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Resumen Garantias De Seguridad Juridica Y Sociales


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  1.441 Visitas

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ARTICULO 3.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación, corresponde a la federación, Estados y Municipios, impartir educación preescolar, primaria y secundaria de forma obligatoria. Así de igual forma gratuita y laica. Esto tiene como fin el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, amor a la patria y ala conciencia de la solidaridad internacional, en independencia y justicia.

Garantías que tutelan.

Este precepto tutela tanto una garanta social, como una garantía individual que tiene el hombre dentro de la sociedad y que debe de ser reconocido por el estado Mexicano.

ELEMENTOS ESENCIALES: Derecho a la educación, educación preescolar, primaria y secundaria de forma obligatoria (laica y gratuita)

ARTICULO 4:

El hombre y mujer son iguales ante la ley, toda persona tiene derecho a decidir de manera libre responsable sobre el número de integrantes de su familia. Derecho a la salud, derecho a una vivienda digna y decorosa. Niños derecho a la satisfacción de sus necesidades, alimentación, salud, educación, etc. Derecho a la cultura.

Garantías que tutelan.

Este precepto tutela tanto una garanta social, como una garantía individual que tiene el hombre dentro de la sociedad y que debe de ser reconocido por el estado Mexicano.

ELEMENTOS ESENCIALES: Igualdad entre hombres y mujeres, derecho a la salud y una vivienda digna y decorosa. Menores tutelados por el estado para el cumplimiento de sus necesidades para su sano crecimiento.

ARTICULO 5:

Libertad de trabajo y sus límites. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, sólo podrá vedarse por determinación judicial. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Garantías que tutelan.

Este precepto tutela tanto una garanta social, como una garantía individual que tiene el hombre dentro de la sociedad y que debe de ser reconocido por el estado Mexicano.

ELEMENTOS ESENCIALES: Libertad laboral de manera licita, todo trabajo debe de ser compensado con algún tipo de remuneración. Solo se puede privar este derecho por resolución judicial.

ARTICULO 13.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona física o moral puede gozar de fuero; a excepción de funcionarios públicos, fuero en materia penal. Y fuero militar.

Garantías que tutelan.

Este precepto tutela tanto una garanta social, como una garantía individual que tiene el hombre dentro de la sociedad y que debe de ser reconocido por el estado Mexicano.

ELEMENTOS ESENCIALES: Aplicación de la norma en general, no destinadas en especifico a una persona. Nadie puede gozar de fuero, salvo los casos excepcionales.

ARTICULO 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Protección a los datos personales. Ordenes de aprehensión expedida a cargo solamente de autoridades judiciales competentes. Ya sea por denuncia o querella y la conducta se encuentre tipificada dentro del ordenamiento legal en cuestión. El inculpado debe de ser presentado ante juez que gire la orden de aprehensión. Detención por cualquier civil en caso de fragancia. Arraigo del presunto inculpado por un lapso no mayor de 40 horas, que se podrá prorrogarse por lapso doble del mismo,(80 horas). Delincuencia organizada se entiende como la organización de 3 o mas personas para cometer delitos de forma reiterada.

Garantía que tutelan.

Este precepto tutela una garantía de seguridad jurídica.

ELEMENTOS ESENCIALES: Solo se pueden privar a las personas de sus posesiones, propiedades y así como de su persona, por medio de ordenes judiciales fundadas y motivadas. Las ordenes de aprehensión expedías solamente a cargo de autoridades judiciales. Arraigo y delincuencia organizada.

ARTICULO 17.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Justicia impartida por órganos judiciales competentes: SCJN, TCC Y TUC, JD, TSJ, juzgados de primera instancia y mixtos. Servicio gratuito. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Garantía que tutelan.

Este precepto tutela una garantía de seguridad jurídica.

ELEMENTOS ESENCIALES: Nadie puede hacerse justicia por si mismo, justicia impartida a cargo de órganos judiciales competentes. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

ARTICULO 18.

Solo por delito que merezca pena privativa de libertad, habrá prisión preventiva. Centros de readaptación social a cargo del Estado. Las mujeres purgaran

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