Garantias De Seguridad Juridica
ignaabigail12 de Agosto de 2011
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Garantias De Seguridad Juridica
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Categoría: Filosofía
Enviado por: tolero 08 junio 2011
Palabras: 7683 | Páginas: 31
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n los derechos de la persona imputada, el articulo 21 de la imposición de las penas, el articulo 22 y 23 De las penas que no se deben de realizar y las instancias por los delitos que se cometan.
Pero el artículo principal que aborda el tema de seguridad jurídica es el artículo 14 que nos marca tanto la no retroactividad de la norma y la interpretación analógica y por mayoría de razón. Estas se emana por una seguridad jurídica del gobernado y que no sean violadas sus fundamentos de defensa y mucho menos sus garantías.
ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION
El articulo 14 constitucional es un precepto complejo es decir en el , se implica cuatro fundamentales garantias individuales que son: la irretroactividad legal, audiencia, legalidad en materia de seguridad civil, y judicial administrativa y legalidad en materia judicial penal.
Esta Garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 143 de la ley suprema. “a ninguna persona se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
El problema de retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo o sea se traduce en la idea de cuestión consistente en determinar la presencia de dos leyes una antigua, que se supone que es derogada o abrogada y una vigente. Esto quiere decir, la retroactividad legal importa por necesidad lógica, por ende la referencia hacia el pasado de una ley actual no se ostenta como aplicación legal retroactiva, si no solo cuando se elimina dicha supervivencia de la norma jurídica que debe seguir conservando su validez reguladora en determinada hipótesis concretazo obstante su derogación o abrogación.
Ahora, ¿Cuándo adolece una ley adolece el vicio de retroactividad? Desde que se crea momento que se determina de acuerdo con las prescripciones constitucionales relativas, hasta que se deroga o abroga por una nueva norma. Por tanto toda ley a partir de su promulgación, rige para el futuro, esta dotada de validez de regulación respecto de todos actos o hechos que suceden con posterioridad.
La retroactividad consiste, púes, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producida con alteración al momento que entra en vigor, bien impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior o bien afectando un estado jurídico preexistente, a falta de esta. Por otro lado el principio de no-retroactividad de la ley es fácil de enunciar, su aplicación real resulta complicada, pues en vista de multitud de situaciones practicas que la vida jurídica se presentan es una cuestión un poco ardua determinar que norma legal es retroactiva.
Un ejemplo claro y sencillo de la garantía irretroacitva es cuando sucede un delito que se cometa antes de la vigencia de una ley que aumente una penalidad respectiva, en este caso el hecho o el delito se produjo antes de la norma que se trata y sus consecuencia es la penalidad debe tener lugar durante el periodo de regulación de aquella.
Pude suceder que una norma legal no vigente al celebrarse un acto jurídico, modifique, en cambio las consecuencias naturales del derecho que produzca o pueda producir. Los ejemplos podrían multiplicar; si se señala las hipótesis mas relevantes en que respecto de un mismo acto que en sus consecuencias o efectos jurídicos naturales o por lo que concierne a una situación de derecho permanente, no momentánea, pueden tener aplicación dos leyes: la antigua y la nueva y por tanto puede hablarse de retroactividad de esta ultima.
Soluciones al problema
Se han escogido dos criterios para establecer solución a este conflicto social de la norma: la primera es la teoría clásica y la de la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación.
a) teoría clásica: brinda un criterio con el fin de determinar cuando una ley es retroactiva en la hipótesis en que no se trate de hechos o actos simples y ya consumados, esta nos explica sobre el panicular se ha elaborado cuyo principal exponente es Blondeu, parte de los derechos adquiridos y expectativas de derechos. Los derechos adquiridos, son los que han entrado en nuestro dominio, formando parte de el.
De acuerdo con esto el hombre goza de un derecho subjetivo por la ley, no pude ser privado de el por una ley nueva, si no, la confianza de la protección social se desvanecería, el orden publico se miraría amenazado.
b) La jurisprudencia de la suprema corte de justica de la nación sostiene: que la teoría clásica es imprecisa refiriéndose a los derechos adquiridos:
“Para que una ley sea retroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo de leyes anteriores, siendo esta ultima esencial”
“La ley retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individualmente adquiridos, los derechos se derivan directamente de un contrato, son derechos adquiridos”
Garantía de irretroactividad (articulo 14 constitucional)
La no retroactividad legal se a consignado como un derecho publico subjetivo derivado de la garantía correspondiente, esta obligación la concierte la autoridad del estado impidiendo aplicar retroactivamente en perjuicio de persona alguna una ley.
La suprema corte ha asentado:
“Al establecer el articulo 14 constitucional como garantía del individuo que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjurio de persona alguna , no debe entenderse que la prohibiciones refiere únicamente al legislador por el acto de expedir leyes, sino que comprende la autoridad que hace la aplicación de ella a un caso determinado, por que así permite interpretarlos los conceptos mismos de la disposición constitucional que se cometa…”
La aplicaron retroactiva de una ley implica la contravención de una garantía individual relativa, es menester que los efectos de retroacción originen un efecto perjuicio personal. Por ende la prohibición en el contenido de el artículo 14 constitucional no comprende los casos de aplicación retroactiva de una ley en agravio o perjuicio de una persona.
La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas ante su vigencia retro-obrando en relación de las condiciones jurídicas que no fueren comprendidas en la nueva disposición y respectos bajo actos autorizados bajo una disposición anterior. La constitución consagra el principio de retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, en donde es deducible la afirmación contraria, de que se pueda dar efectos retroactivos de la ley, si esta no causa perjuicio, como sucede tratándose en leyes procesales o de carácter penal.
Breve referencia histórica:
El tema de retroactividad legal tuvo una aportación inicial desde el tratamiento del derecho romano y se esbozo desde cicerón para convertirse en ordenación del derecho Justiniano..
En el derecho español el principio de irretroactividad de las leyes en casi de todos los ordenamientos constitutivos de su sistema jurídico positivo. Ene el derecho anglosajón, a través de sus estatutos que en unión del derecho consuetudinario, lo integran, descubrimos el principio de irretroactividad de las leyes.
Por otra parte la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 se encuentra multicitado principio concretado en materia penal, en los siguientes términos:
“La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguna podrá ser castigado en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al delito legalmente aplicada”
En lo que entañe a México, el principio de irretroactividad de las leyes se consignó desde el acta constitutiva de la federación en 1824, cuyo artículo 19 se prohibió toda ley retroactiva.
Según se advirtió el sentido y el alcance mismos de la formula que consagro el articulo 14 en la constitución de 1857 formula que la garantía individual de irretroactividad legal se modificaron plenamente en la constitución vigente
Concluyendo la parte de la garantía de seguridad jurídica esta parte de la retroactividad de una norma o ley, es una parte fundamental t en general es importante ya que rescata nuestras garantías y principalmente en un juicio que se haya cometido dentro de un proceso judicial a una sentencia que esta se de con respectiva pena y no alterando las normas si el antepones de manera justa.
GARANTIA DE AUDIENCIA
La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público, que tienden a privarlo de sus más caros derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo de nuestro
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