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Contratos

yure2018 de Agosto de 2011

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Elementos Accidentales del Contrato

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.

Los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, éstos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.

2.- ELEMENTOS NATURALES Y ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO( La condición, el termino y el modo).

Son elementos Naturales los que suelen acompañar a la celebración del contrato pero cuya ausencia o falta no afecta a la validez y eficacia del contrato.

Son elementos Accidentales los que por voluntad de las partes pueden acompañar a un determinado contrato, éste es el caso de la condición, el termino y el modo.

--La Condición.-Es elemento futuro e incierto del que depende la eficacia del contrato, no se pueden pactar condiciones imposibles, contrarias a las buenas costumbres o prohibidas por la ley. La condición puede ser:

1.-Suspensiva.- La producción del evento es un requisito necesario para la validez del contrato.

2.-Resolución.- En estos casos el contrato despliega todos sus efectos desde el momento de su celebración. De tal modo que la producción del evento condicionante opera como un hecho que pone fin a un contrato válido .

El termino.- Determina el momento en el que deben cumplirse las prestaciones objeto del contrato el termino puede ser:

1.-Relativo.-Cuando se ha establecido en beneficio de una de las partes contratantes, en estos casos el beneficiado puede renunciar al plazo establecido para el cumplimiento de la prestación o puede acordar con la otra parte el cumplimiento anticipado.

2.-Esencial.- Cuando para la validez y eficacia del contrato no cabe otra alternativa más que el cumplimiento del contrato en el momento señalado.

--El modo.-Es una carga que puede recaer sobre una de las partes de las contrato; tiene su sentido en los contrato de tal modo que se impone un gravamen a la parte del contrato que se beneficia sin empobrecerse al mismo tiempo.

Elementos accidentales: Son aquellos que las partes voluntariamente pueden añadir y pasar a ser parte integrante del negocio. a) La condición. Es un hecho futuro y objetivamente incierto. De este hecho, las partes hacen depender los efectos del negocio jurídico hasta que no se verifique esa condición. Las clases de condición son: Existen las condiciones positivas y negativas. Las positivas son aquellas en los que hacen depender los efectos del negocio de un hecho positivo. Las negativas son aquellas en que se hacen depender los efectos del negocio de un hecho negativo (ej: si el constructor hace una cosa en un tiempo, tiene su valor; si lo termina más tarde, la casa valdría menos). Las condiciones casuales, mixtas y potestativas. Las casuales se dan cuando la realización de la condición no depende de la voluntad de los sujetos o partes sino del azar. Las potestativas son aquellas que dependen de la voluntad de una de las partes. Las mixtas son aquellas en los que la realización depende en parte de la voluntad de una de las partes y en parte del azar. Suspensivas y resolutorias.

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