mercadería vendida.

Sin el recorrido del viaje y por causa de accidente inesperado, fueren traspasadas las mercaderías vendidas de la nave previamente designada a otra, no se anula el contrato y la nave a la que se ha hecho el traspaso de la mercadería, se entiende que reemplaza a la designada para todos los efectos del contrato.

El daño ocurrido durante el viaje termina el contrato, si las mercaderías están de tal modo deteriorado que no sirven para el uso para el que son destinadas.

En cualquier otro caso de deterioro el comprador debe de recibir la mercadería en el estado en el que se encuentra a su llegada, mediante una justa rebaja de precio.

La venta de un bien que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existe y no existe, no tiene validez ni efecto alguno.

Pero si tal compra fuere hecha tomando en cuenta los peligros que corre el artículo vendido, el contrato se estimara perfecto, si al celebrarlo desconocía el vendedor la perdida de este objeto.

La venta de toda la mercadería o efectos de un comerciante, se hará por escritura pública, bajo sanción de que esta sea considerada no valida.

Del precio

No hay compraventa si comprador y vendedor no convienen en el precio, pero si el articulo negociado fuese entregado se supondrá que estas han aceptado el precio corriente.

Habiendo variedad de precios en los mismos dias y lugares, el comprador deberá pagar el precio medio.

Si el mediador a quien se ha confiado la fijación del precio, no lo señalare, sea cual fuere el motivo, y el articulo vendido hubiere sido entregado, el contrato se cumplirá por el que tuviere el bien el día de su celebración y en caso de variedad de precio por el precio medio.

Si la venta se hubiere pactado por el precio que otro solicita, el comprador, en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá, o llevarla perfeccionar la misma, o renunciar de ella, pero si pasaren tres días desde el contrato sin que el vendedor solicite el cumplimiento del mismo, el contrato quedara sin efecto, a menos que el comprador hubiere recibido los bienes vendidos pues en tal caso deberá pagar el precio en el día en que los recibió.

De los efectos del contrato

La perdida, el daño o mejoramiento del bien negociado, después de terminado el contrato, es a cargo del comprador, solo que se haya estipulado lo contrario o que la perdida, el daño o mejoramiento fuese causa de delito o culpa del vendedor.-

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