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Garantias Individuales (seguridad Juridica)


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  3.820 Palabras (16 Páginas)  •  1.333 Visitas

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Garantías de seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el 8º., el 14 y del 16 al 23.

El articulo 8º. Establece el derecho de petición, o prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de estas de responder en breve termino, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los peticionarios. Es decir, la obligación de las autoridades se reduce a responder “en breve termino”.

En Cuanto al artículo 14, contiene varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad. La de legalidad se complementa con lo establecido en el primer párrafo del articulo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En suma, la garantía de legalidad obliga a las autoridades a fundar – indicar con precisión las disposiciones jurídicas a que se acogen – y motivar – explicar los motivos por los que resuelven en un sentido o en otro – los escritos por los que pretendan causar actos de molestia contra los particulares.

A su vez, el articulo 17 prohíbe que las personas se hagan justicia por propia mano, en el entendido de que habrá tribunales establecidos por el Estado que se encarguen de resolver, de manera expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables. Este precepto también proscribe el encarcelamiento por deudas civiles.

Por su parte, el articulo 18 establece los requisitos que deben observarse antes de someter a alguien a sufrir la pena de prisión preventiva, que podría considerarse necesaria solo cuando de ella dependa la seguridad de la sociedad, o cuando por su causa se evite que alguien se sustraiga a la acción de la justicia.

Los artículos 19 y 20 se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas al auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas; por otro lado. El artículo 20, a través de diez fracciones, señala de que prerrogativas gozara quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.

El artículo 21 confiere a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de las penas, y agrega que el Ministerio Publico, que tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal. Por su lado, el artículo 22 prohíbe la imposición de penas inusitadas o trascendentales, pues el fin del sistema penitenciario mexicano no es castigar, sino procurar la reintegración provechosa de los reos a la sociedad de la que fueron apartados.

Por último, el artículo 23 establece el principio non bis in idem, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que indefinidamente quede pendiente de resolución la situacion jurídica de alguna persona.

2. Garantías de Igualdad

Este tipo de garantías pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1º.; 2º., Apartado B; 4º., 5º., primer párrafo, 12, 13 y 31 fracción IV todos de la Constitución Federal.

El articulo 1º. Constitucional, independientemente de señalar que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga la constitución, establece la prohibición de la esclavitud y la discriminación fundada en motivos de origen, genero, edad, condición social, etcétera.

Por su parte, el Apartado B del articulo 2º. Constitucional se refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, junto con las acciones que debe efectuar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar discriminaciones.

Por lo que hace al articulo 4º., dispone la igualdad del varón y de la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos que deben observar las autoridades para que las familias mexicanas se desarrollen sanamente, así como que los derechos de la niñez sean respetados, mientras que el diverso 5p., primer párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode.

El articulo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación. A su vez, el articulo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas; es decir, a nadie se le puede someter a un proceso llevado a cabo ante un tribunal creado específicamente para conocer de este asunto, dado que la propia constitución, en su articulo 17, indica que serán los tribunales de la nación - es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos – los responsables de impartir justicia. En cuanto a las leyes privativas, son las que carecen de la generalidad y la abstracción características del resto de las leyes vigentes en el país; de modo que si a una persona se le juzgara de acuerdo con una ley privativa, se le estaría sometiendo a un proceso arbitrario, reglamentado según una ley que desaparecerá en cuanto termine el juicio.

Por ultimo, el artículo 31, fracción IV, prevé el principio de equidad tributaria, consistente en que el pago de impuestos se realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de hecho protagonizadas por los gobernados.

Otra previsión establecida por este articulo lo es que la jurisdicción de los tribunales militares no podrá hacerse extensiva a personas que no pertenezcan al ejercito; cuando un civil se encuentre implicado en un delito del orden militar, no será juzgado según las leyes castrenses, sino de acuerdo con las civiles.

3. Garantías de libertad

Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos

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