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Garantias De Seguridad Juridica


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  316 Visitas

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GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA

Ideas sobre la seguridad jurídica, el estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesaria mente afecta la esfera o ámbito jurídico que se a tribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del estado y de orden de derecho, tienen como finalidad inherente, imbíbita, imponerse a alguien de diversas maneras y por distintas causas: es de sir todo acto de autoridad, debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiples derechos: vida, propiedad, libertad, etc.

Desde el punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de este, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etc., es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Estas implican en consecuencia el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por súmmum de sus derechos subjetivos.

La seguridad jurídica entraña el mismo estado de derecho que es uno de los más importantes elementos de todo régimen democrático. Se integra con la imprescindible concurrencia del orden jurídico y la función gubernativa real, misma que debe cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y reglamentarias en que el orden se manifiesta.

Artículo 14 constitucional

Atreves de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Así mismo, en la historia de nuestro derecho constitucional, el articulo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por los juristas más granados de nuestro foro.

En él se implican cuatro fundamentales garantías individuales que son: la de la irretroactividad legal (párrafo primero), la de audiencia (párrafo segundo), la de legalidad en materia judicial civil (lato sensu) y juridicial administrativa (párrafo cuarto), y la de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero).

Garantía de la irretroactividad de las leyes:

“a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Esto también es conocido como conflicto de leyes en el tiempo, se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se su pone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente actual, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno estado situación. La teoría clásica con su principal exponente que es Blondeau dice que para brindar un criterio con el fin de determinar cuándo una ley es retroactiva en las hipótesis en que no se trate de hechos o actos simples( sin consecuencia jurídicas de realización constante y rey terada).

La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro artículo 14 constitucional como contenido de un derecho público subjetivo derivado de la garantía correspondiente. Ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona.

II. garantía de audiencia:

La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tiendan a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, esta consignada en el segundo párrafo de nuestro artículo 14 constitucional que ordena:

“nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posiciones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

III. garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal.

“en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”.

Dicha garantía tiene como campo de vigilancia la materia procesal penal e implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia nulla poena, nullum delictum sine lega. Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas. A virtud de el por consiguiente, un hecho cualquiera que no esté reputado por la ley en su sentido material como delito, no será delictuoso, o sea, susceptible de engendrar una penalidad para el que lo comete.

IV. garantía de legalidad en materia jurisdiccional civil.

“en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá de ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta, se fundará en los principios generales de derecho”.

El acto de autoridad condicional por la expresada garantía de legalidad es la sentencia definitiva, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico substancial o fundamental en un juicio.

Este lato sensu, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la misma.

Esta prescripción constitucional excluye a la costumbre o al uso en cualquier materia como fuente de las resoluciones jurisdiccionales.

El artículo 15 constitucional

“no se autoriza la celebración de tratados para la extracción de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que haya tenido el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano”

Se decreta para las autoridades del estado que constitucionalmente deben intervenir en la celebración de tratados o convenios internacionales, imponiéndoles, por ende obligaciones negativas o de no hacer. En el artículo 89 facción X de nuestra constitución se leda la facultad al presidente para realizar tratados con las potencias extranjeras aun que en el 76 facción I de la propia ley se contradice, por su parte el

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