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GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Reseñas  •  3.774 Palabras (16 Páginas)  •  345 Visitas

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UNIDAD IV  -------------------   “Las Garantías de Seguridad Jurídica”

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA: Son el conjunto de condiciones, requisitos elementos y circunstancias previas que debe seguir y sujetarse el estado para generar una afectación jurídica valida al gobernado

1.- IRRETROACTIVIDAD en la aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna

2.-NADIE PUEDE SER JUZGADO, sino por leyes anteriores al hecho y por los tribunales que previamente haya establecido la ley

3.- GARANTIA DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA, que esta a su vez encierra 4 subgarantías

A.- mediante juicio

B.-Seguido ante los tribunales previamente establecidos

C.- Cumpliendo las  formalidades escenciales del procedimiento

D).-Conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

4.-CUMPLIENDO LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO

5.- EL DEBIDO PROCESO LEGAL O DE LA AMPLIACION DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y DEL ORDEN CIVIL RESPECTIVAMENTE

).-La Garantía de Audiencia y Defensa

La obligación que tiene la autoridad de escuchar al gobernado

(el ser escuchado) y el derecho de ser defendido.

).-Excepciones a esta garantía

A).-En materia tributaria La prevista por en el artículo 133 constitucional, en el sentido de que los extranjeros que juzgue o estime indeseables el ejecutivo federal pueden ser expulsados del país sin previa audiencia.

B).- La que se desprende en el artículo 27 constitucional en lo referente a las expropiaciones por causa de utilidad pública, con lo cual el presidente de la república o los gobernados de los estados  pueden con el apoyo de las leyes respectivas dictar el acto expropiatorio antes que el particular inicie su defensa.

EXPROPIACION: Quitar un bien mueble o inmueble con el propósito de satisfacer necesidades públicas.

1.- Que el bien no satisfaga utilidad pública.

2.- que la indemnización no se valore correctamente.

C).- En materia tributaria ha establecido la SCJN al señalar antes del acto que fija un impuesto, la autoridad  fiscal respectiva, no tiene obligación al escuchar al causante

D.- tratándose de ordenes judiciales de aprehensión que se derivan del articulo del artículo 16 constitucional al establecer los requisitos que libramiento de aquellos debe establecer, no exige previamente se escuche al presunto indiciado en defensa.

LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA

“Nollum crimen, sine lege, nulllan peena sine lege” no hay delito ni pena sin ley.

LA INTERPRETACION POR:

1.- ANALOGIA: Aplicar analógicamente una pena, es decir, imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por su semejanza con otro delito.

2.- MAYORIA DE RAZON:

Es la aplicación de una ley que contiene una sanción penal a hechos que aunque de mayor peligrosidad, conmoción social o de cualquier índole que el delito previsto no estén comprendidos en ella y sean esencialmente es su antecedente abstracto.

CUARTO PARRAFO

“… En los juicios de orden civil, la sentencia  definitiva deberá ser:

LITERALIDAD: Darle sentido al significado  de la frase palabra etc.

GRAMATICALMENTE: Ortografía, Sintaxis, Prosodia

INTERPRETACIÓN: Autentica, Doctrinal.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Las normas que se obtienen inductivamente de uno o varios sistemas de derecho positivo, que a su vez están informados por múltiples factores culturales de los que participan los pueblos que reconozcan un común origen histórico.

Son los estudios que en profundidad se hacen de las normas jurídicas para conocer su origen, formación y objetivos, teniendo como común denominador principios fundamentales como el orden social, el bien común, justicia, imparcialidad etc.

Artículo 15º

“Contribuye a la seguridad de los individuos, porque no se puede celebrar ningún tratado internacional en materia de extradición de reos, que vaya en contra de las garantías mencionadas en la Constitución. “

1.- No se autorizara la celebración de tratados internacionales de extradición, de reos políticos.

2.- No se autoriza celebrar tratados internacionales en contra de aquellos delincuentes del orden común, que hayan tenido la condición de esclavos donde cometieron el delito.

3.- No se autoriza celebrar acuerdos internacionales que alteren o modifiquen las garantías individuales.

4.- No se autoriza la celebración de tratados internacionales que alteren los derechos  del hombre y del ciudadano.

Tratados internacionales se encuentra por encima de las Leyes Federales y Estatales y por debajo de la constitución.

El presidente es el único que realiza tratados Internacionales.

TRATADO DE EXTRADICIÓN: Constituye un compromiso entre estados tendiente a solicitar a que se le sean entregados personas que se han refugiado en un país para que se los entreguen  y cumplan con las penas a imponer, y si ya fue condenado para que se le aplique la medida de seguridad impuesta.

EXCLUYENTES PARA LA EXTRADICIÓN

a).- que diga la persona que no es la que buscan

b).- Que no se realicen las formalidades requeridas.

REOS POLITICOS:

No se pueden extraditar a delincuentes políticos

No se puede extraditar  por fines políticos

Que se le impute delito político ya que no existe ese delito en México.

  • Artículo 16º Constitucional Federal

MOLESTIA: Fastidio, enfado, inquietud en el ánimo de una persona.

ACTO DE MOLESTIA DE UNA AUTORIDAD: Se traduce en una alteración al equilibrio o estabilidad de un apersona o en sus posiciones, equivale a una simple perturbación.

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